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Consejo Interterritorial de Salud
Guía pública de estudio
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Lección 1 de 1
Ley Violencia de Género. Consejo Interterritorial de Salud
Resumen de la lección
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es un órgano que no nace con la Ley de protección integral contra la violencia de género. Pero sirve para hacer efectivas sus medidas en el ámbito sanitario. Su relevancia se relaciona con el reparto de competencias entre el Estado, que establece las bases para homogeneizar la actuación, y las comunidades autónomas, que desarrollan y ejecutan las políticas sanitarias. El Consejo ofrece un espacio de coordinación entre ambas partes.
Dentro de este Consejo se crea la Comisión contra la Violencia de Género, integrada también por representantes estatales y autonómicos. Su función es aportar apoyo técnico y orientar la planificación de medidas sanitarias contra la violencia de género. Para ello, evalúa la intervención sanitaria y puede proponer medidas y protocolos especializados, cuya aplicación corresponde al personal sanitario. Estos protocolos pueden atender situaciones vinculadas a menores, trata, violencia sexual o ablación.
La Comisión debe constituirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Además, emite un informe anual que presenta al Pleno del Consejo Interterritorial y remite al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. El Consejo adopta las decisiones, mientras que la Comisión formula propuestas técnicas y el Observatorio reúne información procedente de distintos ámbitos para elaborar análisis más amplios.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir las funciones del Consejo Interterritorial y de la Comisión contra la Violencia de Género.
- Comprender la coordinación sanitaria entre el Estado y las comunidades autónomas.
- Identificar el destino y la periodicidad del informe de la Comisión.
Puntos clave
- El Consejo Interterritorial coordina cuestiones de sanidad interior entre Estado y comunidades autónomas.
- La Comisión contra la Violencia de Género forma parte del Consejo y le presta apoyo técnico.
- La Comisión evalúa la situación y propone medidas y protocolos sanitarios.
- La Comisión se constituye en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
- El informe de la Comisión es anual y se dirige al Pleno del Consejo y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, buenos días dentro de la ley de protección integral, eh, medidas de protección integral contra la violencia de género, eh, nos encontramos, como, como hemos dicho en otras ocasiones, con intervenciones en diversos ámbitos. Uno de esos ámbitos es el ámbito sanitario del que hemos hablado, eh, ya, pero también queen en cuenta que, además de los d de los diversos ámbitos, no de los que está ley se preocupa. También van apareciendo a lo largo de la ley una serie de órganos de instituciones que van a ayudar, eh, que van a ser necesarias, a veces incluso imprescindibles dentro del ámbito de la protección, no de la adopción de medidas de protección contra la violencia de género. Si nos paramos en el ámbito sanitario, nos encontramos con una con un órgano que realmente su existencia no es o no deriva de la propia aprobación de esta ley.
Es decir, no es un órgano que haya creado esta ley en absoluto, pero sí que es verdad que es un órgano del que la ley se va a valer para la aplicación o para la efectividad de esas medidas de protección integral contra la violencia género. Ese órgano es el llamado consejo interterritorial del sistema nacional de salud. Como hemos avanzado ya en alguna ocasión, eh, hablar de de salud es hablar de una competencia que en este caso se encuentra repartida entre el estado y las comunidades autónomas. Todas las comunidades autónomas en mayor o menor medida, en función de sus estatutos de lo que hayan asumido en sus estatutos, va a ejercer competencias en temas sanitarios, eh, en el ámbito sanitario, lo que la comunidad autonoma llevaba a cabo es un desarrollo y ejecución.
Generalmente no tendríamos que irnos a cada comunidad para ver en qué medida asumidos esa competencia, pero generalizando no suele ser un desarrollo y una ejecución, mientras que el Estado se reserva las bases. Reservarse las bases implica, como digo, homogeneizar, darle el estado a la competencia para homogeneizar todas las medidas en el ámbito sanitario, eh, se puedan aplicar cuando sea necesaria. Lógicamente, es homogene esa homogeneización y sin invadir las competencias autonómicas. Y eso nos lleva a la existencia de este consejo, un consejo donde, en el ámbito de las competencias sanitarias, sanidad interior, porque la sanidad exterior sí que se dio una competencia estatal completamente.
Pero en el ámbito de la sanidad interior, las comunidades autónomas van a tener ese foro, digamos en el que hablar en el que poner en común las medidas que que consideren, eh, que es necesario adoptar y hacerlo de acuerdo con el estado EF fetus de lograr, como decía esa uniformidad en el consejo interterritorial del sistema nacional de salud, se van a decidir, por tanto, muchas cuestiones en materia de salud. Pero ahora, con la aplicación de esta ley, con la entrada en vigor de esta ley, aparece un ámbito de que se va a tratar en este consejo, que es la violencia hasta tal punto que se hace necesario incluso una especialización dentro de esta comisión, eh, para tratar los asuntos de violencia de género y por ello se va a crear dentro del propio consejo inter territorial del sistema de salud.
Se va a crear la llamada comisión contra la violencia de género, que forma parte de este consejo inter territorial, así como el consejo inter territorial debido, pues, a su propia definición va a estar integrado por representantes de diversas comunidades autónomas, además de representantes del estado. La comisión digamos que es como un consejo pequeñito en el sentido de igual que hay representantes de comunidades autónomas en el consejo habrá representantes de esas mismas comunidades autónomas en esta comisión. El propio nombre de la comisión ya no se estaba exponiendo. Nos está explicando cuál es realmente su ámbito. Competencia, no su misión es una comisión que lo que va a hacer es dar apoyo técnico y orientar a ese consejo en la planificación de todas aquellas medidas que se deberían llevar a cabo para luchar contra la violencia de género.
Al final, el consejo tiene la intención, pero no tiene el medio técnico el medio técnico. Se lo vamos a dar a través de esta comisión. Por lo tanto, la comisión es un apoyo técnico. Vamos a encontrarnos ahí con expertos, con personas que van a poder evaluar cuál es la situación, eh, la participación, la intervención del ámbito sanitario en el ámbito de la, en el área de la violencia de género van a poder realizar la evaluación y en vas a ella, van a poder proponer medidas necesarias para la aplicación de de pa. Bueno, para la lucha, no contra la violencia, género y, por lo tanto, para la aplicación también como mecanismo de lucha de los llamados protocolos sanitarios en el ámbito sanitario. Existen protocolos que se elaboran por e por expertos, por técnicos y que después tienen que ser aplicados por el personal sanitario.
El protocolo, por ejemplo, para la lucha contra la violencia de género en general, digamos, pero luego hay protocolos para los menores, cómo vamos a tratar con un menor que ha sido víctima de violencia de género o protocolos que tienen que ver a día de hoy con la trata de blancas o protocolos que tienen que ver, por ejemplo, con los delitos sexuales, con la violencia sexual o incluso dentro de los delitos sexuales? Tenemos un protocolo específico para tratar a las mujeres a las niñas que han sido víctimas de ablación.
Todo eso, evidentemente, requiere no personal técnico formado de incluso personal, eh, formado a nivel, eh, al nivel psicológico, eh, psicólogos psiquiatras, expertos en menores que puedan, eh, ayudar a evaluar esta situación y a proponer, eh, cuáles son las medidas adecuadas para hacer eficiente la aplicación de esos protocolos sanitarios y, en cualquier caso, cualquier medida que incluso saliéndonos del protocolo cualquier otra medida que fuera necesario, no, la evaluación siempre nos va a llevar a poder, eh, analizar. Bueno, pues, qué necesitamos cubrir? Y eso es lo que va a hacer esa comisión cuando creamos la comisión. Bueno, la propia ley nos va a decir que la comisión se debe constituir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. Bueno, estoy ya pasado, no ya hace bastante tiempo de esto.
Pero, bueno, es algo, es un dato que debemos tener en cuenta efectos de un test, porque nos podrían preguntar no, cuál es el plazo que tenemos para la creación de esta comisión un año desde la entrada en vigor de la de la presente ley y esta comisión, además de bueno de apoyo técnico, de proponer todas estas medidas, evidentemente, también tiene que evaluar, propongo medidas, las vamos a cabo, vamos a evaluar si funcionaron. Eso es lo que hace que tenga que emitir un informe todos los años, un informe que, evidentemente, eh, va a presentar ante el pleno del consejo interterritorial lógicamente, para que recordemos que esta comisión es apoyo técnico. Realmente la la decisión, no al ser apoyo técnico, eh, propondrá medidas, pero la decisión de adoptar las medidas es el consejo quien las va, quien la va a tomar.
Entonces ese informe que se realiza todos los años y se envía al pleno de ese consejo inter territorial, pero también se remite al observatorio estatal de violencia sobre la mujer. El observatorio estatal de violencia sobre la mujer ya es un órgano, digamos que, así como en el ámbito de la del consejo inter territorial del sistema nacional de salud, tengo a la comisión contra la violencia de género, observando y elaborando el informe. El observatorio lo hace a nivel nacional en todos los ámbitos, con lo cual va a recabar información de esos órganos que tienen competencia en sectores mucho más específicos. Eso es lo que hace que a través de la comisión le comuniquemos al observatorio.
Oye, en el ámbito sanitario estamos de esta manera, o habría que adoptar este tipo de medidas y a partir de ahí el observatorio que su función fundamental es observar, es decir, recaba información y, por lo tanto, realizar propuestas, pues irá cogiendo los diferentes sectores y hará unos informes mucho más amplios de los que nos podamos servir. Gracias.
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia Ley de Violencia de Género, Consejo Interterritorial de Salud, este vídeo aborda el papel de este órgano en la coordinación de medidas sanitarias para combatir la violencia de género. El recurso explica cómo el Consejo, con el apoyo de la Comisión contra la Violencia de Género, impulsa la planificación, la evaluación y la aplicación de protocolos especializados. El alumnado puede entender cómo se organiza la atención, la prevención y la rehabilitación de víctimas dentro del ámbito sanitario, así como la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. También permite estudiar la función de coordinación que desempeña este órgano para articular una respuesta efectiva en salud frente a esta problemática.