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Obligación de Resolver

Obligación de Resolver

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El vídeo Obligación de Resolver, dentro de la materia Procedimiento Administrativo, aborda la obligación legal de la administración de resolver los procedimientos administrativos dentro de plazos específicos y los efectos del silencio administrativo. Este recurso presenta el tema con claridad y centrada en el funcionamiento de la resolución administrativa, para que el alumnado pueda entender cómo se articula este deber en el marco del procedimiento. A través de su contenido, se puede practicar la identificación de los elementos esenciales relacionados con la resolución de los procedimientos y reconocer qué ocurre cuando no se produce una respuesta en el plazo previsto.

Vídeo Lección 1 de 1 Obligación de resolver y efectos del silencio administrativo 5:47 min

Resumen de la lección

El artículo 21 de la Ley 39/2015 obliga a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos, con las excepciones previstas en la ley. El plazo máximo es el que establezca la norma reguladora; no puede superar seis meses salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan un plazo mayor. Si la norma no fija plazo, se aplica el general de tres meses. En los procedimientos iniciados de oficio, el cómputo empieza el día del acuerdo de iniciación; si lo solicita una persona interesada, empieza cuando la solicitud entra en el registro electrónico de la Administración competente.

Los efectos de no resolver dependen del inicio y del objeto del procedimiento. En los iniciados a solicitud, el silencio es estimatorio como regla general, con las excepciones legales, entre ellas el ejercicio del derecho de petición, determinados usos del dominio o servicio público, los procedimientos de responsabilidad patrimonial y la impugnación de actos. En los procedimientos iniciados de oficio, las pretensiones favorables de quienes comparecieron pueden entenderse desestimadas; si se ejercen potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables, puede producirse la caducidad y el archivo.

Cuando el silencio en un procedimiento a solicitud es estimatorio, la resolución expresa posterior solo puede confirmarlo. Si es desestimatorio, la Administración no queda vinculada por ese sentido al resolver después. Fuentes: Ley 39/2015, artículo 21, artículo 24 y artículo 25.

Objetivos de aprendizaje

  • Reconocer el deber de dictar y notificar una resolución expresa y los plazos aplicables.
  • Calcular desde qué momento se inicia el plazo según el procedimiento sea de oficio o a solicitud.
  • Distinguir los efectos del silencio en procedimientos iniciados a solicitud y en los iniciados de oficio.
  • Identificar excepciones en las que el silencio a solicitud es desestimatorio y casos de caducidad en procedimientos de oficio.
  • Explicar qué puede hacer la Administración si dicta una resolución después de producirse el silencio.

Puntos clave

  • La Administración debe resolver y notificar, con las excepciones legales.
  • Se aplica el plazo específico; a falta de uno, el general es de tres meses. Un plazo superior a seis meses requiere ley o Derecho de la Unión.
  • El cómputo comienza en el acuerdo de iniciación si el procedimiento es de oficio, y en la entrada de la solicitud en el registro competente si se inicia a solicitud.
  • En procedimientos a solicitud, el silencio es estimatorio como regla general, salvo excepciones legales; en procedimientos de oficio los efectos dependen del objeto y pueden incluir desestimación o caducidad.
  • Si el silencio a solicitud es estimatorio, una resolución posterior solo puede confirmarlo; si es desestimatorio, la Administración no queda vinculada por ese sentido.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Iniciamos un procedimiento, formulamos nuestra solicitud y ¿ahora qué esperar? No esperamos con paciencia infinita, no paciencia infinita, no, es decir, habrá que esperar un tiempo prudencial. Bueno, no quiero hablar de tiempo prudencia. ¿Por qué? Porque el artículo 21 de la le entre nueve dice que la administración está obligada a resolver de forma expresa, es decir, tomar una decisión, un procedimiento administrativo y, además, terriblemente importante, a hacernos llegar a notificarla dentro de un plazo. Por lo tanto, todo procedimiento administrativo está sujeto a que a la obligación de ser resuelto y notificado de forma expresa en plazo, claro, y cuál será el plazo? No porque decimos el plazo seguro que muchos de vosotros, pues habéis formulado una solicitud y han pasado los meses tres, cuatro decis y lo mío y lo mío y lo mío.

Bueno, pues seguro que ese procedimiento, a través de la norma que regula ese procedimiento, establece un plazo qué dice nuestra ni mu y dice hola, mire si un procedimiento administrativo tiene una norma que lo regule. Y esa norma establece el plazo máximo para resolver notificar ese procedimiento. Pues, lógicamente, atenderemos al plazo que termine como no la norma bien estuper pero la norma puede establecer un plazo de dos años o tres años dinosaurios. Pues no, no hay unos límites desde el punto de vista de que la entre nos dice hola, mire el plazo máximo, eh, que se puede determinar hasta eh, a través de una simple norma, un reglamento por rango inferior, la ley no puede ser superior a seis meses. Bien. Por lo tanto, ya tenemos una cot seis meses. Si queremos un plazo superior, necesariamente tiene que ser una ley que determine ese plazo superior, vale?

Mediante ley o norma de derecho de la Unión Europea se puede establecer un plazo superior a los seis meses, pero requiere el acto formal de una ley o de una norma de derecho de la unión, de acuerdo, qué pasa si ese procedimiento hay norma que regula el procedimiento, pero no dice nada sobre el plazo. Bueno, si no dice nada sobre el plazo, esto lo resuelve la ley 39 y nos dirá oiga, 1000, si la norma reguladora del procedimiento, pero nada dice sobre el plazo, se entenderá que este es de tres meses. Esto es básicamente lo que nos dice la ley es el punto de vista de que del plazo para resolver no perdáis de vista la obligación legal siempre de resolver de forma expresa y notificar vale? Y si la administración no resuelve en plazo, han pasado esos tres meses esos seis el año que decía la ley nueve meses, un embarazo humano, ¿qué pasa?

Pues pasa que la administración sigue estando obligada a resolver pero se produce el llamado silencio administrativo. El silencio, que es cuando la administración no se manifiesta. Cuando la administración no edita la resolución, ha agotado su plazo y no ha dicho nada o estoy esperando en mi casa y aquí no ha llegado absolutamente nada que pasa de lo mío. Pues pasa que la administración no se ha manifestado. Y hay un silencio. Ese silencio se va a producir una serie de efectos. Una serie de efectos que pueden ser positivos o negativos es el llamado silencio administrativo positivo. El silencio administrativo negativo, básicamente un silencio administrativo negativo que implica la negación y sea, ahora miren, usted ha pedido esto en principio, No sabemos nada.

Entiende usted no reconocido dicho derecho, si es un silencio positivo, quiere decir que a usted se le ha reconocido aquello que ha solicitado en base a ese silencio. Por lo tanto, una resolución que viniera posteriormente al sentido del silencio. Si el silencio fuese positivo, estimativo necesariamente tiene que ser refrendando. Ese silencio tiene que ser esa concesión de aquello que nosotros hemos solicitado. Sin embargo, si el silencio era negativo, la administración nada ha dicho no nos ha mandado nada. No hay ningún tipo de resolución. Sigo a la espera. La resolución posterior puede ser positiva para usted o evidentemente negándole su derecho.

Pero si esto que no perdáis nunca la perspectiva de que pasado el plazo, la administración también tiene la obligación de resolver lógicamente, tendrán los efectos distintos de si el silencio es positivo, silencio negativo, que es lo que debiera hacer la administración resolver evidentemente, en el plazo que las normas evidentemente determinan y recordar cuando se inicia el cómputo del plazo, cuando le empieza a computar a obligar la administración a resolver de forma expresa y notificar un procedimiento administrativo si lo hemos iniciado a solicitud de persona interesada, cuando entre en el registro electrónico de esa administración, ahí empieza a computar su primer día.

Si el procedimiento, por el contrario, si hubiese iniciado de oficio, lo ha iniciado la propia administración desde que se ha iniciado ese procedimiento desde el día que se dictó el acto el acuerdo que abre dicho procedimiento.