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Ley Orgánica 3/2007 · Artículo 3
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley Orgánica 3/2007 · Artículo 3 es una ficha educativa en formato test de la categoría Igualdad de Oportunidades, pensada para repasar el contenido del artículo 3 de esta ley mediante 12 preguntas tipo test. El recurso se centra en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y en el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal como aparecen en el propio artículo. A través de sus preguntas, el alumnado puede practicar la identificación de conceptos clave, la literalidad de la norma y la aplicación práctica de sus enunciados en distintos supuestos. También aborda cuestiones sobre la actuación de los poderes públicos y sobre la prohibición de discriminación por razón de sexo, con especial atención a las discriminaciones directa e indirecta.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Cuestionario de respuesta única centrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007 y en la formulación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La práctica exige reconocer que la prohibición comprende discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo y examinar los supuestos que el precepto destaca expresamente. Las preguntas combinan la literalidad del artículo con enunciados sobre la actuación pública y el carácter transversal del principio. Por eso, requieren distinguir el contenido propio de este bloque de referencias pertenecientes a otros aspectos de la ley. El repaso se apoya en comparar conceptos cercanos y delimitarlos con precisión.
- Preguntas: 12 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué significa el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?
- La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
- La aplicación de medidas solo cuando exista una reclamación previa.
- La igualdad exclusiva en el acceso al empleo público.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
El artículo 3 define ese principio como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. La clave está en que no se limita a prohibir trato desigual explícito, sino también el que produce efectos discriminatorios. No debe confundirse con medidas concretas de otros ámbitos de la ley ni con una igualdad restringida a un sector.