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Ley Violencia de Género. Asistencia Jurídica
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia "Ley Violencia de Género. Asistencia Jurídica" se aborda la asistencia jurídica gratuita como uno de los derechos fundamentales de las víctimas de violencia de género. El recurso presenta este tema desde una perspectiva jurídica y explica cómo se articula la protección sobre el asesoramiento previo a la denuncia y la representación durante el proceso judicial y administrativo. También se trata la asistencia especializada, la designación urgente de abogados y procuradores y la atención a las víctimas y sus familiares. El alumnado puede entender el alcance de esta garantía y familiarizarse con sus elementos principales dentro del ámbito de la igualdad de oportunidades.
Vídeo
Lección 1 de 1
Violencia de género: asesoramiento previo y defensa gratuita
Resumen de la lección
El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a las víctimas asesoramiento jurídico gratuito justo antes de presentar denuncia y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia padecida. Para los asuntos vinculados, la Ley 1/1996 reconoce la asistencia jurídica gratuita con independencia de los recursos económicos. La misma dirección letrada debe llevar los procesos cuando eso respete el derecho de defensa de la víctima.
El vídeo distingue las funciones y el momento de designación: el colegio de abogados debe asegurar la asignación urgente del letrado y su asistencia inmediata, también en diligencias policiales; ese abogado puede representar a la víctima hasta que se designe procurador. La designación urgente de procurador se activa cuando la víctima quiere personarse como acusación particular. Puede hacerlo en cualquier momento del procedimiento, pero sin repetir ni retrotraer las actuaciones ya practicadas ni menoscabar la defensa de la persona acusada.
Si la víctima fallece, el derecho se extiende a sus causahabientes siempre que no hayan participado en los hechos. Fuentes: Ley Orgánica 1/2004, artículo 20 y Ley 1/1996, artículo 2.
Objetivos de aprendizaje
- Reconocer el asesoramiento gratuito disponible antes de la denuncia y el alcance de la asistencia posterior.
- Distinguir la defensa del abogado de la representación del procurador y cuándo se designa cada profesional.
- Explicar la dirección letrada común, la especialización y la independencia de recursos económicos en los casos previstos.
- Identificar los límites para personarse como acusación particular y el derecho de los causahabientes.
Puntos clave
- El asesoramiento jurídico gratuito puede recibirse inmediatamente antes de denunciar.
- La asistencia gratuita cubre procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia padecida; la Ley 1/1996 prevé este derecho con independencia de recursos económicos en los procesos vinculados.
- La misma dirección letrada debe intervenir cuando sea compatible con el derecho de defensa de la víctima.
- El letrado es designado urgentemente y puede asumir la representación hasta que se nombre procurador; este se designa urgentemente cuando la víctima decide acusar como particular.
- La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer actuaciones ni perjudicar el derecho de defensa de la persona acusada.
- Los causahabientes pueden recibir este derecho si la víctima fallece y no participaron en los hechos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de las medidas de protección integral contra la violencia de género regulada en y del año, la ley orgánica del año, eh, nos vamos a parar ahora en el derecho, la asistencia jurídica que hemos hablado ya del derecho a la información del derecho, esa atención no, eh integral que las víctimas tienen, pero dentro de estos derechos especial mención, debemos darle al derecho a la asistencia jurídica. Una víctima de violencia de género no tiene derecho a recibir, eh, asesoramiento jurídico, eh, gratuito.
Evidentemente, cualquier persona que pueda estar inmersa en alguna situación, eh, del ámbito penal, va a tener derecho a una asistencia jurídica gratuita si carece de medios para ello, lo que llamamos el abogado de oficio o el procurador de oficio, hablar en este caso del asesoramiento jurídico gratuito a las víctimas de violencia de género, sin embargo, tiene algunas par especialidades o particularidades. Es verdad que esa asistencia jurídica la tenemos que conceder de acuerdo con lo que la propia ley de asistencia jurídica gratuita regula y a la que se remite la ley de violencia de género.
Pero debemos tener en cuenta que esa asistencia se va a dar e incluso se le va a reconocer a las mujeres incluso como un derecho, eh, previo a la interposición de una denuncia de tal manera que eso, eh, ese esa posibilidad de obtenerla en el momento inmediato previo a la interposición de la denuncia es muy importante, porque muchas veces lo que establecemos, lo que decimos no en una denuncia y queda fijado en ese papel, en ese documento de la denuncia, después va a ser fundamental para evitar contradicciones, para lograr la coherencia dentro del procedimiento judicial, en el testimonio que la víctima va a dar y que, desde luego, puede ser muy relevante para acabar consiguiendo, eh, una una sentencia justa y una condena en su caso, no.
Por eso es importante que, antes de poner la denuncia, tengamos esa el asesoramiento jurídico, el asesoramiento, un abogado, teniendo en cuenta a esto, la ley reconoce ya desde un primer memento como forma, digamos, previa a la interposición de esa denuncia, cosa que no suele ser muy habitual, pues el reconocimiento en otros ámbitos, digo el reconocimiento de este derecho. Además de eso, una vez que hemos interpuesto una denuncia, vamos a tener derecho a abogado, a a la defensa y a procurador a la representación en todos los procesos y en todos los procedimientos administrativos que tengan causa directa de esa violencia padecida. Hablar de representación es hablar de procurador, hablar de defensas, hablar de abogado, el procurador va a representar a esa persona ante el órgano judicial.
