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Los Principios del Ordenamiento Jurídico

Los Principios del Ordenamiento Jurídico

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 9.3 fija siete principios para el sistema jurídico. Sirven para ordenar las normas y poner límites al poder. Cada uno tiene un sentido propio.

Por ejemplo, una ley y un reglamento tienen distinto rango. Si el reglamento contradice la ley, hay un problema de jerarquía. No confundas estos principios con los cuatro valores del artículo 1.

Vídeo Lección 1 de 1 Los Principios del Ordenamiento Jurídico 6:42 min

Resumen de la lección

El vídeo recorre los siete principios del artículo 9.3 de la Constitución: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Conviene distinguir esta lista de los valores superiores del artículo 1: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

El ejemplo de la ordenanza municipal ayuda a separar dos garantías: la publicidad permite conocer la norma; la jerarquía obliga a que respete las normas superiores, incluida la ley. La legalidad, recogida también en el artículo 9.1, sujeta a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento. La interdicción de la arbitrariedad impide decisiones públicas caprichosas o carentes de justificación; no significa que toda decisión discrecional sea arbitraria.

La seguridad jurídica protege la certeza y previsibilidad razonable del marco jurídico, pero no garantiza que la ley nunca cambie. Tampoco prohíbe toda retroactividad: el límite literal del artículo 9.3 se refiere a disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Por último, la Constitución garantiza responsabilidad de los poderes públicos; qué consecuencias corresponden y cómo se exigen depende de las normas aplicables al caso. Estos matices sirven para resolver preguntas que confunden los nombres de los principios o los extienden más allá de su texto.

Objetivos de aprendizaje

  • Enumerar los siete principios del ordenamiento jurídico recogidos en el artículo 9.3 CE.
  • Distinguir esos principios de los valores superiores del artículo 1 de la Constitución.
  • Aplicar las diferencias entre publicidad, jerarquía y legalidad a un ejemplo de ordenanza municipal.
  • Explicar el alcance concreto de la irretroactividad constitucional y de la interdicción de la arbitrariedad.

Puntos clave

  • El artículo 9.3 enumera legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad en dos categorías concretas, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
  • Los valores superiores del artículo 1 son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; no son la lista del artículo 9.3.
  • La publicidad facilita el conocimiento de las normas y la jerarquía impide que una norma inferior contradiga otra superior.
  • La Constitución no prohíbe toda retroactividad: nombra las disposiciones sancionadoras no favorables y las restrictivas de derechos individuales.
  • La seguridad jurídica no impide por sí sola que cambie la legislación.
  • La interdicción de la arbitrariedad prohíbe el capricho injustificado; la responsabilidad se concreta conforme a las normas aplicables.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como bien sabéis, el artículo uno de la Constitución constituye al Estado español como un Estado social y democrático de Derecho. ¿Qué significa que España sea un Estado de Derecho? Significa muchísimas cosas, pero una de las cosas que significa es que toda la actuación, tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos, queda sometida a un ordenamiento jurídico, a un sistema normativo al que llamamos, con carácter general, derecho pero fijaos, que nuestra constitución no deja nada al azar. Y lo que ha establecido es un conjunto de principios a los que tiene que someterse obligatoriamente ese ordenamiento jurídico, esa producción y subsistencia normativa. Esos principios del ordenamiento jurídico se recogen en el punto 3 del artículo nueve y son siete que pasaremos a continuación a enumerar y a describir brevemente.

Recordad, ante todo, que no podemos confundir en ningún caso los valores superiores del ordenamiento jurídico del artículo uno, la libertad, la justicia, el pluralismo político y la igualdad con los principios del ordenamiento jurídico. Empecemos, pues con ellos el primer principio, quizá en orden de importancia, es el principio de legalidad. El principio de legalidad queda perfectamente descrito en el de la constitución, que señala que ciudadanos y poderes públicos quedan sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esto nos puede parecer normal, pero en realidad es una cosa absolutamente fantástica. Recordad que en el pasado los poderes públicos pensaba en esas monarquías absolutas.

Desde luego el ordenamiento jurídico no les aceptaba en la actualidad cómo tiene que trabajar la administración sometida, evidentemente al imperio de la ley del derecho, recordar el artículo de la constitución. El poder legislativo puede actuar libremente, que va, tiene que actuar sometido al ordenamiento jurídico y lo mismo el poder judicial. Recordar el artículo 117. Segundo principio del ordenamiento jurídico. Recordad que estoy desordenándolos un poquito vale el principio de seguridad jurídica. Si tenemos un ordenamiento jurídico al que tenemos que atenernos, evidentemente, cuando actuemos y en nuestro comportamiento interno y nuestro comportamiento social, evidentemente, la sumisión a ese ordenamiento, al ordenamiento vigente en cada momento tiene obligatoriamente que garantizarnos seguridad.

Por tanto, si yo estoy actuando conforme al ordenamiento, cualquier vaivén del ordenamiento jurídico, cualquier mutación de ese ordenamiento jurídico no me puede perjudicar. En tercer lugar, nosotros, si queremos que ese sistema normativo sea obligatorio, evidentemente tenemos que darle a conocer de ahí el principio de publicidad de las normas. ¿Qué más nos encontramos dentro de los principios? Nos encontramos con un principio que es el principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables y restrictivas de derechos individuales. Recordar, y esto ya lo habíamos comentado, que a la constitución no le importa que las normas sean retroactivas o irretroactivas. La retroactividad significa que una norma actúa antes respecto a situaciones anteriores a su entrada en vigor; insisto, la constitución ahí no se mete.

Lo único que hace es poner un límite y si es a disposición, esa norma va a castigarnos y perjudicarnos. Evidentemente, no podemos hacer que actúe respecto a situaciones anteriores a su entrada en vigor; por otra parte, qué más principios tenemos? Tenemos el principio, por ejemplo, de la responsabilidad de los poderes públicos. Los poderes públicos son responsables en su actuación y respecto a la desviación respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico, si una administración no actúa conforme al ordenamiento, no somete su actuación administrativa a la tramitación de un procedimiento previo, por ejemplo, o nos sanciona sin seguir las pautas que para el procedimiento sancionador están establecidos en la ley 40. No se le puede exigir responsabilidad. Por supuesto que sí.

Por ejemplo, a la cabeza de la administración, a esa parte alta del poder ejecutivo, el gobierno no se le puede exigir responsabilidad, por supuesto que sí, no solamente responsabilidad política, sino también responsabilidad, por ejemplo, de carácter penal. En definitiva, cuando un órgano judicial, un órgano judicial que tiene que actuar sometido al ordenamiento jurídico, se separa del cumplimiento de ese ordenamiento jurídico, surge incluso la responsabilidad disciplinaria. Básicamente dejamos para el final uno de los principios constructores del eh, del ordenamiento jurídico y es el principio de jerarquía. ¿Qué significa el principio de jerarquía?

Significa que tenemos que construir nuestro ordenamiento jurídico de manera completamente vertical, de tal manera que las normas superiores matizan y modulan las normas inferiores y una norma inferior no puede ni matizar ni modular una norma superior fijaos en la cúspide de nuestro ordenamiento, que está construido de forma piramidal. Nos encontramos con la Constitución y con el bloque de la constitucionalidad. Alguna ley puede contradecir lo que dice la constitución, no? Y para eso tenemos al Tribunal Constitucional con capacidad para expulsar a esa norma inconstitucional de nuestro ordenamiento jurídico. Un reglamento, un mero decreto, una ordenanza municipal puede contradecir lo que dice una ley, por supuesto que no. Todo ello en virtud del principio de jerarquía normativa. Y ya, por último, y no menos importante, el principio de interdicción de la arbitrariedad.

Recordad que la arbitrariedad es la voluntariedad. Yo puedo, como poder público, actuar voluntariamente, actuar como me dé la gana, producir un reglamento, producir un acto a un acto administrativo como quiera que va el artículo 105 de la constitución recordad que ella me dice que hay que seguir un procedimiento que está regulado en una ley obligatoriamente para producir un acto administrativo. Por tanto interdicción prohibición arbitrariedad voluntariedad está prohibido la actuación voluntaria o aleatoria de nuestros poderes públicos.

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