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Ley de Violencia de Género. Derechos Económicos

Ley de Violencia de Género. Derechos Económicos

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia "Ley de Violencia de Género. Derechos Económicos" abordamos los derechos económicos reconocidos por la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta legislación, que tiene un enfoque transversal, contempla diversos ámbitos, como el laboral, educativo y sanitario. Pero también se ocupa de los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género. Aunque los derechos establecidos son generales y mínimos, se puede desarrollar su alcance a nivel autonómico y local. Exploramos en detalle las ayudas sociales disponibles, así como la prioridad que las víctimas tienen para acceder a viviendas y residencias públicas. Además, analizamos cómo se determinan y otorgan estas ayudas, y la importancia de acreditar la situación de violencia para acceder a ellas.

Vídeo Lección 1 de 1 Ley de Violencia de Género. Derechos Económicos 11:32 min

Resumen de la lección

El artículo 27 regula una ayuda social de pago único para víctimas con ingresos mensuales no superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional —sin la parte proporcional de dos pagas extraordinarias— cuando, por edad, falta de preparación o circunstancias sociales, se prevean especiales dificultades para encontrar empleo y el programa de inserción no vaya a mejorar sustancialmente su empleabilidad. La tramitan las administraciones competentes en servicios sociales, se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado e incorpora un informe del servicio público de empleo. La situación de violencia se acredita por las vías del artículo 23.

La cuantía equivale, como regla general, a seis meses de subsidio por desempleo; a doce si la víctima tiene reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33 %; a dieciocho si tiene responsabilidades familiares, y hasta veinticuatro si, además de esas responsabilidades, la víctima o un familiar conviviente tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. Corrección importante: la transcripción dice “30 %” en dos pasajes, pero el umbral legal es el 33 %. Son equivalencias para calcular una ayuda de pago único, no una renta mensual. La ley establece que puede ser compatible con otras ayudas indicadas en su artículo 27.5.

El artículo 28 añade que las víctimas son colectivo prioritario para acceder a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la normativa aplicable. Así, el vídeo permite diferenciar la ayuda económica condicionada y de pago único de la prioridad de acceso a recursos residenciales.

Objetivos de aprendizaje

  • Enumerar los requisitos económicos y de empleabilidad de la ayuda de pago único.
  • Calcular la equivalencia de seis, doce, dieciocho o veinticuatro meses según discapacidad reconocida y responsabilidades familiares.
  • Corregir el porcentaje de discapacidad que aparece mal transcrito en el vídeo.
  • Distinguir la ayuda social de pago único de la prioridad para vivienda protegida y residencias públicas.

Puntos clave

  • El límite de ingresos es el 75 % del SMI mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, junto con los requisitos de empleabilidad del artículo 27.
  • La escala es 6 meses de subsidio; 12 con discapacidad oficial de al menos 33 %; 18 con responsabilidades familiares; hasta 24 al concurrir estas con discapacidad oficial de al menos 33 %.
  • La transcripción oral confunde el umbral como 30 %; la ley consolidada fija el 33 %.
  • Es una ayuda de pago único financiada por el Estado y concedida por administraciones competentes en servicios sociales, con informe del servicio público de empleo.
  • El artículo 28 establece prioridad para viviendas protegidas y residencias públicas para mayores en los términos de la legislación aplicable.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar hoy de los derechos económicos que reconoce la ley orgánico, no agarr de protección integral en materia de violencia en género. Esta ley es una ley transversal, como hemos comentado ya en diversas ocasiones y que, por lo tanto, trata diversos ámbitos, ámbitos laborales, ámbito de la educación, ámbito sanitario y no puede olvidarse de los derechos económicos que se pueden llegar a reconocer a una mujer víctima de violencia en género. Es verdad que lo reconoce, pero lo reconoce con un carácter bastante genérico, eh, digamos que si yo me fuese solamente a los derechos económicos que aparecen en esta ley, serían muy escasos en relación con lo que en realidad puede as existir, ya que aquí los derechos económicos que se van a reconocer, como digo, son un contenido mínimo que puede ser perfectamente desarrollado por las comunidades autónomas, incluso por las entidades locales.

Va a haber una compatibilidad de ayudas. Veremos que en este punto, además, principalmente se fija en dos cuestiones, una lo que llama una ayuda, la ayuda social, y otro, lo que va a ser la posibilidad de ser considerado como colectivo preferente en el acceso a la vivienda o el acceso a las residencias de la tercer edad en este caso. Y si empezamos hablando de las ayudas sociales, estamos hablando de una ayuda, eh, que tiene, digamos, un carácter subsidiario en el sentido de lo que pretendemos principalmente, es que una mujer víctima de violencia de género puede integrarse en el ámbito laboral y pueda desarrollar una profesión a través de la cual obtenga el propio desarrollo de su personalidad y, por lo tanto, pueda obtener su autonomía.

Pero a veces eso no es posible a veces, eh, aplicar los planes de empleo dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género para determinadas víctimas, pues no daría resultado, eh, pensemos en mujeres de edad avanzada, por ejemplo, o mujeres que carecen absolutamente de estudios y que, por lo tanto, muy pocas posibilidades o prácticamente ninguna van a tener de acceder al ámbito laboral, se tiene que dar para hablar de la concesión de esta ayuda que la ley regula se tiene que dar esa situación como primer requisito, digamos que presumamos que debido a su edad, a su falta de preparación general o especializada o debido a determinadas circunstancias sociales, la víctima va a tener especiales dificultades para poder obtener un empleo para poder acceder al ámbito laboral y, por lo tanto, esa circunstancia hace que no vaya a participar en programas de empleo que hubieran podido ser establecidos de cara a esa inserción profesional, porque realmente no van a tener ninguna eficacia.

No pensemos en una mujer, a lo mejor, pues, de 70 años que ya no está en la edad de trabajar, no, pues, lógicamente, de nada sirve que la metamos en un plan de empleo, eh, porque no va a tener la posibilidad de de ejercer ninguna profesión, no si será, está sin circunstancia. Y a esta circunstancia le unimos el requisito de que la víctima de violencia de género carezca en cómputo mensual de renta superior al salario mínimo, excluir a la parte proporcional de las pagas extras. Porque sabemos que la paga extra, eh, las pagas extraordinarias, dos pagas extraordinarias pueden ser probadas en la nómina, verdad? Bueno, pues sus ingresos excluimos, las pagas estas y que no excedan en cómputo mensual de el percent el salario mínimo interprofesional.

Si unimos esto a la idea de que presumimos que por esas circunstancias de edad, circunstancias sociales, no la vamos a poder integrar en el ámbito laboral, le vamos a conceder una ayuda. La ayuda que se va a conceder es lo que conocemos como una ayuda de pago único. No te vamos a dar una renta mensual. Te vamos a dar una cantidad una vez vale, una ayuda de pago único, cuánto se va o cuál va a ser el importe de esa ayuda? Bueno, el importe de esa ayuda va a depender de que esa mujer tenga o no cargas familiares o de que esa mujer pueda tener una de una situación de discapacidad reconocida de al menos el percent o más del percent.

Y va a depender también de que si tiene una situación de discapacidad, tenga cargas familiares, en cuyo caso la situación de discapacidad se podría imputar a la propia mujer o a alguna de esas personas que dependen de ella, no a su carga familiar, digamos que hijos o si tiene alguna persona dependiente en el ámbito familiar que dependa de ella en este punto, vamos a partir, por lo tanto, en primer lugar, digamos, como regla general de una renta, una ayuda, perdón, que es equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, una ayuda única. Pues calculamos seis meses de subsidio por desempleo y le damos esa ayuda. Estamos hablando del subsidio por desempleo, no de lo que esa mujer pudiera haber cotizado y se le vaya a dar, sino el subsidio, lo que se conoce como el subsidio por desempleo. Vale, le vamos a dar seis meses, los vamos a poner todos juntos y le vamos a dar ese dinero.

Esto en el caso de que la mujer no tenga cargas y tampoco tengo una discapacidad, si la mujer no tiene cargas, pero tiene una discapacidad igual o superior al 30 por percent, entonces en vez de seis meses, lo vamos a doblar y vamos a establecer 12 meses de subsidio por desempleo. No es una ayuda muy alta, en realidad no, si lo tenemos en cuenta, seis meses de subsidio por desempleo, una paga única para una mujer que no va a poder trabajar. Pues tampoco es que te arregle mucho la verdad. Pero bueno, algo es algo en este punto nos vamos a ir por tanto, de seis, decía a 12. Ahora vamos a irnos al supuesto en el que tiene cargas familiares, una mujer que tuviera cargas familiares y que no tuviera ningún tipo de discapacidad, ni ella ni las personas no que forman parte de esa carga familiar, digamos, es decir, que forman parte del ámbito familiar que esta mujer está sosteniendo.

Pues en ese caso tendría derecho a una ayuda que sería equivalente a 18 meses de subsidio. Y si tiene cargas familiares, eh, si tiene perdón de discapacidad o bien alguna de las personas que depende de ella, la tiene, lo subiremos a 24. Por lo tanto, seis meses en un supuesto en el que no tenemos ninguna circunstancia variante que pueda hacer cambiar esto, nos subimos a 12 cuando, eh, hay una, una carga familiar en es en cuando hay perdón, una situación de discapacidad, lo vamos a igual o un superior al percent lo vamos a subir a 18 meses cuando lo que tengo es una carga familiar y lo vamos a subir a 24. Cuando además, dentro del ámbito familiar, la mujer u otra persona pendiente de ella tiene esa situación de discapacidad del 30 y percent. Estamos hablando de una ayuda que se va a conceder con cargo. Decía antes una ayuda mínima realmente, con lo cual se puede complementar.

Esta se va a conceder con cargo a los presupuestos generales del estado, no quien la va a conceder, eh, van a ser las administraciones que tengan competencia en materia de servicios sociales. Es la ley, lo recoge a nivel genérico a nivel estatal. Pero si después la competencia en materia, servicios sociales la tiene, la comunidad los ejerce a través de una entidad local. Pues se esa comunidad de santidad local que la van a conceder. Pero eso sí, el dinero quien lo va a poner es el estado porque está previsto que salga de los presupuestos generales del estado, lo que hace que sea compatible con cualquier otra ayuda que la propia comunidad, eh pueda establecer sacándola, digamos, no financiándola con sus propios, con sus propios presupuestos que salga de sus de sus propias arcas públicas.

No en este sentido, em, evidentemente tenemos que valorar cuando si solicite esta ayuda, si estamos ante una situación en la que la mujer cumplir ese requisito de que en realidad no se va a poder incorporar al ámbito laboral, no? Cómo podemos analizar esto? Bueno, quien no van analizar es el sep. El se, el servicio de empleo es el que, eh, el servicio público no de empleo es el que va a analizar las circunstancias de esa mujer y tenga que emitir un informe sobre la previsibilidad de que, eh, no va a haber una incorporación posible al ámbito profesional al ámbito laboral.

Por lo tanto, establecerá, tendrá que dejar muy claro certificando ese servicio público de empleo que la aplicación del programa de empleo que está previsto en ningún caso va a suponer una mejora sustancial de las condiciones de empleo de esa mujer de tal manera que los servicios sociales que tengan encomendadas no a través de la administración que sea competente y tenga encomendada. La tramitación de esta solicitudes de esta ayuda sabe que va a tener que, además de recogerle la solicitud a la mujer, pedirle la información económica para ver que no exceda de ese límite económico que antes señal vamos el por percent del SMA, eh, va a tener que solicitar de este servicio y público de empleo un informe sobre esta situación, añadirlo al expediente y valor, no estas circunstancias.

Pero además, también la mujer tiene que acreditar que concurre la circunstancia de violencia de género. Por lo tanto, vamos a necesitar esos informes que o esa sentencia o ese informe del fiscal o ese informe de los servicios especializados en los de los servicios de acogida, esa orden de protección, esa medida cautelar que hemos señalado en algunos otros supuestos y que nos sirven para acreditar la situación de violencia en género. Con todo ello, pues podrá tomar una determinación y conceder o no esta ayuda. Y como digo siempre compatibles con cualquier ayuda, por un lado, las que se preben en la normativa reguladora de ayudas y existencias a víctimas de delitos violentos de delitos contra la libertad sexual que ahí tenemos una ley que, pero algún tipo de ayuda sería perfectamente compatible con eso.

Y evidentemente, cualquier otro tipo de ayuda de carácter autonómico o de carácter local que pudiera ver. Además de esto, tenemos el otro derecho del que hablábamos que es simplemente muy, muy pequeñita la regulación en la ley, que es el derecho de acceso a la vivienda o el acceso a residencias públicas para personas mayores. Lo que vamos a considerar aquí es que si tenemos una mujer víctima de violencia de género que evidentemente tendrá que acreditarlo no con esa documentación que antes señalábamos se le va a considerar como colectivo prioritario en el acceso a una vivienda protegida cuando tenemos las viviendas de promoción pública, las viviendas protegidas.

Bueno, pues dentro de las, eh, digamos del examen de las circunstancias que rodean a las personas para decidir si concedemos o no una vivienda, vamos a tener en cuenta el ámbito de la violencia en género y vamos a considerar como colectivos prioritarios a las víctimas de esa violencia y más o menos lo mismo nos va a pasar cuando estemos hablando de residencias públicas para personas mayores. También van a ser consideradas como colectivo prioritario, siempre que acrediten, como digo, esa situación de violencia de género, gracias.