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Ley Orgánica 3/2007 · Disposición adicional primera y artículo 78
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Ley Orgánica 3/2007 · Disposición adicional primera y artículo 78 propone un test centrado en la Igualdad de Oportunidades. El recurso plantea 11 preguntas tipo test sobre el Consejo de Participación de la Mujer, su finalidad y su papel como órgano colegiado de consulta y asesoramiento para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. También aborda la disposición adicional primera y el concepto de composición equilibrada, junto con cuestiones sobre la representación equilibrada en órganos colegiados. El alumnado puede repasar el contenido clave de estos apartados y comprobar si identifica correctamente los elementos que aparecen en el artículo 78 y en la disposición adicional primera. Además, permite practicar la comprensión de enunciados jurídicos breves y distinguir entre distintas formulaciones relacionadas con la composición, el funcionamiento y las competencias del Consejo de Participación de la Mujer.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento que sirve de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como en la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Su función es participativa y consultiva. Por eso, conviene distinguirla de otros órganos con tareas ejecutivas o de coordinación.
En su composición debe garantizarse la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal. El régimen de funcionamiento, las competencias y la composición se establecen reglamentariamente, de modo que la norma fija la naturaleza y la finalidad del órgano y remite su desarrollo organizativo a una regulación posterior.
La disposición adicional primera define la presencia o composición equilibrada: ninguno de los dos sexos puede superar el 60 % ni ser inferior al 40 %. Este criterio no exige una igualdad exacta. Pero sí una representación suficientemente equilibrada entre mujeres y hombres.
- Preguntas: 11 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 78, ¿qué objetivo tiene el Consejo de Participación de la Mujer?
- Supervisar los planes de formación profesional
- Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución de la igualdad de trato y oportunidades
- Coordinar actividades empresariales en favor de la igualdad
- Ninguna es correcta
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución de la igualdad de trato y oportunidades
La opción correcta recoge la finalidad esencial del Consejo: servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución de la igualdad de trato y de oportunidades. Las demás respuestas se apartan de esa función, porque se refieren a formación profesional o coordinación empresarial, que no forman parte de su cometido. La clave es identificar su papel consultivo y de asesoramiento.
Pregunta 2
¿Qué garantiza el artículo 78 respecto a la composición del Consejo de Participación de la Mujer?
- La participación de todos los grupos parlamentarios.
- La participación de las Administraciones públicas y asociaciones de mujeres de ámbito estatal.
- La inclusión de organizaciones internacionales de derechos humanos.
- La representación equitativa de hombres y mujeres en el consejo.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La participación de las Administraciones públicas y asociaciones de mujeres de ámbito estatal.
La respuesta correcta coincide con la previsión sobre su composición, que garantiza la participación de las Administraciones públicas y de asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal. Las otras opciones no reflejan esa garantía específica: ni se limitan a grupos parlamentarios, ni incorporan organizaciones internacionales, ni enuncian el contenido literal de esa previsión. Aquí importa distinguir la composición del órgano de la regla general de equilibrio entre sexos.