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Ley 9/2017 · Artículo 203
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 203 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, planteada como un test de 10 preguntas para repasar este contenido. El recurso se centra en el artículo 203 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y propone cuestiones sobre la modificación de los contratos, las condiciones en que pueden alterarse, el procedimiento aplicable y la formalización de esos cambios. También aborda la literalidad de la norma y su aplicación práctica a través de preguntas sobre cuándo puede modificarse un contrato durante su vigencia y en qué casos puede hacerse en contratos administrativos. El alumnado puede practicar la comprensión del texto legal y familiarizarse con conceptos clave vinculados a las modificaciones contractuales.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica tipo test sobre el marco general de la modificación de los contratos administrativos durante su vigencia. Las preguntas plantean cuándo cabe modificar lo pactado, las condiciones que deben concurrir, la formalización de la modificación y la actuación procedente cuando la prestación deba ejecutarse de forma distinta sin que sea posible modificar el contrato. El ejercicio requiere relacionar cada supuesto con el régimen aplicable y diferenciar la modificación contractual de otras alternativas, atendiendo tanto a la formulación legal como a su aplicación en casos prácticos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Las modificaciones del contrato ¿deberán formalizarse?
- Sí, en documento público según dispone el artículo 156
- No, solo publicarse
- No, salvo que se trate de un supuesto no previsto en los pliegos
- Sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 153
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 153
Sí. El artículo 203 dispone expresamente que las modificaciones del contrato deben formalizarse conforme a lo previsto en el artículo 153. Por tanto, no pueden quedar en un acuerdo informal ni en una simple decisión interna, sino que requieren la forma legalmente establecida.