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Ley 9/2017 · Artículo 28
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 28 es un test de la categoría Contratación y Patrimonio centrado en repasar este artículo mediante 10 preguntas tipo test. El recurso aborda la necesidad e idoneidad del contrato, la constancia de la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, y la información que debe recoger el anuncio de información previa para dar a conocer anticipadamente el plan de contratación. También plantea cuestiones sobre la documentación preparatoria y sobre aspectos positivos que las entidades del sector público pueden valorar en los procedimientos de contratación pública. El alumnado puede practicar la literalidad del artículo y su aplicación práctica a partir de situaciones y formulaciones habituales en la Ley 9/2017.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La contratación pública solo puede emplearse para cubrir necesidades vinculadas al cumplimiento y la realización de los fines institucionales de las entidades del sector público. Antes de iniciar la tramitación, debe quedar definida con precisión la naturaleza y la extensión de la necesidad que se pretende satisfacer, así como la idoneidad del objeto y del contenido del contrato para responder a esa finalidad. En los procedimientos abierto, restringido o negociado sin publicidad, esa constancia debe incorporarse a la documentación preparatoria.
El artículo también ordena programar la actividad de contratación y dar a conocer anticipadamente el plan de contratación mediante un anuncio de información previa que, al menos, recoja los contratos sujetos a regulación armonizada. Junto a ello, las entidades deben velar por la eficiencia, favorecer la agilización de trámites, valorar positivamente las consideraciones sociales, medioambientales y de innovación, y promover la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿Los entes, organismos y entidades del sector público podrán celebrar otros contratos que no sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales?
- Sí, si se justifica adecuadamente en el expediente
- Sí, previa autorización expresa del Consejo de Ministros
- Sí, en los supuestos de urgencia y emergencia
- No
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No
No. La regla general es que las entidades del sector público no pueden celebrar contratos ajenos al cumplimiento y realización de sus fines institucionales. La respuesta correcta reproduce esa limitación: solo son admisibles los contratos necesarios para esos fines.
Pregunta 2
Según el artículo 28 LCSP, ¿en qué momento deben los entes, organismos y entidades del sector público dejar constancia de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado?
- Antes de iniciar el procedimiento
- Después de iniciar el procedimiento
- Al iniciar el procedimiento
- Todas las respuestas anteriores son falsas
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Antes de iniciar el procedimiento
Antes de iniciar el procedimiento. El artículo exige que la necesidad que se pretende cubrir, su extensión y la idoneidad del contrato queden determinadas con precisión y reflejadas previamente en la documentación preparatoria, de modo que la decisión de contratar esté justificada desde el inicio.