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Motivos de los actos

Motivos de los actos

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Motivos de los actos es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda el concepto de motivos de los actos administrativos. El recurso se centra en explicar por qué y cuándo la administración pública está obligada a motivar sus decisiones, a partir de una explicación breve de los hechos y de los fundamentos de derecho que sostienen cada acto. Su enfoque permite al alumnado comprender cómo se articula esta exigencia dentro del procedimiento administrativo y reconocer los elementos que intervienen en la motivación de las decisiones administrativas. También ayuda a practicar la identificación de los hechos y de los fundamentos jurídicos que aparecen vinculados a cada acto.

Vídeo Lección 1 de 1 Motivos de los actos 5:07 min

Resumen de la lección

Motivar un acto administrativo es exponer de forma sucinta los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la decisión. No todos los actos deben motivarse, pero el artículo 35 de la Ley 39/2015 enumera los supuestos obligatorios. El vídeo se centra en los actos que limitan derechos o intereses legítimos, las resoluciones de recursos o de revisión de oficio, la tramitación urgente y la ampliación del plazo para resolver y notificar.

También deben motivarse, entre otros supuestos legales, los actos que se aparten del criterio anterior o de un dictamen consultivo; las suspensiones y medidas provisionales; el rechazo de pruebas; ciertas terminaciones y desistimientos de oficio; las propuestas y resoluciones sancionadoras o de responsabilidad patrimonial; y el ejercicio de potestades discrecionales. En procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, deben quedar acreditados los fundamentos de la decisión conforme a sus normas. Fuente: Ley 39/2015, artículo 35.

Objetivos de aprendizaje

  • Definir la motivación como una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho.
  • Distinguir los actos administrativos de otros actos no sujetos al derecho administrativo.
  • Identificar los supuestos legales en que la motivación es obligatoria.
  • Reconocer la motivación exigible en la urgencia, la ampliación de plazos, los recursos y la revisión de oficio.

Puntos clave

  • Motivar es exponer sucintamente los hechos y fundamentos de derecho.
  • El artículo 35 limita la obligación a los supuestos enumerados y a los casos exigidos por otra norma.
  • Deben motivarse los actos que limiten derechos o intereses legítimos, las resoluciones de revisión y recursos, y los acuerdos de urgencia y ampliación de plazos.
  • También se motivan, entre otros, la suspensión y medidas provisionales, el rechazo de pruebas, ciertos desistimientos y terminaciones, los actos sancionadores o de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de potestades discrecionales.
  • En procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, los fundamentos deben quedar acreditados conforme a sus normas.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Tenemos muy claro que la administración pública dicta actos bueno exactos, que es esto de los actos acciones? No? Bueno, yo, si me rasco la nariz, estoy rascando la nariz. Es un acto, está claro que no es un acto sujeto al derecho administrativo, no, por lo tanto, las administraciones públicas dictarán actos para lo que nos importa nosotros sujetos al derecho administrativo realmente, que es un acto no sujeto al derecho administrativo o acto administrativo, pues aquel acto dictado por un órgano como no de la propia administración pública y en el ejercicio, como no de las competencias que tiene atribuidas un requerimiento, es un acto administrativo. Un informe es, es un acto administrativo. Una propuesta de resolución es un acto administrativo. Una resolución es un acto administrativo. Veis que necesariamente ea de dónde de la propia administración pública? Perfecto? Absolutamente.

Todos los actos que dicta la administración pública tienen que ser objeto de motivación. No quiero que pongáis eso de ninguna manera que el 99, como a percent de los actos que dicta la administración pública, son motivados. Sí, pero todos tienen que ser motivados, no. De hecho, la ley solamente nos habla en un articul si de que tipo de actos tienen que necesariamente ser objeto de motivación. Primero de todo, en qué consiste la motivación? Bueno, podemos pensar en una explicación. Realmente, la ley habla de una su cinta breve, por lo tanto, su cinta breve referencia de hechos y fundamentos de derecho, es decir, una explicación de hechos. La película tal día ha presentado fulano de tal una solicitud que ha entrado en el registro electrónico de la administración sobre, no sé qué no se cuánto te pidiendo papá. Papá hechos fundamentos de derecho según el artículo tal de la le igual que regula.

No sé qué historias, lo otro de más allá y el artículo tal del otro reglamento de la historia, lo sé más allá, los fundamentos jurídicos se decide to la decisión de hacerle a usted un requerimiento de editar esta resolución que contiene esta decisión, etcétera, etcétera. Vale, por lo tanto, la motivación que es no deja de ser esa explicación breve, su cinta de esos hechos y fundamentos de derecho sobre los que se va a basar el órgano competente como no para tomar la decisión perfecto. Bien, en todo caso, no tiene que ser objeto de motivación. El acto tenerlo claro.

Si vale la propia ley dice que actos tienen que ser objeto de motivación y básicamente, lo que tenés que tener muy claro, además de la relación, pues bueno, que pone un poquito la ley es tener sentido amplio, es decir, hmos nuestra mente, cualquier tipo de decisión que tome la administración, que de alguna manera vulnere nuestros derechos. Si o vaya en contra de un derecho legítimo, si o de un interés legítimo, necesariamente tendrá que ser objeto como no de motivación, no vale ejemplo. Oiga, yo soy, pues, que me den ustedes una subvención para el alquiler de la vivienda.

No sé qué historias, porque soy joven, necesito dinero y necesito que ustedes me echen una mano, pues esa resolución denegatoria si es que llegase, si, si fuese diciéndole mira, pues no te doy por si me tendrá que decir oiga, y por qué no le doy porque no cumple usted este requisito, esto otro, esto otro está otro, vale. Por lo tanto, tuvo aquello que afecte de alguna manera a nuestros derechos, intereses. Siempre tendrá que ser objeto como no de motivación.

Y cuando la administración pública realice cualquier tipo de acción que de alguna manera nos afecte, tendrá que, como no motivar decir el por qué razonar el por la tramitación por la vía de la urgencia, siempre motivada si porque porque hay que, lógicamente, marcar, establecer que razones de interés público aconsejan para que ese procedimiento administrativo, pues, como no se tramite por la vía de la urgencia, si se amplían plazos, bueno, la administración también va a poder ampliar el plazo que tiene para resolver notificar sus procedimientos. Pues si así lo hace, usted tendrá que razonarnos y motivarlos por qué, como no amplía usted el plazo, bien, también serán susceptibles como no y obligada motivación. Si nosotros interponemos un recurso hombre, si interponemos un recurso, la resolución de ese recurso siempre tiene que ser explicada siempre que tiene que ser motivada.

Por supuesto, cuando la administración pública realiza algún tipo de procedimiento de revisión, ella misma de oficio de algún tipo de acto norma, bueno y sobre todo resoluciones que pudiera haber adoptado, tendrá que, lógicamente, motivar, explicar, verdad que sí, la decisión que ha tomado vale, entonces tener claro que, por un lado, no todos en el texto lo pongáis, no todos que al final, en la práctica, al final la administración pública motiva todo está sujeta a una obligación, una obligación en la práctica suele motivarlo todo, pero que tenemos en el artículo 35 esa relación, verdad que sí de situaciones en donde si obliga la administración pública a dar esa breve, su cinta, referencia de hechos y fundamentos de derecho.