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Notificación Administrativa

Notificación Administrativa

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Notificación Administrativa es una materia de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda qué es una notificación administrativa y cómo se realiza correctamente para que llegue al interesado de manera legal y efectiva. El recurso se centra en los elementos que debe contener y en los plazos para su emisión, ofreciendo una explicación clara de este trámite dentro del procedimiento administrativo. A lo largo del contenido, el alumnado puede comprender la función de la notificación administrativa y familiarizarse con sus componentes esenciales, así como con el modo en que se lleva a cabo. También permite repasar los aspectos básicos relacionados con su emisión y su correcta práctica.

Vídeo Lección 1 de 1 Notificación administrativa: contenido, plazo y eficacia 4:16 min

Resumen de la lección

La notificación comunica una resolución o acto administrativo a las personas cuyos derechos o intereses resultan afectados. Debe cursarse dentro de los diez días siguientes a la fecha del acto e incluir su texto íntegro, indicar si pone fin a la vía administrativa y señalar los recursos procedentes, el órgano ante el que se presentan y el plazo para interponerlos.

El vídeo separa la notificación documental de su práctica o entrega. Si se comunica el texto íntegro pero falta alguno de los demás datos, la notificación surte efecto desde que la persona interesada realiza una actuación que demuestra que conoce el contenido y alcance del acto, o desde que interpone un recurso. A efectos de cumplir el plazo máximo del procedimiento, basta el texto íntegro y un intento de notificación debidamente acreditado.

Consulta el artículo 40 de la Ley 39/2015.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el documento de notificación de su práctica o entrega.
  • Enumerar los datos que debe incluir una notificación.
  • Recordar el plazo legal para cursarla desde la fecha del acto.
  • Explicar cuándo produce efectos una notificación a la que le faltan datos adicionales.

Puntos clave

  • La notificación debe incluir el texto íntegro del acto.
  • Debe indicar si el acto pone fin a la vía administrativa y los recursos, órganos y plazos aplicables.
  • Debe cursarse dentro de los diez días siguientes a la fecha del acto.
  • Si contiene el texto íntegro pero omite otros datos, produce efectos cuando el interesado demuestra conocer el acto o recurre.
  • El intento acreditado con el texto íntegro puede bastar para cumplir el plazo máximo del procedimiento.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Otra de las cuestiones, eh, fundamentales es que tenemos que tener muy presente, tal como nos decía el 21, que las resoluciones expresas hay que notificarlas. Por lo tanto, vamos a hablar de la notificación. Vale, más adelante. Pues hablaremos sobre la práctica de la notificación, no? Eh? Confundamos la notificación con, como luego se practica esa notificación. Como, evidentemente esa notificación puede llegar al interesado al sujeto al tercero. Vale, la notificación no deja de ser un documento. Es un documento nuevo. Una vez hecha la resolución que contiene una decisión cursaremos realizaremos lo que se conoce como la notificación y la notificación no deja de ser un documento.

Y básicamente la notificación tiene que tener un contenido, unos elementos, básicamente los contenidos, los elementos que tiene toda notificación es un copia y pega de la resolución, texto íntegro como lo de la resolución, pero además, ha de tener el texto íntegro de la resolución. Básicamente, como bien sabe las resolución contiene los hechos, los fundamentos jurídicos, verdad? Que se toma en consideración para que para ahora tomar la decisión, la decisión oportuna tiene que tener más elementos. Qué? Cuáles son esos elementos? Es, es lo que se conoce como una forma coloquial, los llamados pies de recurso. No es básicamente el texto íntegro de la resolución, señalar si esa resolución pone o no pone fin a la vía administrativa, agota no agota la vía a administrativa. Y ahora esos pies de recurso que es básicamente, eh, eh, mostrarle, indicarle al ciudadano el contenido de la notificación.

Pues lógicamente, qué recursos caben? Qué recursos, recursos de naturaleza administrativa o recursos en vía judicial? Cuáles proceden interponer por parte del interesado para defender sus derechos en el supuesto caso de que no esté de acuerdo con el contenido de la resolución también, evidentemente, los plazos, plazos de interposición y como no también los órganos para interponer o a dónde deben venir dirigidos esos recursos, insisto, ya sea en vía judicial o contencioso-administrativa. Esos son todos los elementos que tiene que tener una notificación. Si realmente fallas alguno de esos elementos, esa notificación no estaría ajustada a la ley y adolecería pues, lógicamente de un vicio, un vicio en principio de anulación fácilmente subsanable si faltara alguno de esos elementos, correcto, ese sería el contenido.

Qué más cosas tenemos que saberse la notificación que hay que cursarla cursar la notificación que entendemos por la palabra cursar o el hecho de cursar una notificación. Pues básicamente es que desde el momento en que tenemos una resolución, sí, hemos dictado una resolución tal día. Sí, tal fecha vamos a tener 10 días considerar siempre tener en cuenta 10 días hábiles para que para cursar la notificación, que es básicamente realizar ese documento, ese contexto, ese documento, esa notificación que contiene el texto íntegro con todos los pies de recurso, lo que comentamos hace un momentito y que esa notificación salga, salga de dónde salga de la administración, que empecemos a que a practicar esa notificación, ya veremos y hablaremos dentro de un rato en otro video.

Vale, sobre la práctica de las notificaciones, ya veremos cómo practicamos esas notificaciones, pero no quiero que centremos y quiero que centremos bien el tiro cuando nos hablen de que es cursar una notificación simplemente es realizar ese nuevo acto, ese contenido, esa notificación y simplemente que salga de nuestra administración. Qué viaje, eh? Bueno, pues evidentemente a manos del sujeto y del interesado, eh? Típica pregunta, det es que plazo hay para cursar una notificación 10 días estuviésemos en un supuesto práctico. Simplemente tenemos que saber que cursar la notificación es el momento que tengo la resolución, verdad? Simplemente realizar esa nueva decisión, ese nuevo acto, ese nuevo documento y que salga como a través del registro, lógicamente o del sistema de notificaciones correspondiente, verdad? Esa notificación.