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Ley Violencia de Género. Atención Integral
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La materia Ley Violencia de Género. Atención Integral aborda el derecho a la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género, recogido en la Ley Orgánica de Protección Integral. El recurso, en formato vídeo, explica cómo este derecho se concreta a través de los servicios sociales en distintas fases: emergencia, acogida y recuperación. También pone el foco en el apoyo psicológico, social y económico, así como en la formación y la reinserción laboral. El alumnado puede comprender cómo se organiza esta atención y reconocer los distintos ámbitos que intervienen en el acompañamiento a las víctimas.
Vídeo
Lección 1 de 1
Ley Violencia de Género. Atención Integral
Resumen de la lección
El artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral. El vídeo explica estas prestaciones como fases: el recurso de emergencia puede facilitar resguardo inmediato; el apoyo y la acogida pueden ofrecer continuidad, y la recuperación busca restablecer la autonomía y facilitar la reintegración social y laboral. La ley establece atención permanente y urgente, especialización y trabajo multidisciplinar.
En la recuperación se incluyen información accesible sobre derechos, atención psicológica, apoyo social y seguimiento de las reclamaciones. El artículo también prevé apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en igualdad y resolución pacífica de conflictos y apoyo para la formación e inserción laboral. Precisión: la ley habla de la unidad familiar, pero no enumera aquí a la víctima, al agresor y a los menores como destinatarios; esa enumeración es una interpretación oral del vídeo. Los menores bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida tienen derecho a asistencia social integral y requieren personal especializado.
La atención debe llegar también a zonas rurales y apartadas; el vídeo destaca los problemas prácticos de acceso y distribución. La ley prevé financiación estatal en los instrumentos de cooperación, planes de colaboración entre servicios sociales, sanidad, justicia y fuerzas de seguridad, y la evaluación de programas por organismos de igualdad. Consulta los artículo 19 y artículo 32.
Objetivos de aprendizaje
- Diferenciar los servicios de emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral.
- Enumerar los apoyos psicológicos, sociales, educativos y de inserción laboral que componen la atención integral.
- Reconocer las garantías de atención especializada a menores y la precisión sobre el alcance del apoyo educativo familiar.
- Explicar por qué la coordinación, financiación y accesibilidad territorial son necesarias para prestar estos servicios.
Puntos clave
- La atención integral se organiza mediante servicios sociales con atención permanente y urgente, especialización y equipos multidisciplinares.
- La recuperación abarca información accesible, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de derechos, apoyo educativo familiar e inserción laboral.
- Los menores bajo patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida también tienen derecho a atención integral especializada.
- El artículo 19 no enumera al agresor como destinatario del apoyo educativo familiar; esa precisión pertenece a la explicación del vídeo.
- Los planes de colaboración coordinan administraciones y servicios; la cooperación debe incluir recursos financieros y los programas se evalúan.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Continuando con las, eh, los derechos que las mujeres tienen recogidos en la ley orgánica, uno agarrados eh, de reguladora, no de las medidas de protección integral, el material de violencia, género. Hemos hablado de la información como un derecho de las mujeres, pero también vamos a continuar. Vamos a completar ese derecho a la información, como ya indicábamos con otros dos derechos, el derecho a la atención integral y el derecho a la asistencia jurídica. Si nos paramos ahora en el derecho a la atención integral, estamos hablando de un derecho que las mujeres víctimas de violencia de género van a tener y que se va a prestar a través de lo que llamamos servicios sociales. Pero los servicios sociales, digamos que aquí entendidos o diversificados, separados en lo que van a ser varias áreas.
Hablamos de una atención que tiene lugar, digamos, en un primer momento, en primer lugar, es decir, en un primer momento. Me refiero cuando será esa situación de violencia en género cuando tenemos una urgencia, no cuando tenemos una emergencia. Por lo tanto, hablamos de esa atención de emergencia. En primer lugar, una atención de emergencia que incluso, eh, la ley ya no separa. En ello vamos a tener un desarrollo a través de otra serie de normas a través de otras serie de reglamentos, pero que incluso da la posibilidad a que la mujer pueda acudir a determinados centros de emergencia donde pueda, eh, digamos, resguardarse, para salir en ese momento, eh, donde se produce esa situación de violencia, salir de ese lugar e inmediatamente, no, eh, PSE, a resguardo en en algún centro adecuado para ello.
Además de eso, tenemos dentro de lo que es la atención, los servicios de apoyo, los servicios de apoyo y los servicios de acogida que, digamos, entran en una fase posterior a esa fase de emergencia o casi diríamos como continuación a la fase de emergencia, no a veces la emergencia, pues no se da. Y lo que necesitamos es directamente una acogida, un apoyo, ese servicio de apoyo acogida que también nos lleva, pues, a determinados centros de acogida donde las mujeres van a poder estar durante un tiempo mayor que en ese centro, eh, de emergencia, al esperar de que puedan encontrar, pues un poqui su propia salida. Ya digo, sin pararme demasiado en esto, porque, eh, sí, tendríamos que hablar en ese caso largo y tendido de cómo funciona en estos centros. No? Y desde luego, el derecho a que exista una recuperación integral.
Y esa recuperación integral supone un montón de medidas, no que debemos tener en cuenta y que debemos aplicar que empiezan por la información, lógicamente no que informemos, como decíamos en en otra ocasión, a las mujeres de todos los derechos de una manera accesible, pero que, además de esa información, exista una atención no solo física a través de los servicios sanitarios, sino también una atención psicológica, un acompañamiento.
Podríamos decir hasta que la mujer se encuentre completamente rehabilitada tanto desde el punto de vista físico como desde el punto de vista psicológico, lo que incluye un apoyo social, no el apoyo social a la hora de, eh, pensar que una mujer que ha sufrido violencia de género, pues va a tener muy probablemente en la mayor parte de los casos, un aislamiento económico, un aislamiento social, pues no ha trabajado o ha sido retirada, digamos, de sus amistades separada de su familia.
No, eso suele ser algo que va acompañado a la violencia de género y que, por lo tanto, eh, hay que volver de algún modo a reconstruir y volver a reconstruir, incluso la, desde el punto de vista, también psicológico, que también afecta, pues, esa propia confianza en sí misma para que pueda, eh, darse cuenta de que es capaz de reintegrarse en el ámbito laboral, de poder obtener una salida económica para ella y, desde luego, hacer un seguimiento, hacer un seguimiento es necesario para ver de qué manera las reclamaciones de los derechos de la mujer se han conseguido cuantas hay cuántas se han aceptado y y si se ha conseguido no la efectividad, no de esos derechos y desde luego, si son eficaces, si hemos conseguido el objetivo que pretendíamos de nada nos sirve prestar un apoyo inmediato si después nos encontramos con qué fracasamos en esa situación y esa mujer, pues vuelve a ese ámbito de violencia de género, no.
Además de eso, debemos formar a las familias a la unidad familiar. Tiene que haber un apoyo educativo desde el punto de vista educativo a la unidad familiar, eh, evidentemente, al agresor, a la víctima, a los menores. Tenemos que formar para evitar que estas situaciones se vuelvan a dar. Y todo eso implica la formación preventiva que materia de igualdad y materia de resolución de conflictos debe darse y de la que hemos hablado cuando, cuando nos paramos en el ámbito educativo, no es necesario formar desde el punto de vista educativo, pero a veces tenemos que ir más allá y realizar una formación preventiva, incluso en otros ámbitos que ayuden a que las personas se relacionen de manera pacífica y que, en el caso de que surjan conflictos, los mismos puedan ser no eh, resueltos de forma pacífica.
Por lo tanto, se trata de formación en adquisición de habilidades para la resolución pacífica de los conflictos, no y, por lo tanto, una resolución que no caiga en esa violencia, todo ello unido al ámbito como decía laboral y, por lo tanto, eso nos lleva a una formación y a una inserción en el ámbito laboral. Tenemos que procurar que eso sea así, para organizar todos estos servicios. No es suficiente la actuación de la administración pública estatal, sino que el estado va a contar con las administraciones autonómicas y va a contar también con las corporaciones locales de tal manera que, eh, cuando estamos hablando de información, la información, eh, siempre, como decía, va a ser más accesible si actuamos a través de los servicios, eh sociales más próximos.
Y eso pueden ser aquellos que ponen, eh, las corporaciones locales que ponen a nuestra disposición las corporaciones locales, evidentemente, eh, realizar esto requiere que, lógicamente, en estos instrumentos que se van a dar de cooperación entre la administración estatal, la administración autonómica, pues existe una financiación, el estado debe aportar, no tiene que aportar recursos para que recursos financieros para que esta estos servicios se puedan prestar. Pues, eh, evidentemente, con calidad, no, eso es necesario. Esa colaboración implica, como ya digo, esos recursos financieros. Bueno, en cualquier caso, eh, toda esta organización ya se realice a través, como digo, de servicios estatales, autonómicos o locales. Vuelve a exigir, nos vuelve a contar la ley, vuelve a exigir una especialización.
Es completamente necesario que todas aquellas personas no que participan ya en los servicios de emergencia, atención de apoyo posterior, eh, estén formadas y estén especializadas en tratar con personas que han sido o son víctimas de violencia de género e incluso especialización específica para el caso de los de los menores servicios que requieren en su efectividad, en su aplicación, el cumplimiento de ciertos principios. El principio de calidad tiene que ser servicios de calidad. Si no hay una especialización, no va a existir una calidad en el servicio. Y si no hay una calidad en el servicio, no vamos a conseguir la efectividad del mismo. Debemos garantizar además la disponibilidad de estos servicios, la accesibilidad, la calidad de los mismos, como decíamos y, por tanto, procurar para ello también para esa accesibilidad.
Además de esa calidad, una distribución equitativa a lo largo del territorio, la distribución implica, por ejemplo, que, eh, si bien es verdad que en la zona urbana vamos a tener más población y lógicamente eso podría llevarnos a pensar que, bueno, ponemos estos servicios en la zona urbana y ya está. Hay un ámbito rural donde la violencia de género también se da y donde desde luego, las mujeres van a tener medios posibilidades a lo mejor de acceder a los servicios.
Eso hay que tenerlo en cuenta y, por lo tanto, a la hora de distribuir todos estos servicios sociales, tener en cuenta ese ámbito rural, especialmente no olvidarnos incluso de aquellas zonas que a lo mejor no son núcleos rurales, porque son zonas alejadas y que, por lo tanto, en accesibilidad no se puede ver pervertida ya no por una discapacidad, sino por una simple imposibilidad de desplazarse a una a una ciudad o de tener una mayor dificultad para ello. No necesitamos además, que esa coordinación que señalaba a existir entre el estado, comunidades autónomas, entidades locales poniendo el estado o recursos financieros, se extienda también otras instituciones.
Hablamos de juzgados los cuidados de violencia sobre la mujer, los cuerpos de seguridad, donde va a haber, pues, incluso algunos grupos especializados no en materia de violencia de género, los propios servicios sanitarios o cualquier institución que pueda, eh, participar de lo que va a ser la prestación de asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género?
No hablaremos de ello, pero veremos cómo, en el ámbito de la asistencia jurídica, tiene que haber también una especialización en materia de de violencia en género, que los propios colegios de abogados y colegios de procuradores deben procurar que exista, no en cualquier caso, como decía, estamos hablando de una asistencia que vamos a aplicar también a los menores que estén bajo la potestad guarda custodia de la persona agredida que convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia en género en cualquiera de sus dos supuestos. Podemos encontrarnos con un menor que necesite, pues también esa atención de esos servicios sociales.
Y para ello, como decía, tiene que haber personal específicamente formado para atender a esos menores a fin de prevenir, a fin de evitar, pues, situaciones que realmente le puedan acabar causando al menor un daño físico y psíquico, especialmente no de cara incluso al al futuro. No vamos a intentar que sus menores, que han pasado por esa situación no vayan a arrastrar en su vida adulta, pues consecuencias secuelas que puedan venir de de esta de esta situación de violencia.
Y para eso necesitamos personal que esté especialmente formado especializado en el tratamiento con menores, no, por tanto, hablamos en particular, la ley lo señala de profesionales de psicología infantil para atender a esas hijas e hijos que, bueno, pues, que han sufrido esa violencia de género, incluso teniendo en cuenta esa particularidad que la violencia vicaria tiene ya no solo el haber sufrido la violencia de género como mero espectador, sino que a lo mejor haya podido ser incluso objeto de esa violencia a través de la violencia viaria. Recordemos que es esa violencia que que se ejerce directamente, pues sobre hijos, sobre personas cercanas con la finalidad de causarle un daño a la mujer.
Pero es que, evidentemente, el daño al menor también es evidente que se le está causando todo esto nos va a llegar a llevar a la realización de programas, eh, en materia de igualdad, no eh, con el fin de aplicar todas estas medidas y que, además deben siempre, eh, estar sujetos, digamos, a su evaluación y a su mejora. Por eso decimos que los organismos de igualdad van a tener que orientar y valorar todos los programas y todas las acciones que se llevan a cabo y desde luego, emitir recomendaciones para poder mejorar dichos programas y alcanzar esa calidad es efectividad que estamos buscando. Gracias.