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Ley 9/2017 · Artículo 167

Ley 9/2017 · Artículo 167

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 167 es una ficha educativa de tipo test de la categoría Contratación y Patrimonio, pensada para repasar este artículo de la Ley 9/2017 sobre Contratos del Sector Público. El recurso reúne 20 preguntas tipo test organizadas en dos bloques, Test 1 y Test 2, y se centra en conceptos clave, literalidad y aplicación práctica de la norma. A través de sus preguntas, el alumnado puede trabajar supuestos sobre el procedimiento negociado con publicidad, la licitación con negociación y las circunstancias en las que pueden aplicarse, así como la identificación de ofertas irregulares e inaceptables. También aborda cuestiones relacionadas con contratos de servicios sociales y con casos en los que, tras procedimientos abiertos o restringidos, se presentan únicamente ofertas de ese tipo.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Este test entrena la clasificación de supuestos para licitación con negociación: características del contrato, procedimientos previos y ofertas irregulares o inaceptables. Plantea casos concretos, incluidas concesiones y servicios sociales, para decidir si encajan en la habilitación del procedimiento negociado.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Un órgano de contratación ha seguido previamente un procedimiento abierto o restringido para un contrato de servicios, pero solo ha recibido ofertas irregulares o inaceptables. Según el artículo 167 de la Ley 9/2017, ¿qué procedimiento puede utilizar después?

  1. Puede acudir al procedimiento de licitación con negociación
  2. Debe declarar siempre desierto el expediente sin posibilidad de continuar
  3. Solo puede volver a licitar por procedimiento abierto, sin negociación
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Puede acudir al procedimiento de licitación con negociación

El artículo 167 permite la licitación con negociación cuando, tras un procedimiento abierto o restringido previo, solo se han presentado ofertas irregulares o inaceptables. No es necesario repetir siempre el procedimiento abierto, porque la norma habilita expresamente esta vía. Es fácil confundirlo con la declaración desierta, pero aquí la ley prevé una alternativa concreta para poder continuar la contratación.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar