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Ley 9/2017 · Artículo 26
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 26 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, planteada como un test de 16 preguntas para repasar este artículo de la Ley 9/2017. El recurso se centra en la consideración de los contratos privados y en cómo se relacionan con su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, tanto en el caso de las Administraciones Públicas como en el de los poderes adjudicadores que no pertenecen a esa categoría. El alumnado puede practicar la literalidad del artículo y la aplicación práctica de la norma a través de cuestiones sobre la calificación de distintos contratos y sobre la normativa aplicable en cada supuesto.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Plantea clasificar contratos privados según la entidad del sector público que interviene y comparar el régimen de cada fase. Los supuestos separan preparación y adjudicación de efectos, modificación y extinción, e incluyen contratos de obras y reglas relacionadas con ejecución, cesión, subcontratación y resolución, sin confundir categorías de poder adjudicador.
- Preguntas: 16 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Una Administración Pública celebra un contrato privado. ¿Cómo se rigen su preparación y adjudicación, y qué ocurre con sus efectos y extinción?
- Su preparación y adjudicación se rigen por las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo, y sus efectos y extinción por el derecho privado
- Su preparación y adjudicación se rigen por el derecho privado, y sus efectos y extinción por el libro segundo
- Todo el contrato se rige íntegramente por el derecho privado
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Su preparación y adjudicación se rigen por las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo, y sus efectos y extinción por el derecho privado
Cuando contrata una Administración Pública, el artículo 26 separa la fase de preparación y adjudicación de la de efectos, modificación y extinción. La primera se somete, en defecto de normas específicas, a las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo; la segunda se rige por el derecho privado. Por eso no es correcto aplicar derecho privado a todo el contrato.