vídeo

Medidas Provisionales

Medidas Provisionales

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Medidas Provisionales es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que explica qué son estas medidas, en qué situaciones pueden aplicarse y cómo pueden influir en el desarrollo de un procedimiento administrativo. El recurso también aborda los requisitos que deben cumplirse para su adopción y su importancia en la protección de derechos e intereses mientras se adopta una decisión definitiva. El enfoque del contenido permite al alumnado comprender el papel de estas medidas dentro del procedimiento y reconocer cuándo pueden intervenir en su tramitación. A través de esta explicación, se puede practicar la identificación de sus características esenciales y la relación entre su aplicación y el avance del procedimiento administrativo.

Vídeo Lección 1 de 1 Medidas provisionales antes y durante el procedimiento 5:29 min

Resumen de la lección

Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución final, si dispone de elementos de juicio suficientes. Deben respetar los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad; entre los ejemplos del vídeo figura exigir una garantía que respalde una posible sanción.

Antes de la iniciación, el órgano competente para iniciar o instruir solo puede adoptarlas ante una urgencia inaplazable, para proteger provisionalmente los intereses afectados y mediante una decisión motivada. Las medidas deben ser necesarias y proporcionadas. El acuerdo de iniciación ha de confirmarlas, modificarlas o levantarlas dentro de los quince días siguientes; quedan sin efecto si el procedimiento no se inicia en ese plazo o el acuerdo no se pronuncia expresamente sobre ellas.

Fuente: Ley 39/2015, artículo 56.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir las medidas provisionales anteriores y posteriores a la iniciación del procedimiento.
  • Identificar el órgano competente y los requisitos para adoptarlas en cada momento.
  • Explicar los principios que limitan las medidas y la confirmación, modificación o levantamiento en quince días.

Puntos clave

  • Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede acordar medidas motivadas para asegurar la eficacia de la resolución.
  • Las medidas posteriores requieren elementos de juicio suficientes y respetan proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
  • Antes de iniciar el procedimiento se exige urgencia inaplazable, protección de los intereses afectados y una decisión motivada.
  • En los quince días siguientes, el acuerdo de iniciación debe confirmar, modificar o levantar las medidas previas; si no lo hace, quedan sin efecto.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

El concepto de medida provisional, las medidas provisionales, pues la podemos asociar a una medida cautelar. Básicamente es lo mismo que pasa que en el artículo 56 nos habla de medidas provisionales, pero no dejan de ser medidas cautelares. Una medida provisional es una acción que puede realizar la propia administración siempre tendente a conseguir una finalidad de un objetivo. Y es una acción, un acto, verdad que sí de carácter provisional, porque así lo dice el propio artículo, no medidas provisionales, las medidas provisionales que puede adoptar la administración pueden ser adoptadas antes de iniciar un procedimiento administrativo o incluso una vez iniciado el procedimiento administrativo. Bien, si se ha iniciado un procedimiento administrativo, lo más importante, lo más relevante y sobre todo, es un punto de vista de pregunta hipótesis quién puede adoptar esas medidas provisionales?

Y la ley es claro, es el artículo 56. No señala que será el órgano complette para resolver. Podrá adoptar unas medidas provisionales. Cuál es la finalidad de adoptar una medida provisional una vez iniciado el procedimiento administrativo, asegurarse de que se pueda cumplir la decisión final. La resolución final de ese procedimiento. Pongo ejemplo, si se inicia un procedimiento, por ejemplo, sancionador siempre cuando la normativa, las leyes evidentemente lo permitan como no se puede adoptar una medida provisional, solicitándole al presunto infractor que deposite un aval, que deposite un seguro, una caución pudiera ser que respalde lo que la posible sanción que se le pueda imponer porque, oye, y si al final resuelvo, impongo una sanción. Ya sé que usted va a poder recurrir.

Nos vamos al juzgado al contencioso dos años más tarde se resuelve en contra suya y que pasa si usted alzó sus bienes, es bueno por alguna manera, le paso de todo su patrimonio. Sabe Dios a quien te tengo trincado, verdad? Con esa medida provisional, vale, bueno, no quiero que penséis que es una obligación. Simplemente es una potestad de acuerdo. Y la medida provisional dotada, lógicamente, siempre tiene que ser la adecuada, la justa, la necesaria, la proporcionada vale, y que resulte, pues, lógicamente, la adecuada y además, es el punto de vista de una menor honestidad por parte lógicamente, del interesado del afectado vale, de acuerdo.

Por lo tanto, en este caso, una vez iniciado el procedimiento administrativo, finalidad última, asegurarnos de que se pueda hacer cumplir la decisión final que se pueda llegar a adoptar, pero también se pueden adoptar medidas provisionales antes de la iniciación de un procedimiento. Y en este caso, a diferencia de las adoptadas, una vez iniciado el procedimiento administrativo, el órgano competente para tomar este tipo de decisiones es o el que inicia o el que instruye perfecto. Y cuál es la finalidad de adoptar una medida provisional antes de iniciar un procedimiento, asegurarse de la protección provisional de los intereses implicados? Bueno, y que me quieres decir con esto, no asegurar la protección provisional de los intereses implicados.

Bueno, pues yo pienso a y simplemente pienso que a lo mejor, quizás, y esto ha pasado alguna vez alguno de vosotros habéis sido, pues, algún local, algún establecimiento host hostelero y bueno, habéis pedido allí lo que sea, verdad que sí. Y bueno, pues las condiciones higiénicas no eran muy buenas, no? Por lo menos podíais apreciar vosotros eso o visteis pasear por ahí. Un mamífero de cuatro patas con una cola terriblemente enorme. Pudiera ser verdad que sí, hombre, quizás un ciudadano hubiese llamado a un sitio botada a sanidad o algo gair que acabo de ver un mamífero de cuatro patas pasando por ahí con los clientes o no sé qué historias, qué va a hacer la administración o a medida provisional, cual va a ser de momento se va a personar y van a clausurar de alguna manera, incluso temporalmente, verdad?

Que sí, est establecimiento tendrá que iniciarse un procedimiento administrativo, por supuesto. Luego la propia consejería, no el propio ministerio de salud de sanidad o lo que fuera y del órgano competente, tendrán que iniciar el procedimiento tendente para determinar si realmente si están cumpliendo esas conductas, no o si están incumpliendo, perdón, las conductas de salud, etcétera, etcétera, verdad? De acuerdo. Veis que estamos intentando asegurar la protección provisional de un interés implicado en este caso por lógicamente de los consumidores, no en ese, en ese establecimiento. Desde luego que sí. En este caso, la ley además es clara y dice mire, el procedimiento administrativo tendrá que iniciarse y tendrá que iniciarse en el plazo máximo de 15 días. Si no se inicia en el plazo de 15 días, esas medidas provisionales tendrán que ser suprimidas. Tendrán que ser alzadas, de acuerdo?

Y si ese procedimiento administrativo se inicia en el acuerdo de iniciación de ese procedimiento, habrá que manifestar expresar qué es lo que sucede con esas medidas provisionales, si se van a mantener, si se van a modificar, si nada se señala esas medidas provisionales serán objeto de supresión, de acuerdo, vale. Por lo tanto, tener muy claro que las medidas provisionales, si se pueden adoptar antes o incluso durante y que se os pase por cualquier tipo, cualquier cosa que se pase por la cabeza, qué medida provisional se pueden alcanzar a dotar? Bueno, la ley recoge una lista entera. Vale, bueno, pues esa lista está ajustada básicamente al código civil, vale? Y se propia la administración de aquellas medidas provisionals que se pueda dotar incluso en el ámbito del derecho civil.