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Ley 9/2017 · Artículo 2

Ley 9/2017 · Artículo 2

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 2 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, pensada para repasar el contenido del artículo 2 de la LCSP. El recurso propone 10 preguntas sobre la aplicación de la ley a distintos contratos, la identificación de contratos del sector público y la interpretación de conceptos vinculados al artículo 2. El alumnado puede practicar la literalidad de la norma y su aplicación práctica a supuestos planteados en formato de cuestionario. También permite familiarizarse con cuestiones como los contratos celebrados por Comunidades Autónomas, los contratos subvencionados y la noción de contrato oneroso, siempre a través de preguntas tipo test.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Práctica tipo test centrada en el artículo 2 de la Ley 9/2017 y en la delimitación de los contratos sujetos a la norma. Los ejercicios abordan qué contratos tienen la consideración de contratos del sector público, el alcance de la sujeción de determinados contratos subvencionados y la aplicación de la Ley a contratos celebrados por comunidades autónomas. También se plantean supuestos para valorar el carácter oneroso de una relación contractual, incluido el beneficio económico indirecto, y para identificar cuándo una adjudicación queda sometida a la Ley. El repaso requiere aplicar la redacción del artículo a casos concretos sin confundir sujetos, contratos y requisitos económicos.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Una entidad del sector público celebra un contrato oneroso. Según el artículo 2.1 de la LCSP, ¿importa que el contrato se denomine administrativo o privado para excluirlo por ese solo motivo?

  1. No: la sujeción se determina cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con las exclusiones previstas en la ley.
  2. Sí, llamarlo privado lo excluye siempre.
  3. Sí, solo se aplica si lo firma una persona física.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No: la sujeción se determina cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con las exclusiones previstas en la ley.

La LCSP no permite eludir su ámbito simplemente cambiando el nombre o la naturaleza jurídica del contrato. Hay que comprobar quién contrata, el carácter oneroso y las exclusiones legales. Los contratos subvencionados tienen además su regulación específica en los artículos 2.2 y 23.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar