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Ley 9/2017 · Artículos 298, 300, 302, 304, 306, 308-310 y 313

Ley 9/2017 · Artículos 298, 300, 302, 304, 306, 308-310 y 313

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Ley 9/2017 · Artículos 298, 300, 302, 304, 306, 308-310 y 313 se centra en contenidos de Contratación y Patrimonio mediante un test de 11 preguntas. El recurso propone repasar cuestiones clave sobre el contrato de arrendamiento, el contrato de suministro y distintos aspectos de los contratos de servicios, a partir de situaciones y formulaciones habituales en la materia. El alumnado puede practicar la comprensión de los artículos indicados, identificar conceptos vinculados a la recepción y custodia de bienes, al precio en el suministro, a la financiación y pago de determinados servicios y a la prestación de actividades docentes en centros del sector público. También permite familiarizarse con supuestos de resolución de contratos de servicios y con el contenido general de la ley en estos apartados.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 11 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

En el contrato de suministro, lo importante es distinguir la entrega material de la recepción formal cuando no coinciden en el tiempo. Mientras dura ese intervalo, la custodia de los bienes corresponde a la Administración. También se regulan formas especiales de pago, incluida la posibilidad de que parte del precio se satisfaga con otros bienes de la misma clase, siempre que existan razones técnicas o económicas justificadas en el expediente.

Además, los gastos de entrega y transporte hasta el lugar convenido corresponden, como regla general, al contratista, salvo pacto en contrario. El bloque de suministro también contempla la suspensión como posible causa de resolución en ciertos casos, de modo que conviene identificar cuándo la paralización contractual abre esa vía y cómo puede modularse en el pliego. En todo momento, la clave es separar custodia, pago, transporte y resolución sin confundirlos.

  • Preguntas: 11 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

En el contrato de suministro, cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, ¿quien será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra?

  1. el contratista
  2. en ningún caso puede plantearse este supuesto, por estar prohibido en la Ley de Contratos
  3. La LCSP, se remite a lo que se establezca en las Prescripciones técnicas y Cláusulas administrativas particulares
  4. la Administración
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: la Administración

La respuesta correcta es la Administración, porque cuando la recepción formal se produce después de la entrega, la custodia de los bienes durante ese intervalo no queda en el contratista. La cuestión exige separar entrega y recepción, ya que la responsabilidad se mantiene en la Administración mientras no se formalice esa recepción.

Pregunta 2

¿Cuándo podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase?

  1. cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen
  2. cuando no exista partida presupuestaria con crédito suficiente y el suministro sea considerado urgente
  3. cuando los bienes a suministrar sean de difícil o imposible valoración
  4. todas las respuestas anteriores son correctas
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen

La opción correcta es la que exige razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente. Ese es el presupuesto que permite que parte del precio se pague con otros bienes de la misma clase, en lugar de hacerlo íntegramente en dinero.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar