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Ley 9/2017 · Artículo 206

Ley 9/2017 · Artículo 206

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Ley 9/2017 · Artículo 206, dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, propone un cuestionario tipo test para repasar el contenido del artículo 206 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El recurso se centra en 19 preguntas que trabajan la literalidad y la aplicación práctica de la norma a partir de supuestos sobre modificaciones del contrato, su carácter obligatorio para el contratista y las consecuencias cuando no se aceptan determinadas modificaciones. También incluye cuestiones relacionadas con el artículo 207 dentro del mismo bloque de estudio. El alumnado puede practicar la identificación de conceptos clave y la comprensión de enunciados jurídicos vinculados a la modificación contractual.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 19 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

En las modificaciones no previstas en los pliegos, el punto decisivo es saber cuándo pasan a ser obligatorias para el contratista. La regla es que lo serán cuando, acordadas por el órgano de contratación, impliquen aislada o conjuntamente una alteración que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si se supera ese límite, la modificación deja de imponerse automáticamente y necesita la conformidad por escrito del contratista.

El conjunto de preguntas también conecta esta obligación con la tramitación de la modificación y su publicidad. En las modificaciones previstas, el ajuste debe hacerse en la forma fijada en los propios pliegos; en las no previstas, deben respetarse las garantías procedimentales exigidas antes de aprobarlas. Cuando la modificación se formaliza, la publicidad correspondiente y la documentación que la acompaña deben permitir conocer la decisión adoptada y las alegaciones e informes incorporados.

  • Preguntas: 19 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

De conformidad con lo previsto por el artículo 206 de la Ley de contratos del sector público, ¿resultaría obligatorio para Estiba Logistics, S.A. aceptar modificaciones no previstas por los pliegos y acordadas por el órgano de contratación?

  1. Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido.
  2. Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía de al menos el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido.
  3. Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del valor estimado del contrato, IVA incluido.
  4. Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido.

La opción correcta es la que sitúa el umbral en el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. Dentro de ese límite, la modificación acordada por el órgano de contratación resulta obligatoria para el contratista. Las demás respuestas fallan porque cambian la magnitud económica o alteran el sentido del porcentaje.

Pregunta 2

De conformidad con lo previsto por el artículo 206 de la Ley de contratos del sector público, ¿resultaría obligatorio para Estiba Logistics, S.A. aceptar modificaciones no previstas por los pliegos y acordadas órgano de contratación?

  1. Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido
  2. Sí, siempre que las conjuntamente, una alteración en su cuantía de al menos el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido
  3. Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del valor estimado del contrato, IVA incluido.
  4. Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí, siempre que las modificaciones acordadas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido

La respuesta correcta vuelve a ser la que fija el límite en el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. El enunciado pregunta por el supuesto en que la modificación no prevista puede imponerse al contratista, y ese efecto solo opera dentro de ese porcentaje. Las opciones restantes no se ajustan a ese criterio.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar