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Ley 9/2017 · Artículo 58
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 58 es una ficha educativa de tipo test de la categoría Contratación y Patrimonio, pensada para repasar este artículo mediante 15 preguntas. El recurso se centra en conceptos clave, literalidad y aplicación práctica de la norma, a partir de cuestiones sobre la interposición de recursos, la posible imposición de multas por temeridad o mala fe, la resolución del recurso especial en materia de contratación, el emplazamiento del órgano competente ante un recurso contencioso-administrativo y aspectos vinculados al artículo 61. El alumnado puede practicar la comprensión de enunciados jurídicos y la identificación de lo que dispone el artículo 58 en relación con situaciones concretas planteadas en formato test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica de respuesta única centrada en el régimen del recurso especial en materia de contratación y en las consecuencias de su interposición con temeridad o mala fe, junto con las reglas sobre la resolución y su eventual impugnación. También aborda la representación de las entidades del sector público y la atribución de la competencia contractual a los órganos de contratación. Exige distinguir quién adopta cada decisión, qué efectos proceden en cada fase y reconocer la literalidad aplicable ante supuestos breves.
- Preguntas: 15 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 58, ¿puede Servicios Urbanos S.L. solicitar indemnización por los daños sufridos?
- No, el recurso especial no contempla indemnizaciones.
- Sí, si acredita perjuicios derivados de la infracción legal.
- Solo si existe sentencia judicial firme.
- Sí, pero únicamente por los gastos administrativos.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sí, si acredita perjuicios derivados de la infracción legal.
Sí. El artículo 58 permite, a solicitud de la persona interesada, que el órgano competente imponga a la entidad contratante la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios derivados de la infracción legal que motivó el recurso. Además, la norma garantiza, como mínimo, el resarcimiento de los gastos de preparación de la oferta o de participación en el procedimiento.