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Ley de Igualdad (Disposiciones Organizativas)

Ley de Igualdad (Disposiciones Organizativas)

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La materia Ley de Igualdad (Disposiciones Organizativas) aborda cómo la Ley 3/2007 organiza medidas para promover la igualdad de género en el ámbito público. El recurso, en formato vídeo, se centra en la estructura organizativa vinculada a esta materia y en el papel de órganos clave como la Comisión Interministerial de Igualdad y las Unidades de Igualdad en los ministerios. También presenta la importancia del diálogo civil y de la participación de organizaciones representativas en la lucha contra la discriminación. El alumnado puede comprender cómo se articulan estas medidas dentro del ámbito público y practicar la identificación de los elementos organizativos mencionados en la materia.

Vídeo Lección 1 de 1 Ley de igualdad Disposiciones Organizativas 8:20 min

Resumen de la lección

El vídeo recorre los tres órganos del título VIII de la Ley Orgánica 3/2007. La Comisión Interministerial de Igualdad coordina las políticas y medidas de los departamentos ministeriales; su composición y funcionamiento se concretan reglamentariamente. En cada ministerio, las funciones de la Unidad de Igualdad se encomiendan a uno de sus órganos directivos: entre ellas están reunir y asesorar sobre estadísticas, elaborar estudios, asesorar en informes de impacto de género, proponer formación para el personal y velar por la aplicación efectiva de la ley.

El tercer órgano es el Consejo de Participación de la Mujer, un órgano colegiado consultivo y de asesoramiento que canaliza la participación de las mujeres en la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación por sexo. Su composición debe garantizar la participación de las Administraciones públicas y de asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal. Consulta los artículos 76, 77 y 78.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la función coordinadora de la Comisión Interministerial de Igualdad.
  • Identificar las funciones atribuidas a la Unidad de Igualdad en cada ministerio.
  • Explicar cómo el Consejo de Participación de la Mujer incorpora la participación y el asesoramiento.
  • Relacionar la coordinación, los datos y la consulta social con la aplicación transversal de la igualdad.

Puntos clave

  • La Comisión Interministerial coordina políticas y medidas de igualdad entre departamentos ministeriales.
  • Las funciones de la Unidad de Igualdad se encomiendan a un órgano directivo existente en cada ministerio.
  • Las Unidades recaban y asesoran sobre estadísticas, hacen estudios, orientan informes de impacto de género, proponen formación y velan por la ley.
  • El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado consultivo y asesor.
  • Su composición garantiza la participación de las Administraciones públicas y organizaciones estatales de mujeres.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

La leica tres barra de medidas en materia, igualdad de género regula dentro de su título octavo unas medidas, eh, a las cuales llaman disposiciones organizativas, hablar de disposiciones organizativas, el referirnos a determinados órganos que la ley prevé, cuya existencia la ley prevé que tienen evidentemente que ver con el ámbito de la igualdad, el primero de ellos dentro de lo que va a ser el poder ejecutivo. Su existencia va a estar ahí. Es la llamada comisión interministerial de igualdad entre mujeres y hombres, aclarar en primer lugar que cuando vemos el término comisión, es que nos estamos refiriendo un órgano colegiado y que cuando al lado de ese término comisión aparece el término interministerial, quiere decir interministerial o interdepartamental. Estaría hablando de lo mismo.

Quiere decir que ese órgano colegiado va a estar, eh, mmm, compuesto en él, en su composición va a haber representantes de los diferentes ministerios o de diferentes ministerios. A lo mejor no están todos, pero desde luego va a ver más de uno. Puede ser que ese órgano tuviera más miembros. Pero lo que tengo claro es que en el momento en el que leo interministerial, sé que representantes de varios ministerios van a estar en ese órgano colegiado. Lo mismo me pasaría, como digo, si lo que leo es interdepartamental, porque un departamento es su ministerio, de hecho, el nombre correcto, el nombre completo, el ministerio es departamento ministerial, aunque todos les llamamos ministerios para abreviar. No?

Dicho eso, cuando yo hablo de una comisión interministerial de igualdad, hablo de un órgano colegiado y de un órgano colegiado que, como tiene que ver directamente con el ejecutivo, va a ser el responsable de coordinar todas las políticas y medidas que los distintos departamentos ministeriales van a adoptar en materia de igualdad. Claro, se trata la igualdad es un concepto transversal. Las medidas de igualdad las estamos aplicando no sólo en el ámbito de medidas específicas concretas para luchar contra la discriminación, sino en general en todos los ámbitos en el ámbito de la sanidad, en el ámbito de investigación, en el ámbito, el pecho penal en el ámbito del urbanismo absol. Ese tercer era absolutamente en todos los ámbitos, porque, como decimos, es transversal, lo aplicamos en la evaluación, lo aplicamos al poner en un plan, lo aplicamos al pensar ese plan.

Por lo tanto, necesitamos que cuando cada ministerio actúa en el ámbito de la igualdad, se haga de un modo coordinado, sin perjuicio, evidentemente, de que podamos tener un ministerio de igualdad que también realiza una labor de coordinación, no? Pero para ello queremos oír. Queremos que todos los ministerios tengan un lugar en el que expresar sus ideas, en el que expresar sus propuestas, en el que poder, incluso compartir información, efectos de evaluarla. Y ese lugar es esta comisión interministerial de igualdad entre mujeres y hombres. Al lado de ella aparece las unidades de igualdad. Cuando hablamos de unidades de igualdad, ya nos estamos refiriendo a un órgano que va a existir en cada ministerio.

Todos los ministerios, absolutamente todos van a tener una unidad, un órgano directivo al que le vamos a encomendar el desarrollo de todas aquellas funciones que tienen que ver con las políticas de igualdad. No solo el ministerio de igualdad tendrá una unidad de igualdad, igual que aplicamos la ley de transparencia en la totalidad del ministerio. Debemos aplicar la ley de igualdad en la totalidad del ministerio. Por lo tanto, van a existir estas unidades de igualdad en todos los ministerios encomendamos, el desarrollo de esas funciones relacionadas con el principio de igualdad en el ámbito, ¿no?, de su competencia, lógicamente a estas unidades, a un órgano directivo que llamamos unidad y que es lo que hace una unidad en materia de igualdad. Evidentemente, por un lado, recabar información estadística.

Las unidades tienen que preparar, digamos, el trabajo para que después quien tenga que tomar las decisiones las pueda tomar para que después, por ejemplo, podamos llevar todos los datos a esa comisión interministerial de igualdad a efectos de tener, pues, toda la información posible a lo de adoptar las medidas y hacer, por lo tanto, que estas sean lo más eficaces, lo más eficientes, eh, posibles recaba información, recaba información estadística que previamente se ha elaborado por los propios órganos del ministerio y por lo tanto, también va a asesorar. Va a tener una función de asesoramiento en relación con la elaboración de esas estadísticas.

Una vez que recaba, ¿no?, esa información estadística podría decir que en base a ella va a poder realizar estudios, labor, estudios con la finalidad de promover la igualdad entre hombres y mujeres, siempre, evidentemente, dentro de las áreas de actividades de su departamento. Porque un departamento ministerial, un ministerio podrá actuar dentro del ámbito en el que tiene competencias. Lógicamente, es un órgano de asesoramiento, va a asesorar, va a asesorar aquellos órganos competentes del departamento y les va a asesorar en la elaboración de los llamados informes sobre impacto por razón de género.

Esos informes que acompañan proyectos de ley, que acompañan planes de especial relevancia económica, social, jurídica, que el consejo de ministros pueda aprobar y en los cuales o a través de los cuales tratamos de analizar de qué manera un determinado proyecto o un determinado plan, proyecto de ley o un determinado plan especial relevancia puede afectar al ámbito de la igualdad, fomentan el conocimiento por el personal del departamento del alcance del significado que el principio de igualdad va a tener. Y por lo tanto, es la unidad de igualdad la que, tras realizar el análisis no de cómo está el personal en materia de igualdad, realiza propuestas formativas propuestas formativas que llevan a sensibilizar a formar a los, eh, al servicio de administración, en este caso, en la promoción de la igualdad.

Y además, es el que en general, y cerramos el listado con una fórmula abierta, va a velar por la aplicación de esta ley de la ley de igualdad. Va a velar por la efectividad del principio de igualdad de la manera que sea, en la medida en que sea necesario al lado de estos dos órganos, uno que toma decisiones. Otro que lo que hace es recabar toda esa información y realizar el asesoramiento para que el otro pueda adoptar esas decisiones. Aparece la idea que va unida al concepto de diálogo civil.

Cuando hablamos de diálogo civil, estamos hablando de tener en cuenta aquellas organizaciones que han venido trabajando en el ámbito de igualdad de género o, por ejemplo, si hablo de discapacidad en el ámbito de la discapacidad, las propias personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones que le representan, deben ser oídas también para adoptar las decisiones que les afectan ese diálogo civil. Lo puedo llevar al ámbito y la discapacidad lo puedo llevar al ámbito de la igualdad. Lo llevamos aquí al ámbito de la igualdad y para hacer efectivo ese principio, creamos este consejo de participación de la mujer. Se trata de un órgano colegiado formado por representantes no diferentes de consulta y de asesoramiento.

La idea es servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad, es decir, de algún modo institucionalizar esa participación de esas asociaciones representativas de las mujeres en la promoción de la igualdad y en la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Estamos hablando de un consejo de participación en el cual hay que garantizar, por lo tanto, la participación, por un lado, del conjunto de las administraciones públicas que van a ser las que tienen que adoptar esas medidas y, por otro lado, de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal. Lógicamente, estamos ante un órgano estatal, estamos ante una ley estatal. Vamos a hablar de que quien participa son organizaciones de mujeres, pero que deben tener un ámbito estatal, sin perjuicio que en el ámbito autonómico puede haberos semejantes o similares.

Gracias.