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Ley 9/2017 · Artículo 216

Ley 9/2017 · Artículo 216

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 216 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, centrada en un cuestionario tipo test para repasar este artículo de la Ley 9/2017. El recurso plantea preguntas sobre aspectos como el pago del contratista al subcontratista, el cómputo de los plazos de pago, la aceptación de bienes o servicios entregados y los derechos del subcontratista ante una demora en el pago. También aborda la posible renuncia a los derechos de cobro y la relación entre los plazos aplicables y los previstos en otros ámbitos. Su enfoque combina literalidad y aplicación práctica de la norma, de modo que el alumnado puede practicar la comprensión de los conceptos clave que aparecen en el artículo.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El foco está en el itinerario de pago entre contratista y subcontratista: cómputo, aceptación de bienes o servicios y disconformidad con la prestación. Añade el análisis de la demora, la factura electrónica y la intervención del órgano de contratación cuando existe controversia judicial o arbitral.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 216 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿cómo se computan los plazos para el pago a los subcontratistas?

  1. Desde la fecha de entrega de la factura.
  2. Desde la fecha de emisión de la factura.
  3. Desde la fecha en que el subcontratista completa el trabajo.
  4. Desde la fecha de aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Desde la fecha de aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal.

La opción correcta sitúa el inicio del cómputo en la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, no en la entrega ni en la emisión de la factura. El artículo dice expresamente que los plazos se computan desde ese momento, siempre que la factura se haya presentado en plazo.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar