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Ley 9/2017 · Artículo 146
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 146 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, centrada en el repaso de este artículo mediante preguntas de opción múltiple. El recurso aborda aspectos como la uso de uno o varios criterios de adjudicación, la ponderación de criterios, el orden en que se enumeran cuando no es posible ponderarlos y la valoración de los criterios basados en juicio de valor. También incluye cuestiones sobre la intervención de un comité formado por expertos con cualificación apropiada en determinados supuestos y sobre la evaluación de ofertas conforme a criterios cuantificables mediante fórmulas. El alumnado puede practicar la comprensión de la literalidad del artículo y la aplicación práctica de sus contenidos a través de los dos tests relacionados.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La práctica diferencia la ponderación y ordenación de criterios de adjudicación de su evaluación. Requiere identificar el criterio único relacionado con costes, separar fórmulas de juicio de valor y asignar la valoración al órgano, comité o expertos según el supuesto.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, ¿cuál deberá ser? (art. 146.1)
- El precio
- El plazo de duración del contrato
- Un criterio relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida
- Cualquiera que sea evaluable mediante criterios objetivos que no dependan de un juicio de valor
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Un criterio relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida
La opción correcta es la única que cumple la exigencia del artículo 146: cuando solo hay un criterio, debe estar relacionado con los costes. Por eso son válidos el precio o un criterio de rentabilidad como el coste del ciclo de vida. Las demás respuestas se apartan de esa vinculación necesaria con los costes.