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Ley 9/2017 · Artículos 267, 270-271, 273, 279-280 y 284-285

Ley 9/2017 · Artículos 267, 270-271, 273, 279-280 y 284-285

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículos 267, 270-271, 273, 279-280 y 284-285 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio en formato test. El recurso propone un cuestionario de 10 preguntas para trabajar contenidos vinculados con la concesión de obras y la concesión de servicios, a partir de cuestiones sobre tarifas a abonar por los usuarios, fuerza mayor, cumplimiento extraordinariamente oneroso, emisión de obligaciones, bonos u otros títulos, hipoteca de la concesión, causas de resolución y supuestos de gestión indirecta mediante contrato de concesión de servicios. También aborda aspectos sobre el ámbito de la concesión y la tramitación del expediente cuando estos contratos incluyen la ejecución de obras. El enfoque está orientado a repasar el contenido clave de estos artículos mediante práctica de test, de forma que el alumnado pueda comprobar su comprensión de los conceptos y familiarizarse con el tipo de preguntas que pueden aparecer en el examen.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

En la concesión de obras, las tarifas que abonan los usuarios se fijan por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. El equilibrio económico no se resuelve con una reacción automática ante cualquier incidencia, sino atendiendo al efecto real sobre la concesión. Cuando concurre fuerza mayor y ello incrementa los costes del concesionario, procede ajustar el plan económico-financiero; además, solo una alteración económica suficientemente intensa permite apreciar que el cumplimiento se vuelve extraordinariamente oneroso.

La financiación puede articularse mediante la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos, con la comunicación debida al órgano de contratación en el plazo previsto. La hipoteca de la concesión existe con límites: no puede garantizar deudas ajenas a la propia concesión. En la extinción, si la resolución es imputable a la Administración, debe abonarse al concesionario el valor de las inversiones necesarias para la obra, teniendo en cuenta su grado de amortización. En la concesión de servicios, el contrato debe definir con claridad su ámbito funcional y territorial, y cuando incluya obras debe seguir la tramitación exigible antes de su adjudicación.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

En atención a lo dispuesto en el artículo 267 LCSP y respecto a la fijación de tarifas a abonar por los usuarios;

  1. serán fijadas por mutuo acuerdo en el contrato
  2. serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación
  3. serán fijadas por el órgano de contratación en los pliegos
  4. serán fijadas por el órgano de contratación en estudio de viabilidad
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación

La respuesta correcta es la que sitúa la fijación de tarifas en el acuerdo de adjudicación. En este régimen, el órgano de contratación concreta ese elemento económico al adjudicar la concesión, por lo que no se desplaza a un acuerdo posterior ni a un documento preparatorio.

Pregunta 2

Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario de obras:

  1. Se rescatará la concesión
  2. Se resolverá el contrato
  3. Se suspenderá el contrato
  4. Se procederá a ajustar el plan económico-financiero
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Se procederá a ajustar el plan económico-financiero

Si la fuerza mayor implica mayores costes para el concesionario de obras, la consecuencia prevista es ajustar el plan económico-financiero. La cuestión distingue esa reacción de una resolución o suspensión del contrato, que no procede por el mero aumento de costes derivado de fuerza mayor.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar