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Objeto de la Ley 39/2015
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Objeto de la Ley 39/2015 es una ficha educativa en formato vídeo centrada en el procedimiento administrativo. El recurso aborda el objeto de la Ley 39/2015 y sitúa su contenido en el marco del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También trata la validez y eficacia de los actos administrativos, además de incluir referencias a los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial. El enfoque del material permite al alumnado acercarse a estos conceptos desde una explicación organizada y específica, útil para comprender cómo se estructura este ámbito del derecho administrativo. A través de este contenido, el alumnado puede practicar la identificación de los elementos principales relacionados con el objeto de la ley y reconocer las materias que quedan comprendidas en su alcance.
Vídeo
Lección 1 de 1
Objeto de la Ley 39/2015: procedimiento común y especialidades
Resumen de la lección
El artículo 1 de la Ley 39/2015 define su objeto: regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluidos el procedimiento sancionador y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. También incluye los principios que rigen la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
La ley permite que otras leyes establezcan especialidades o trámites adicionales o distintos para determinados procedimientos. Dentro de lo previsto legalmente, las normas reglamentarias pueden concretar aspectos como los órganos competentes y los plazos propios del procedimiento. El vídeo llama «título séptimo» al apartado sobre iniciativa legislativa y potestad reglamentaria; esa referencia es errónea: en la ley consolidada se encuentra en el título VI, artículos 127 a 133.
Fuentes: BOE, artículo 1 de la Ley 39/2015 y título VI, iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar las materias que regula el artículo 1 de la Ley 39/2015.
- Reconocer como procedimientos administrativos comunes el sancionador y el de responsabilidad patrimonial.
- Distinguir las especialidades previstas por ley de las particularidades que puede concretar un reglamento.
- Ubicar en el título VI los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
Puntos clave
- La Ley 39/2015 regula la validez y eficacia de los actos y el procedimiento administrativo común.
- El artículo 1 incluye los procedimientos sancionadores y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
- Una ley puede fijar especialidades o trámites adicionales o distintos para un procedimiento.
- Los reglamentos pueden concretar particularidades en los términos previstos por la ley.
- Los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria están en el título VI, no en un título VII.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bueno, cuál es el objeto de la le entre nueve? Recordar que la le entre es la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, además de regular lo que es estrictamente el procedimiento va a regular esa famosa eficacia, no la validez y eficacia de los actos administrativos, por supuesto, el procedimiento administrativo común y algo que nos interesa muchísimo. Todos conocemos el procedimiento sancionador, el procedimiento de responsabilidad, ¿verdad que sí?, patrimonial. Lo que es terriblemente importante es que a partir de ahora con la le 39, que tengáis muy en cuenta que los procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial son procedimientos administrativos comunes.
Por lo tanto, de la le nueve le da ese carácter, esa consideración, sin perjuicio de todo esto, aunque sean procedimientos administrativos comunes, también recordar que en el último apartadito de la Ley 39, en ese artículo, primero que nos sale un poquito de objeto, nos dice que mediante ley se pueden establecer verdad que sí especialidades, verdad? Sí, trámites adicionales o distintos. Por lo tanto, las distintas leyes que regulen los distintos procedimientos sancionadores que si la materia de medio ambiente, que si la pesca, que si de hacienda que sabe Dios lo que pueden articular una serie de trámites que no vienen recogidos en la ley 30, nueve. Y luego, además, en ese último apartadito también nos dice que reglamentariamente, es decir, a través de una norma que tiene un rango inferior a la ley, como bien sabéis, verdad?
Bueno, pues se pueden establecer particularidades desde el punto de vista de los plazos, desde el punto de vista de los órganos competentes, etcétera, etcétera. Por último, esta le 30. Nueve es última parte, eh? Habla de los llamados principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria realmente debía estar en la ley 40. Vale, pero bueno, el legislador ha considerado meternos en la le 39 son, es el último título, el título sétimo de de la le nueve. Y bueno, es simplemente bueno, pues no regula un poquito los principios básicos y fundamentales que cualquier gobierno, verdad que si vale, cuando quiera producir reglamentos y normas, debe de cumplir o cualquier gobierno que tiene iniciativa legislativa a la hora de elaborar los distintos anteproyectos o proyectos de ley deba simplemente de cumplir.