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Ley Orgánica 6/1984 · Miscelánea y artículo 1

Ley Orgánica 6/1984 · Miscelánea y artículo 1

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Ley Orgánica 6/1984 · Miscelánea y artículo 1, dentro de la categoría de Derecho Penal, propone un test de 16 preguntas para repasar contenidos vinculados al Derecho Procesal Penal y a la Ley de Habeas Corpus. El recurso se centra en cuestiones sobre el procedimiento de Habeas Corpus, su competencia, quién puede instarlo, cómo puede iniciarse y cuál es la ley reguladora de esta institución. También aborda la identificación de personas ilegalmente detenidas y otros aspectos relacionados con el artículo 1. El alumnado puede practicar la comprensión de estos conceptos a través de preguntas tipo test y familiarizarse con el contenido clave del tema.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 16 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El habeas corpus permite controlar judicialmente una privación de libertad ilegal: por falta de presupuesto legal, internamiento ilícito, exceso de plazo o vulneración de los derechos del detenido. No exige que la detención haya sido practicada por un funcionario; también puede afectar a la realizada por un particular.

La competencia territorial ordinaria sigue este orden: lugar donde se encuentra la persona, lugar de detención si aquel se desconoce y lugar de las últimas noticias en defecto de los anteriores. Se inicia por escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador obligatorios, o de oficio por el juez competente. El artículo 3 incluye expresamente al abogado defensor entre quienes pueden instarlo.

  • Preguntas: 16 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 28 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Derecho Procesal Penal. Ley de Habeas Corpus. Competencia. ¿A qué Juez le corresponderá conocer la solicitud de “Habeas Corpus”, si no constare el del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad?

  1. Al Juez de Instrucción del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
  2. Al Juez de Instrucción del lugar en que se produzca la detención.
  3. Al Juez de Instrucción del lugar de residencia del detenido.
  4. Al Juez de Instrucción de cualquier lugar donde se presente la solicitud.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Al Juez de Instrucción del lugar en que se produzca la detención.

La competencia se atribuye al Juez de Instrucción del lugar en que se produzca la detención cuando no conste el lugar donde se encuentre la persona privada de libertad. La clave está en que la norma fija un criterio territorial subsidiario para evitar que la falta de ese dato impida activar el control judicial. Por eso no se acude al lugar de residencia ni a un criterio libre de elección.

Pregunta 2

Según el artículo 3 de la Ley de habeas corpus, ¿puede el abogado defensor instar el procedimiento?

  1. Sí, está expresamente legitimado
  2. No, solo puede el detenido
  3. No, solo puede iniciarlo el fiscal
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí, está expresamente legitimado

La letra d del artículo 3 incluye al abogado defensor del privado de libertad. Su legitimación no convierte en obligatoria la asistencia de abogado para presentar la solicitud.