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Ley 9/2017 · Artículo 204

Ley 9/2017 · Artículo 204

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 204 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, centrada en el repaso de este artículo de la Ley 9/2017. El recurso plantea 16 preguntas sobre supuestos relacionados con la modificación de contratos de las Administraciones Públicas, la advertencia expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la interpretación de la literalidad del artículo. El alumnado puede practicar la identificación de conceptos clave y la aplicación práctica de la norma a partir de enunciados similares a los que aparecen en el test. También permite familiarizarse con cuestiones sobre cuándo se entiende alterada la naturaleza global del contrato inicial y con situaciones vinculadas a cambios en la cuantía o en las condiciones previstas en el pliego.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 16 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Práctica tipo test dedicada a las modificaciones contractuales previstas expresamente en los pliegos. Se trabajan el contenido y alcance de la cláusula de modificación, sus límites y las condiciones para que una alteración durante la vigencia del contrato pueda encauzarse por esta vía. Los supuestos proponen valorar incrementos o cambios en las prestaciones y determinar si se ajustan a una previsión contractual válida. La resolución exige leer con precisión los requisitos de los pliegos, identificar las restricciones de la modificación prevista y distinguir los efectos de esta sobre el contratista.

  • Preguntas: 16 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿En qué casos se entiende que se altera la naturaleza global del contrato inicial? (art. 204 LCSP):

  1. Cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.
  2. Si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.
  3. Sólo cuando se modifique el tipo de contrato.
  4. Ninguna de las anteriores
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.

Se entiende alterada la naturaleza global cuando el contrato deja de referirse a las obras, suministros o servicios inicialmente previstos y pasa a otros diferentes, o cuando cambia el tipo de contrato. En cambio, sustituir una unidad concreta de obra, suministro o servicio no altera por sí solo esa naturaleza global.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar