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Ley 9/2017 · Artículo 215
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Ley 9/2017 · Artículo 215 se centra en la subcontratación dentro de Contratación y Patrimonio, a través de un cuestionario tipo test. El recurso reúne 48 preguntas repartidas en cuatro tests, con contenidos orientados a repasar conceptos clave, literalidad y aplicación práctica de la norma. El alumnado puede trabajar cuestiones sobre contratos de carácter secreto o reservado, obligaciones del contratista principal respecto a los subcontratistas, naturaleza de los subcontratos y contratos de suministro, y límites previstos cuando el pliego no concreta determinados extremos. También aborda supuestos sobre la acreditación de la aptitud, la posibilidad de subcontratar la prestación y las consecuencias de incumplir las condiciones establecidas.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Este bloque aborda el marco inicial de la subcontratación: contratos secreto o reservado, intervención de los pliegos y responsabilidad ante la Administración. Exige separar la comunicación previa de los subcontratos de sus consecuencias, y relacionar el porcentaje subcontratable con las condiciones que pueden imponerse al contratista.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
De conformidad con el art. 215 de la LCSP, ¿Cuándo debe el contratista comunicar por escrito la intención de celebrar los subcontratos?:
- En todo caso, 15 días antes de que se haga efectiva la subcontratación
- Tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, 15 días después de iniciada su ejecución
- En la oferta de licitación presentada
- En todo caso, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: En todo caso, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste.
La comunicación debe hacerse tras la adjudicación del contrato y, como tarde, cuando comience su ejecución. No basta con reservarla para un momento posterior indeterminado, porque el órgano de contratación debe conocer la intención de subcontratar antes de que la ejecución avance materialmente. Esa comunicación forma parte del control previo sobre la subcontratación.