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Ley 9/2017 · Artículo 170
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 170 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, pensada para repasar este contenido mediante 16 preguntas. El recurso se centra en el procedimiento negociado sin publicidad y en aspectos vinculados al desarrollo de las negociaciones, con preguntas que abordan la participación de un único candidato, la comunicación del proceso y la solicitud de información por parte de licitadores. El alumnado puede practicar la comprensión de conceptos clave, la literalidad del artículo y la aplicación práctica de la norma a partir de situaciones planteadas en formato test. También incluye referencias a cuestiones relacionadas con el artículo 171 dentro del mismo bloque de preguntas.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica de respuesta única centrada en el procedimiento negociado sin publicidad y en el diálogo competitivo dentro de la Ley 9/2017. Los ejercicios plantean supuestos sobre la participación de candidatos, la necesidad de negociar, la intervención de la mesa o del órgano de contratación y la comunicación del desarrollo de las negociaciones. También se repasan las condiciones de uso del diálogo competitivo, quién puede solicitar participar, la finalidad del diálogo y las previsiones del documento descriptivo. Exige distinguir el régimen aplicable a cada procedimiento y relacionar cada actuación con el órgano, momento y circunstancia que corresponden.
- Preguntas: 16 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 170 de la Ley 9/2017, si en un procedimiento negociado sin publicidad únicamente participa un candidato, ¿qué debe hacer la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación?
- Negociar con él siempre y cuando sea posible
- Suspender el procedimiento automáticamente
- Adjudicar sin negociar
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Negociar con él siempre y cuando sea posible
El artículo 170.2 indica que, cuando solo participe un candidato, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación debe negociar con él, siempre que sea posible. La idea no es adjudicar sin más ni parar el expediente, sino adaptar la tramitación a esa participación única. Una confusión habitual es pensar que la negociación deja de existir si hay un solo candidato, pero la norma mantiene esa obligación en la medida de lo posible.