El abogado le va a defender en los procesos que se viven a cabo, pero ya esa defensa, por esa defensa, podríamos incluso calificarla como asistencia. En este caso se va a dar incluso á antes del ámbito procesal, durante las diligencias policiales, como decía de forma previa de interposición de la denuncia, pero en el resto no de las diligencias policiales. Va a existir esa asistencia a letrada, a la víctima de violencia de género y se va a dar en todos los procesos procesos que pueden ser de carácter judicial, pero también procesos que pueden ser administrativos siempre que todos ellos tengan esa vinculación, eh, ese ese núcleo, ese ese nudo que les va a unir, que es la violencia de género, es decir, que se derivan del propio acto de violencia de género, no. Eso, por ejemplo, no sería, lo digamos lo corriente en otro tipo de situaciones.
Cuando una persona tiene varios procesos y necesita un abogado de oficio, pues tendrá que solicitar el abogado. Uno para cada proceso te puede coincidir que es el mismo, pero en principio te puedes encontrar con abogados diferentes, pero materia de violencia de género en el momento en el cual estamos todo vinculado ese hecho, pues podemos conseguir que sea el mismo abogado el que lleve absolutamente todos esos procesos, no, por lo tanto, una misma dirección letrada asumiría la defensa de la víctima, siempre, evidentemente, que esto vaya en aras del derecho de defensa. Si lo aconsejable es a lo mejor separarlos y que sean abogados diferentes, pues evidentemente también lo haríamos.
Pero en cualquier caso pondríamos por delante el derecho de defensa de la víctima, no un derecho, además, que le vamos a reconocer también a lo que el en derecho conocemos como los causahabientes, los causahabientes para el caso de que se hubiera dado un fallecimiento de la víctima. Qué son los causa, digamos que son aquellos que trae causa no de de del causante, es decir, de la persona que en este caso ha sido víctima de violencia de género para el supuesto que la misma haya fallecido, digamos en términos así, coloquiales sus herederos, por decirlo así, rápidamente no. Pero es más correcto hablar de de causa bienes. Es decir, si una mujer ha fallecido como víctima de violencia de género, pues sus hijos van a tener la posibilidad no de ejercitar una acción y van a tener la posibilidad de contar con esta asistencia jurídica con una única condición, no haber participado en los hechos.
Lógicamente, lo que no podemos es ser partícipe de un acto de violencia de género y después pedir un abogado de oficio a un abogado gratuito para que nos defienda, lógicamente, igual que no quedaríamos incluidos dentro de la herencia. Esa mujer no seríamos considerados causa bienes. En ese caso perderíamos ese derecho, pues lógicamente, perderíamos también este derecho a la asistencia, no que no sean partícipes en los hechos. Evidentemente, bueno, en cualquier caso, esta asistencia jurídica que vamos a prestar es una asistencia jurídica especializada. De hecho, se establece que los colegios de abogados, cuando fijan unos cursos de especialización para entrar en el turno de oficio, que es bastante habitual que suceda, tiene que haber una formación específica en materia de violencia de género.
De hecho, suele existir el turno genérico, el futuro civil, el turno penal, pero con carácter genérico en el ámbito penal, para el cual los abogados realizan un curso de especialización y dentro del turno penal, un turno específico para los actos de violencia de género, para el cual hay una formación específica en este. En este caso, eso garantiza, por lo tanto, una especialización, como venimos señalando de aquellos agentes que intervienen en el ámbito de la violencia de género en el ámbito de la lucha, no contra la violencia de género. En cualquier caso. Además, eh, debemos tener en cuenta que los colegios de abogados, bueno, lo tenemos aquí cuando exigen el turno de oficio, cursos de especialización, formación específica, no.
Pero además decía, los colegios de abogados son los que se deben encargar de adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar una designación urgente de letrado de letrada cuando tenemos un supuesto de violencia de género y por lo tanto, nos encontramos con que se va a iniciar un procedimiento de violencia de género. En este caso, decimos que el colegio de abogados tiene que hacer la de la designación urgente en los procedimientos que se sigan por violencia de género para asegurar una inmediata presencia y asistencia a las víctimas, es decir, desde el primer memento en el momento del que tengo que asistir una víctima y después tendré que defenderle dentro del procedimiento, pero ya en las diligencias policiales le tengo que asistir. Necesitamos que el colegio de abogados tenga un sistema establecido.
Como digo, hay un sistema de turnos para llamar a un abogado y que inmediatamente se presente. Pasa algo parecido con los procuradores, pero parecido, no exactamente igual. ¿Por qué? Bueno, porque en el caso de los procuradores, las medidas que deben adoptar para la designación urgente de procurador se refiere a procedimientos que se sigan por violencia, género cuando la víctima desee personarse como acusación particular a partir de ese memento. Y eso no es al inicio, eso es a lo largo del procedimiento. Cuando tenemos un procedimiento penal, nos vamos a encontrar con una primera fase de instrucción donde eh, bueno, pues el abogado va a tener la posibilidad no solo de defender a la víctima, sino también incluso representarla.
Y por lo tanto van no va a ser necesaria en esa primera fase, el procurador en el memento en el cual necesitamos un procurador, ahí es cuando el colegio de procuradores va, eh, digamos a adoptar todas las medidas para que ese procurador de manera urgente de manera inmediata, pues aparezca no dentro de este procedimiento y por lo tanto este designado. Pero ese memento es a partir del memento en el cual la víctima quiere personarse como acusación particular, no es necesario un procedimiento que nos personemos siendo víctimas como acusación particular, es posible la acusación al tratarse un delito público, semi público lo va, la va a realizar siempre el digo, se mi público como si fuera una asión sexual.
Bueno, lo va a realizar siempre el ministerio fiscal, con lo cual es posible que el ministerio fiscal sea ya el que lleva adelante el procedimiento y que la mujer sea, digamos, una testigo en ese procedimiento, no, pero también es posible que la mujer quiera ella personarse con su propio abogado y con su propio procurador en el procedimiento y ser ella la que ejerces acusación solicitando, pues, las penas que considere. Por lo tanto, diríamos que sería al lado de esa acusación pública que va a ejercer el ministerio fiscal, una acusación particular ejercida por ella. Como tiene ese derecho cuando quiere ejercer ese derecho, no solo necesita un abogado, sino que también ahí, en ese momento, es cuando necesita un procurador.
Por eso decimos que esa designación se va a realizar por parte del colegio de procuradores cuando desea personarse como acusación particular, sin perjuicio de que cuando estábamos hablando el colegio de abogados, la designación es inmediata, presencia y asistencia a las víctimas en el memento en el que estamos ante un procedimiento, independientemente del memento del procedimiento, o sea desde el inicio, no de ese procedimiento. Bueno, además de eso, eh, hay que tener en cuenta, eh, un poco esa idea. Bueno, lo lo que ya señalaba que mientras no hay procurador, el abogado tiene que de no se lo defender, sino también representar a la víctima. Por eso la ley nos va a señalar en el 0.
6 que ese abogado es abogada, tiene la habilitación legal para la representación procesal hasta que se designe al procurador, no a partir de ese memento ya sería el procurador el que estaría representando a la víctima, no, pero hasta ese memento va a ser el abogado el que tenga que recibir las notificaciones y por lo tanto, realizar el señalamiento un domicilio hoy en día se hacen por LexNET, con lo cual ya no se señalan domicilios, pero de aquella se señalaban, eh, para recibir esas esas notificaciones, no? Y bueno, hay una última particularidad con la que vamos a terminar que tiene que ver también con esa idea de la acusación particular. Un procedimiento penal es un procedimiento que se desarrolla a través de una serie de fases fases que además se van cerrando en el memento en el cual hemos cerrado una fase.
Pasamos a la siguiente y no me estoy huyendo hacia atrás, porque si no puedo, eh, poner en peligro el derecho de defensa, no de de la persona que está siendo acusada de tal manera que eso nos lleva que cuando una persona dentro de un proceso penal quiere ejercer una acusación particular, tiene un plazo para ello en el memento en el que ese plazo se pasa, ya no vas a poder ejercer la acusación particular más o menos. Esa es la regla general. Pero si estamos hablando de violencia en género y teniendo en cuenta que la víctima puede no estar preparada en un primer memento para ejercer esa acusación particular, y sin embargo llegar un punto en el que diga, pues ahora sí quiero hacerlo.
Y como no podemos jugar con esos tiempos, lo que la ley establece es la posibilidad de que la víctima pueda personarse en cualquier memento, una víctima de violencia de género se persona en cualquier momento del procedimiento como acusación particular. Tienes esa posibilidad. Claro. Aquí surge la duda de, uy cuidado, porque lo que no podemos nunca es perjudicar los derechos del sujeto que está siendo acusado porque tiene un derecho de defensa, tiene una posición de inocencia, pero tiene un derecho de defensa. Evidentemente se puede personar en cualquier momento. Pero lo que no podemos hacer es retrotraer el procedimiento te personas ahora y realizas todos aquellos trámites que puedas realizar que la ley te permita de aquí en adelante.
Pero lo que no podría ser es que ya estuviéramos casi a lo mejor pendiente, abrir el juicio oral o incluso ya dentro del juicio oral, y que a lo mejor diga no, no que se suspenda porque dentro de la fase instrucción, hay una medida o hay una diligencia, o sea una prueba que quise practicar. No pude porque como me acabo de personar ahora como acusación, no tuve esa posibilidad. Y quiero que sea bueno. Diga, pues, si lo sentimos, no vamos a volver atrás. Lógicamente, si usted tiene la posibilidad de hacerlo dentro del juicio oral, perfecto. Pero si no, pues eh, no vamos a retrotraer el procedimiento. Esa sería un poco la idea a fin de no permitir retrotraerlo como digo antes, a fin no de no mermar el derecho de defensa. El cosa gracias.