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Ley Violencia de Género. Garantías
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley Violencia de Género. Garantías es una materia de Igualdad de Oportunidades en formato vídeo, integrada en el catálogo de preparación de oposiciones de Opocamp. La ficha reúne este recurso para facilitar la localización y el repaso del tema dentro de su categoría. A partir de los recursos asociados, el alumnado puede identificar el asunto tratado, revisar la información disponible y continuar el estudio de forma ordenada. El contenido se presenta como vídeo y se acompaña de los elementos propios de la materia cuando están disponibles. Esta página ofrece una referencia pública del tema antes de acceder al recurso completo desde la plataforma.
Vídeo
Lección 1 de 1
Ley Violencia de Género. Garantías
Resumen de la lección
El vídeo presenta las garantías y derechos de las mujeres que tienen la condición de víctimas conforme a la Ley Orgánica 1/2004: acceso sin discriminación, información adaptada a la situación personal, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita. Explica qué aportan estos derechos y por qué conocer los recursos es necesario para poder ejercerlos.
La explicación concreta la atención mediante servicios de información, orientación y apoyo psicosocial, coordinación entre administraciones, atención urgente y permanente y recursos de acogida. También trata el acompañamiento a hijos e hijas menores, la adaptación de la atención a necesidades específicas y los medios telemáticos que vigilan el cumplimiento de medidas de alejamiento. Para precisar el alcance jurídico, revisa los artículos 17, 18, 19, 20 y 64 de la ley.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar a quiénes se reconocen los derechos de la Ley Orgánica 1/2004 y el principio de no discriminación.
- Distinguir el derecho a la información, la atención social integral y la asistencia jurídica gratuita.
- Reconocer los servicios de atención y acogida y la coordinación entre administraciones.
- Explicar la adaptación de la información y la función de los medios telemáticos en las medidas de alejamiento.
Puntos clave
- Los derechos se reconocen a mujeres víctimas dentro del ámbito de la ley y no pueden condicionarse por motivos discriminatorios.
- La información debe facilitar el acceso efectivo a protección, recursos y servicios, con formatos accesibles cuando sean necesarios.
- La atención integral combina apoyo psicológico, social, educativo y de recuperación, e incluye a menores en los términos legales.
- La asistencia jurídica comprende asesoramiento gratuito antes de denunciar y defensa y representación en los procesos relacionados previstos por la ley.
- Los sistemas telemáticos pueden controlar medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, es importante fijarnos en qué garantías da la ley a la hora de reconocer derechos a las víctimas. Primero, eh, hablar de víctimas, hablar de cualquier mujer, cualquier mujer puede ser víctima de violencia de género, eh, por lo tanto, independientemente de su origen, de su nacionalidad, de su residencia, independientemente, lógicamente de su raza de todo eso aplicando un principio de no discriminación. Por eso la ley lo especifica diciendo todas las mujeres.
No, la idea es que esas mujeres tengan la condición de víctima de violencia de género en el modo en el que hemos ido analizando a lo largo de esta ley y a partir de ese momento, les debemos garantizar una serie de derechos que la ley va a reconocer y dentro de esos derechos, como digo, sin que pueda existir discriminación a la hora de acceder a los mismos dentro de esos derechos, la propia ley lo va a ir ordenando hablándonos. En primer lugar, del derecho a la información. Va a ser una de las cuestiones en las que, en otras, eh, píldoras formativas, nos pararemos más en lo que es ese derecho a la información que las víctimas van a tener. La información es importante, porque si yo reconozco derechos, pero no informo de que los tienen, el acceso a los mismos va a ser prácticamente en la práctica, al menos va a ser imposible. No voy a pedir aquello que no sé qué puedo pedir.
Además de eso, tenemos el derecho a la asistencia social integral, a que haya una asistencia social desde todos los puntos de vista, un acompañamiento tanto de la víctima como incluso de sus hijos menores, que también van a ser víctimas al final de esa violencia que se da en el ámbito familiar y, por lo tanto, de esa violencia en género, desde luego el derecho a la asistencia jurídica, que también hablaremos un poco de él. La posibilidad de que la víctima pueda tener un abogado pueda tener un procurador, incluso un abogado antes de poner la denuncia y desde luego, en todas las diligencias, no tanto policiales como judiciales. Todo ello es siempre con la eh idea de lograr la efectividad de los derechos constitucionales. Recordemos que la Constitución reconoce el derecho a la integridad física y a la integridad moral de todas las personas, el derecho a la dignidad.
Evidentemente, todo eso, tanto la integridad física como la integridad moral son derechos constitucionales que debemos velar por su cumplimiento, pero también la libertad, la seguridad, la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, hablar de no discriminación por razón de sexo, hablar de igualdad, hablar de libertad, el derecho a decidir lo que quieras a tener libertad en el sentido más amplio de la palabra y a sentirse segura son también derechos de las mujeres. Como lo son de cualquier persona. No. Para ello vamos a poner servicios de diferente tipo. Vamos a tener servicios de información, vamos a tener medios a través de los cuales las mujeres van a poder acceder a esa información.
Tenemos, por ejemplo, a día de hoy la iniciativa de los llamados puntos violeta, que son puntos que podemos encontrar a lo largo de la ciudad, donde en el momento en el que vemos esa etiqueta o esa pegatina en la puerta que pone ese punto violeta. Vamos a saber que ahí podemos preguntar y nos van a poder dar información sobre qué podemos hacer o qué o a dónde podemos acudir si estamos en una situación de violencia de género. Con eso han conseguido acercar aún más la información a los ciudadanos, pero tenemos, desde luego, páginas webs en las que es muy seguro consultar la delegación especial del gobierno contra la violencia de género. Tiene una página web que podemos consultar y de la que podemos, además, salir a través de un botón rápido muy rápidamente. Si alguien nos pilla consultando esa página, no.
Además de eso, tenemos los servicios de orientación, lógicamente, y de atención psicosocial inmediata, servicios que muchas veces se prestan, eh, a través de la coordinación que con las entidades locales, eh, va a existir. El estado se coordina con las comunidades autónomas y se coordina con las entidades locales. Las entidades locales son las más cercanas a los ciudadanos, a las ciudadanas. En este caso, ¿no?, es ese medio que tenemos más próximo y al que podemos acudir de forma más inmediata. Por lo tanto, se van a encargar bastante de esos servicios de orientación de atención, incluso psicosocial, inmediata, porque tenemos derecho a recibir esa atención de manera inmediata. También existe esa información telefónica, esa telefonía a la que también podemos acudir en cualquier horario. Tenemos unos principios de asesoramiento urgente de de asesoramiento permanente.
Por lo tanto, en cualquier hora, a cualquier hora vamos a poder pedir ayuda. Tenemos esos teléfonos, no a los que se pueden acudir el CE, por ejemplo, un asesoramiento jurídico que nos van a dar también a través de vía telefónica durante 24 horas, como decía y desde luego, en caso de ser necesario, tendríamos servicios urgentes de acogida, servicios de acogida y con una, eh, digamos, extensión posterior a través de esas casas de acogida que que, bueno, pues si es necesario, podamos extender ese acogimiento más allá de lo que es esa primera atención urgente que se le pueda dar a una mujer para sacarla de ese ámbito de violencia en el que se encuentre en un momento determinado y que, además, pueda ser peligroso o no para su vida y sistemas. Por lo tanto, eh, dentro de todo ello hablamos del sistema de asistencia social integral.
Vamos a dar la protección que es necesaria en todos los ámbitos de un modo integral, de la manera que efectivamente sea necesaria. Eso incluye orientación jurídica, incluye orientación psicológica, pero también incluye la orientación social no destinado todo ello a las víctimas, no a las mujeres que son víctimas de violencia, de género y entendidos. Estos servicios por parte de la ley como servicios esenciales es necesario. No solo es asistencia de te quito del ámbito la violencia, sino que después tenemos que acompañar a la mujer para que pueda alcanzar una vida normal para que pueda, eh, tener una independencia económica para que pueda desarrollar su vida en libertad y con seguridad. Todo ello. Por lo tanto, eh, nos lleva no a la necesidad de adoptar medidas adecuadas para que el funcionamiento sea de la propia administración.
Vaya, eh, de cara no a a proteger a la a las mujeres y, evidentemente a las familias. Y eso hace que también tengamos que tener en cuenta las necesidades específicas que las víctimas puedan tener. Si esa víctima tiene una situación excepcional, adaptemos los derechos, adaptemos la información. No es lo mismo dar la información a una persona que no tiene ninguna discapacidad que darle la información a una persona que tiene discapacidad. Me tengo que asegurar, no de dar la información simplemente, sino de que esa información llegue al receptor y llegue de un modo cómodo de un modo comprensible. Por lo tanto, tendremos que tener en cuenta cada situación. Y eso que digo en relación con la información, lo podríamos extender a cualquier otra medida de apoyo de asistencia que vayamos a a aplicar, no.
Por lo tanto, tenemos que garantizar, eh, todos estos medios y garantizar también el normal funcionamiento y la prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos. Existen sistemas de eh, de seguimiento por medios telemáticos relativos como también la de i no nos dice a las medidas cautelares o incluso las penas de prohibición de aproximación a la víctima, no? Entonces seguramente habéis oído hablar de las pulseras, no el tema este de la pulser.
Cuando em, tenemos una orden de alejamiento, tenemos una orden de protección para la víctima, no, pero también a un memento dado se pueden, se utilizan sistemas telemáticos, incluso fuera de lo que va a ser el cumplimiento de una medida o de una pena para la protección de las víctimas, no sistemas en los cuales la víctima, pues cuenta con una especie de teléfono a través del cual se va a poner, eh, se va a poder poner en contacto inmediato. Pues con los servicios de protección. Bueno, en cuanto a esos derechos, los iremos desarrollando un poquito más. Gracias.