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Ley 9/2017 · Artículo 191

Ley 9/2017 · Artículo 191

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 191 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, centrada en el repaso del artículo 191 de la Ley 9/2017 sobre Contratos del Sector Público. El recurso plantea 17 preguntas tipo test para trabajar la literalidad del precepto y su aplicación práctica en distintos supuestos relacionados con las prerrogativas de la Administración, los acuerdos del órgano de contratación, la nulidad o resolución de contratos, las modificaciones contractuales y las reclamaciones dirigidas a la Administración. También aborda el papel del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos previstos por el artículo. El alumnado puede comprender mejor qué cuestiones regula este artículo y practicar la identificación de los supuestos en los que interviene el dictamen consultivo.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 17 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Práctica centrada en el procedimiento para ejercer las prerrogativas administrativas en la contratación pública, conforme al artículo 191 de la Ley 9/2017. Las preguntas de respuesta única plantean supuestos sobre la audiencia al contratista, los informes previos en el ámbito de la Administración General del Estado, la intervención del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente y los acuerdos que puede adoptar el órgano de contratación. Requiere repasar de forma comparada cuándo concurren los distintos trámites, qué asuntos exigen dictamen consultivo y qué eficacia se atribuye a los acuerdos adoptados en esta materia.

  • Preguntas: 17 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 191 de Contratos del Sector Público, ¿cuándo se exige el dictamen del Consejo de Estado en caso de modificaciones contractuales?

  1. Cuando la modificación no esté prevista en el Pliego y su cuantía aislada o conjuntamente sea inferior al 20% del precio inicial y su precio sea igual o superior 6.000.000 de euros
  2. Cuando la modificación no esté prevista en el Pliego y su cuantía aislada o conjuntamente sea superior al 20% del precio inicial y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros
  3. Cuando la modificación no esté prevista en el Pliego y su cuantía aislada o conjuntamente sea igual o superior al 20% del precio inicial y su precio sea igual o superior 6.000.000 de euros
  4. Cuando la modificación no esté prevista en el Pliego y su cuantía aislada o conjuntamente sea superior al 20% del precio inicial y sea superior 6.000.000 de euros
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Cuando la modificación no esté prevista en el Pliego y su cuantía aislada o conjuntamente sea superior al 20% del precio inicial y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros

La opción correcta reúne los dos requisitos que exige el precepto para la modificación no prevista en el pliego: que la cuantía sea superior al 20% del precio inicial, IVA excluido, y que el precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros. Al ser condiciones acumulativas, las demás opciones fallan por alterar el umbral porcentual, la relación entre los requisitos o la cuantía mínima.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar