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Ley 9/2017 · Artículo 46
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Ley 9/2017 · Artículo 46, dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, en formato test. El recurso propone un cuestionario de 10 preguntas para repasar este artículo mediante la identificación del órgano competente en distintos supuestos relacionados con el recurso especial en materia de contratación. El alumnado puede trabajar conceptos clave, la literalidad del precepto y su aplicación práctica a casos planteados sobre Comunidades Autónomas, ayuntamientos y poderes adjudicadores que no sean Administración Pública. También se incluyen cuestiones sobre la competencia cuando la entidad contratante está vinculada a más de una Administración y sobre la concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Esta práctica aborda la distribución de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación fuera del ámbito estatal directo. Las preguntas sitúan supuestos referidos a comunidades autónomas, entidades locales y poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración pública, para determinar qué órgano debe conocer del recurso. El ejercicio requiere relacionar el vínculo de la entidad contratante con una o varias Administraciones y valorar las posibilidades de atribución competencial al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. También incorpora casos de financiación o vinculación concurrente, de modo que se practique la elección del órgano competente según las circunstancias descritas en los artículos tratados.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Una corporación local quiere crear un órgano especializado para resolver recursos contractuales. Según el artículo 46 de la LCSP, ¿puede hacerlo sin más cualquier municipio?
- No: la ley prevé esa posibilidad para determinados municipios de gran población y diputaciones, con los requisitos que establece.
- Sí, todos los municipios deben crear uno propio.
- No, ninguna entidad local puede disponer de ese órgano.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No: la ley prevé esa posibilidad para determinados municipios de gran población y diputaciones, con los requisitos que establece.
La competencia en el ámbito local debe comprobarse con la normativa autonómica y las reglas del artículo 46. No basta conocer el nombre de un ayuntamiento para identificar al órgano competente. La ley contempla órganos especializados propios para determinadas entidades locales.