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Ley 9/2017 · Artículo 132

Ley 9/2017 · Artículo 132

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 132 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, presentada en formato test para repasar este contenido mediante 15 preguntas tipo test. El recurso se centra en conceptos clave, literalidad y aplicación práctica de la norma, con cuestiones sobre el tratamiento igualitario y no discriminatorio a licitadores y candidatos, los principios a los que debe ajustarse la actuación de los órganos de contratación y la comunicación de hechos que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. También incluye preguntas sobre la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro y sobre aspectos vinculados al deber de confidencialidad del artículo 133. El alumnado puede practicar la comprensión del Artículo 132 y relacionarlo con otros puntos del cuestionario.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 15 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Cuestionario de respuesta única sobre los principios que deben regir la actuación de los órganos de contratación y el tratamiento de licitadores y candidatos. La práctica incluye igualdad, no discriminación, transparencia y competencia, junto con los límites a la participación según la forma jurídica o el ánimo de lucro y la comunicación de posibles infracciones de defensa de la competencia. También incorpora el deber de confidencialidad: su alcance, las excepciones, la información declarada confidencial en las ofertas y su mantenimiento durante la ejecución contractual. Requiere diferenciar obligaciones de órganos de contratación y contratistas, así como aplicar cada regla al contexto procedimental descrito.

  • Preguntas: 15 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Un órgano de contratación detecta hechos que pueden infringir la defensa de la competencia. Según el artículo 132.3 de la LCSP, ¿a quién debe comunicarlos?

  1. A la CNMC o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia.
  2. Solo al licitador que presentó la primera oferta.
  3. Únicamente al registro de la propiedad.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A la CNMC o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia.

La obligación de comunicación sirve para que intervenga la autoridad competente en defensa de la competencia. La ley contempla tanto la CNMC como la autoridad autonómica que corresponda; no puede afirmarse que todos los casos se remitan necesariamente a un único organismo estatal.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar