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Ley 9/2017 · Artículo 212

Ley 9/2017 · Artículo 212

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Ley 9/2017 · Artículo 212 se centra en un cuestionario tipo test de Contratación y Patrimonio con 19 preguntas. El recurso propone repasar el contenido del artículo 212 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público mediante cuestiones sobre causas de resolución, supuestos vinculados al contratista individual, declaración en concurso, impago de salarios, imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados y modificación del contrato. El alumnado puede practicar la literalidad del precepto y su aplicación práctica a través de preguntas formuladas para comprobar la comprensión de los distintos supuestos que aparecen en el artículo.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 19 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Práctica centrada en el procedimiento y los efectos de la resolución contractual previstos en el artículo 212 de la Ley 9/2017. Las cuestiones plantean situaciones como la muerte o incapacidad del contratista individual, el concurso, el impago de salarios, las modificaciones irregulares, las penalidades por demora y la resolución por mutuo acuerdo. El ejercicio demanda identificar qué decisión puede adoptar la Administración en cada supuesto, cuándo procede la continuidad del contrato y qué condiciones, garantías, plazos o consecuencias se asocian a cada vía de resolución. Requiere comparar supuestos próximos y atender a los matices que determinan su tratamiento.

  • Preguntas: 19 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 212.2 de la LCSP, ¿cuándo pueden la Administración y el contratista resolver de mutuo acuerdo?

  1. Cuando no concurra otra causa imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
  2. Siempre que el contratista quiera evitar una penalidad.
  3. Aunque exista una causa de resolución por incumplimiento culpable del contratista.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Cuando no concurra otra causa imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

El mutuo acuerdo no sirve para eludir una causa de resolución imputable al contratista. Además, la permanencia del contrato debe resultar innecesaria o inconveniente por razones de interés público. Son condiciones acumulativas.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar