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Ley Orgánica 3/2007 · Artículo 19
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Ley Orgánica 3/2007 · Artículo 19 propone un cuestionario tipo test centrado en la igualdad de oportunidades y en el repaso de conceptos vinculados al artículo 19. El recurso aborda la incorporación de informes de impacto de género en proyectos de disposiciones de carácter general y en planes de especial relevancia, así como cuestiones relacionadas con la evaluación de los efectos de las políticas públicas en igualdad de género. También incluye contenidos sobre la elaboración de estudios y estadísticas por parte de los poderes públicos, con preguntas sobre la inclusión de variables y la formulación de indicadores. El alumnado puede practicar la literalidad de la norma y comprender cómo se plantean estas cuestiones en formato de test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Cuestionario de respuesta única sobre el informe de impacto de género del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007. La práctica plantea la identificación de los proyectos y planes que deben incorporar este informe, así como su función en la valoración de los efectos de las políticas públicas desde la perspectiva de igualdad. También se trabaja el artículo 20 mediante supuestos sobre la elaboración de estudios, estadísticas y encuestas por los poderes públicos. Exige reconocer las obligaciones relativas a variables, indicadores, muestras y excepciones justificadas, diferenciando entre medidas exigibles y formulaciones que no se ajustan a la norma.
- Preguntas: 14 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según la Ley, ¿cómo se evalúan los efectos de las políticas públicas en igualdad de género?
- Mediante auditorías externas realizadas por organizaciones no gubernamentales.
- A través de informes de impacto de género previos a la aprobación de las políticas.
- Con encuestas anuales realizadas a la ciudadanía.
- Por informes de las empresas contratadas por el Estado.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A través de informes de impacto de género previos a la aprobación de las políticas.
La respuesta es correcta porque el artículo 19 vincula la valoración del impacto de género con un informe previo a la aprobación de la medida. Por eso, la forma adecuada de evaluar los efectos de las políticas públicas en igualdad es mediante ese informe, no mediante auditorías, encuestas u ուրիշ mecanismos ajenos al precepto.