vídeo

Ley Violencia de Género. Derecho a la Información

Ley Violencia de Género. Derecho a la Información

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley Violencia de Género. Derecho a la Información es una ficha educativa en formato vídeo de la categoría Igualdad de Oportunidades que aborda el derecho a la información dentro de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. El recurso explica la importancia de garantizar a todas las mujeres, sin discriminación, un acceso claro, accesible y especializado a la información sobre sus derechos y recursos disponibles. También pone el foco en la atención integral, la coordinación entre administraciones públicas y la adaptación de la información a las necesidades individuales, incluyendo a mujeres con discapacidad o en entornos vulnerables. El alumnado puede comprender cómo se organiza este derecho y qué aspectos deben tenerse en cuenta para que la información llegue de forma adecuada a distintas situaciones.

Vídeo Lección 1 de 1 Ley Violencia de Género. Derecho a la Información

Resumen de la lección

El artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas el derecho a recibir información y asesoramiento completos, adaptados a su situación personal y sin discriminación. Esa información debe explicar las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas y dónde se prestan los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación.

La guía destaca las condiciones para que el acceso sea efectivo: formato accesible y comprensible para mujeres con discapacidad, atención a barreras sociales o geográficas y adaptación lingüística cuando la persona no conoce el castellano o la lengua oficial de su territorio. El vídeo relaciona este derecho con la coordinación y especialización de las administraciones, especialmente al atender a menores. Consulta el artículo 18 en su texto consolidado.

Objetivos de aprendizaje

  • Precisar qué información y asesoramiento comprende el artículo 18.
  • Explicar cómo debe adaptarse la información a la discapacidad, las barreras personales y la lengua de la víctima.
  • Relacionar accesibilidad y coordinación administrativa con el ejercicio efectivo de los derechos.
  • Reconocer la necesidad de especialización al prestar apoyo a víctimas y menores.

Puntos clave

  • La información y el asesoramiento se ajustan a la situación personal y se garantizan sin discriminación.
  • Deben explicar medidas de protección, derechos, ayudas y ubicación de servicios de atención y recuperación.
  • La información para mujeres con discapacidad debe ser accesible y comprensible.
  • También se prevén apoyos para superar barreras personales o sociales y para quienes no conozcan la lengua oficial.
  • La coordinación y la especialización ayudan a convertir el derecho formal en acceso efectivo.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de la ley orgánica del año, que regula las medidas de protección integral contra la violencia de género. Hemos ido hablando de diversos aspectos relacionados con esta ley y del modo en el que esta ley establece y garantiza. Establece medidas, garantiza, eh, ciertos derechos de cara a que las mujeres puedan tener esa protección, no en materia de violencia de género y de cara también, como decimos a la sensibilización de la que hemos hablado en algún momento dentro de esa tarea de esa primera tarea que sensibilizar, también vamos a incluir la tarea de informar ese ámbito de la información, eh, al que va a ir seguir la asistencia. Es un ámbito fundamental.

Si no sabemos de qué derechos, eh, podemos gozar si no sabemos qué medidas ha establecido el estado, la comunidad autónoma, las corporaciones locales, para que podamos denunciar con garantías una situación de violencia de género muy difícilmente vamos a acudir a ellas. Por eso la ley nos habla del derecho de la información, además del derecho a la asistencia, una asistencia de carácter integral, una atención de carácter integral unido al derecho a la asistencia jurídica. También nos vamos a centrar un poqui vamos a hablar un poqui de lo que es esa, ese derecho a la información y ese derecho a esa asistencia a la que la mujer, eh, tiene derecho como entendida, como atención integral.

Hablar de la información nos lleva al artículo 18 de esta ley donde, eh, se hace hincapié en el hecho de que esa información a la que las mujeres tienen que poder acceder tienen que, como digo, poder acceder todas las mujeres, es decir, no solo debe de ser una información que esté cercana a la mujer, sino que, además, tiene que ser una información accesible desde el punto de vista de las medidas de discapacidad. Tenemos que tener en cuenta la necesidad también que determinadas mujeres, ya no solo por situaciones de discapacidad que sin duda alguna, eh, se va dar, sino la necesidad de acercar esa información a ciertas mujeres que, por su condicionamiento social geográfico en el que reside, pues no tienen tan fácil, no es acceso como puede ser, por ejemplo, las mujeres que viven en el ámbito rural.

Hablar, por lo tanto, de información, es hablar del derecho a recibir plena información y pleno asesoramiento en relación con la situación personal de esa mujer concreta, de tal manera que en ese acceso a la información no se puede dar absolutamente ningún tipo de discriminación. Eh, y hemos comentado que el derecho, no los derechos que esta ley establece respecto de las mujeres es para todas las mujeres. No puede haber una discriminación, pues esa discriminación tampoco se puede dar en el ámbito de la información. Absolutamente es un derecho, como decimos, que le corresponde a todas esas mujeres, independientemente de cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a una discriminación, por lo tanto, eliminando esta. Para ello, las administraciones públicas tienen que contar con servicios con organismos con oficinas que sean adecuados.

Se implica, como digo, esa cercanía, no esa facilidad que tenemos que poner para que las mujeres puedan pedir la información. Pero también implica la especialización una especialización, por ejemplo, que se hace especialmente importante cuando estamos eh, comentando, eh, que dentro de la protección que esta ley le da, las mujeres integramos también en esa protección a esos hijos, a esos menores que muchas veces son víctimas de violencia vicaria y que están en ese ámbito familiar y, por lo tanto, acaban siendo también víctimas de esa violencia de género. Eso hace que la especialización de todos aquellos que van a tratar con las víctimas de violencia de género requiera particularmente una especialización muy concreta cuando estamos hablando de menores de edad en este caso.

Por lo tanto, hay que contar también con esos recursos, no, como decía, el acceso es un acceso integral a toda la información y, por lo tanto, debemos tener en cuenta las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia de género. En eso se fija el apartado segundo de este artículo 18 de de esta ley, esa idea de que la información sea accesible, como digo incomprensible, no. Por tanto, si hay que acudir al lenguaje de signos, tenemos que acudir al lenguaje de signos o a cualquier otro sistema alternativo aumentativo a cualquier otro sistema que pueda facilitar esa comunicación bueno y a la hora de dar la información igual que a la hora de dar, eh, a la hora de de aplicar las medidas de protección, es necesario que todos se impliquen. Y cuando hablamos de todos en este caso, hablamos especialmente de las administraciones públicas.

Por eso aplicamos también aquí ese principio de coordinación entre las administraciones que hace necesario que a través de servicios sociales más cercanos, como pueden ser, por ejemplo, los, eh, los locales, las entidades locales, no el las oficinas locales son las que las los ciudadanos tenemos más próximas, no. Bueno, pues a través de ellas, o incluso a través del ámbito de las comunidades autónomas de los medios con los que las comunidades autónomas cuentan, se puede evidentemente dar esta información, no una información, como digo, que la propia ley se fija también en la necesidad de adaptar a la propia lengua que esa persona, eh conoce, domina, habla o pueda entender. Por lo tanto, si bien es verdad que, eh, tenemos un idioma oficial que es el castellano, además del idioma autonómico.

Bueno, si la otra persona, lo que va a conocer mejor es la otra lengua oficial y no el castellano, pues tendremos que procurar, no, eh, darles información en la lengua que esta persona pueda tener más dominada para que realmente ese acceso pueda ser efectivo. Gracias.