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Ley 9/2017 · Artículo 37

Ley 9/2017 · Artículo 37

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Ley 9/2017 · Artículo 37 se centra en un cuestionario tipo test de Contratación y Patrimonio para repasar el contenido del artículo 37 de la Ley 9/2017 sobre Contratos del Sector Público. El recurso reúne 34 preguntas y trabaja la literalidad y la aplicación práctica de la norma a partir de situaciones planteadas en formato de test. El alumnado puede practicar la identificación de supuestos vinculados a la contratación verbal, la formalización de contratos y otras cuestiones relacionadas que aparecen en las preguntas del recurso. También permite comprender mejor cómo se formulan los enunciados y qué aspectos del artículo se revisan con mayor frecuencia.

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica contrasta contratación verbal, emergencia e invalidez contractual. Pide relacionar capacidad de obrar, solvencia, crédito presupuestario y prohibiciones para contratar con las causas de nulidad, diferenciando además la invalidez de los actos de ejecución respecto del propio contrato.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 37 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿cuál de estas afirmaciones es correcta respecto a la contratación verbal del sector público?

  1. Las entidades del sector público pueden contratar verbalmente con carácter general.
  2. Las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
  3. Las Administraciones Públicas pueden elegir entre formalización verbal o escrita en cualquier contrato.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.

El artículo 37 establece como regla general la prohibición de contratar verbalmente en el sector público. La excepción es el contrato que tenga carácter de emergencia conforme al artículo 120.1. No debe confundirse esta excepción con una libertad general para usar la forma verbal en cualquier contrato.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar