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¿Por qué odiamos la Ley de Contratos?
Guía pública de estudio
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Lección 1 de 1
¿Por qué odiamos la Ley de Contratos?
Resumen de la lección
La Ley de Contratos genera dificultad porque reúne mandatos de distinta procedencia y alcance subjetivo. Tradicionalmente, la contratación se vinculaba a las administraciones públicas y a un procedimiento administrativo para celebrar contratos. Con la incorporación a la Unión Europea, se añadieron exigencias orientadas a controlar la eficiencia en el uso de dinero público por los sujetos del sector público, junto con los mandatos de las directivas de contratación pública dirigidos a los poderes adjudicadores.
El libro primero concentra reglas de configuración de la contratación del sector público y límites sobre los elementos del contrato. Regula cuestiones como la causa, el plazo, la forma de la relación jurídica, las partes, el objeto y el precio, con la finalidad de garantizar eficiencia y transparencia. El libro segundo contiene el procedimiento de preparación, adjudicación y, en determinados casos, cumplimiento y extinción de los contratos de las administraciones públicas.
La complejidad aumenta porque las exigencias derivadas de las directivas aparecen dispersas dentro de la ley y se cruzan con reglas administrativas y de eficiencia. Para resolver la aplicación subjetiva y jurídica de cada mandato, debe atenderse al título preliminar: los artículos 25 y 26 califican los contratos como administrativos o privados y determinan su régimen jurídico.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir los distintos tipos de mandatos presentes en la Ley de Contratos.
- Identificar la función del libro primero y del libro segundo de la ley.
- Relacionar los artículos 25 y 26 con la calificación y el régimen jurídico de los contratos.
Puntos clave
- La ley combina reglas para administraciones públicas, sujetos del sector público y poderes adjudicadores.
- Las directivas comunitarias armonizan la contratación pública entre los Estados miembros.
- El libro primero limita la libertad contractual para proteger la eficiencia y la transparencia.
- El libro segundo regula el procedimiento contractual de las administraciones públicas.
- La calificación del contrato como administrativo o privado es clave para aplicar correctamente la ley.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Una pregunta que nos hacemos frecuentemente es por qué se odia tanto a la ley de contratos? ¿Por qué le tenéis tanta aversión los opositores? Realmente tenéis un poco de razón. Es una ley bastante caótica. Es una ley en la que los mandatos se entrecruzan y llega un momento que no somos capaces ni visual ni de visualizar la estructura que previamente nos habíamos formado, pero fijaos que hay una razón de ser nosotros tradicionalmente jugábamos con una ley que solamente afectaba a quien fuera administración pública. Las administraciones públicas sabemos que forman parte de lo que conocemos como poderes públicos y, evidentemente, se tienen que manifestar, produciendo actos administrativos que tienen que producirse siguiendo previamente un procedimiento.
Nuestras normas en materia contractual simplemente afectaban a estos sujetos y lo único que establecían era un procedimiento administrativo que tenían que seguir las administraciones. Si querían celebrar un contrato, ese procedimiento sigue en la barriga de la ley de contratos, concretamente, está establecido dentro del libro segundo, pero la incorporación a la unión europea nos trastocó nuestro sistema de control de control contable de consideración y configuración del sector público de gestión de la eficiencia desde un punto de vista económico, recordar el mandato del de la constitución, eficiencia y economía y, por tanto, cómo esos sujetos del sector público.
Una de las principales maneras de gastar era a través de la contratación, se nos obligó y, además, consideramos conveniente incorporar determinados mandatos en el ámbito contractual que intentasen controlar la eficiencia de cualquier sujeto del sector público cuando gastase dinero público a través de la contratación. Por tanto, evidentemente, para estos sujetos tuvimos que incorporar determinados mandatos que intentasen garantizar esa eficiencia. Por otra parte, sabemos que las directivas comunitarias en materia de contratación pública están ahí. Esos mandatos armonizan la contratación en el seno de cada uno de los estados miembros. Esos mandatos que están dirigidos solo a quienes sean poderes adjudicadores están dispersos a lo largo de la ley y se van entrecruzando con mandatos de naturaleza materialmente administrativa y procedimental con mandatos que intentan jugar con esa eficiencia.
Y, por tanto, tenemos que tener cuidado porque, evidentemente, a veces se mezclan y es difícil diferenciar lo que me viene de las directivas y, por tanto, solo aplico a los poderes adjudicadores, lo que afecta a cualquier sujeto del sector público. Básicamente, tenemos un truco para poder aplicar la ley desde un punto de vista subjetivo, fijaos, los mandatos relacionados con la eficiencia están condensados dentro del libro primero. El libro primero, que es lo que hace, configura la contratación del sector público y delimita y mmm, eh, establece determinados límites para la configuración de cada uno de los elementos que lo componen. Con esto lo que hacemos es privar de libertad a cualquier sujeto del sector público cuando quiera contratar, estamos configurando perfectamente un contrato a través de la configuración de cada uno de sus elementos.
Y eso qué es lo que nos permite garantizar no solo la eficiencia, sino también la transparencia en el libro? Primero configuramos elementos como la causa, artículo 28 como el plazo articulo veinti, como por ejemplo, la forma que tiene que revestir esa relación jurídica. Ya no es libre artículos 34 a 37. Garantizamos que no se pueda contratar con cualquiera, sino solo quien pueda rentabilizar ese dinero público a través de la ejecución. Configuramos en definitiva, las partes del contrato y también configuramos la prestación y la contraprestación en definitiva el objeto y el precio. En el libro dos, como bien señalamos al principio, se contiene ese procedimiento aquí. Ya no estamos hablando de mandatos que dirigimos a cualquier sujeto del sector público, a una sociedad mercantil, a un fondo carente de personalidad jurídica. A ellos, estos mandatos procedimentales no les afecta en el libro.
Segundo, decimos cómo una administración tiene que preparar un contrato como una administración. Tiene que adjudicar un contrato y si se trata de una administración que está jugando dentro de su ámbito, competencia que está cumpliendo con sus fines institucionales, también le decimos, como tiene que cumplir ese contrato hasta su extinción respecto a los mandatos, sabe la cosa, se nos complica un poquito. Por qué los hemos incorporado desde un punto de vista conceptual de tal manera que, por ejemplo, desde un punto de vista de adjudicación, tenemos que publicar siempre un anuncio de licitación donde en el perfil del contratante, pero si el contrato está sujeto a regulación armonizada, los mandatos de las directivas respecto a la publicidad se han incorporado en ese artículo en el qui 35.
Nos vamos encontrando, por tanto, los mandatos que nos vienen de las directivas a lo largo y ancho también del procedimiento que tienen que seguir las administraciones para cumplir con un contrato y satisfacer una necesidad. Recordad, por tanto, que desde un punto de vista subjetivo de aplicación, la cosa se me complica. Cómo podemos solucionar desde un punto de vista técnico, esta disparidad desde un punto de vista de aplicación de la ley? Tenemos que atender a lo que nos manda el título preliminar. El título preliminar al final simplemente acaba calificándome los contratos, como de contrato administrativo o contrato privado, y los artículos 25 y 26 me van estableciendo el régimen jurídico que se establece para cada uno de estos contratos. Por tanto, atendamos a los artículos 25 y 26 y con ello conseguiremos una aplicación correcta de los mandatos de esta ley.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
¿Por qué odiamos la Ley de Contratos? es un vídeo de la materia Contratación y Patrimonio que aborda cómo la complejidad de esta legislación ha generado confusión y crítica, especialmente entre los opositores en el contexto del sector público español. El recurso se centra en explicar por qué esta norma despierta rechazo, atendiendo a la mezcla de mandatos administrativos y directivas comunitarias que aparecen en su desarrollo. A través de este enfoque, el alumnado puede comprender mejor el origen de esa percepción de dificultad y familiarizarse con los elementos que intervienen en el debate sobre la Ley de Contratos. También permite practicar la identificación de los factores que hacen que una norma resulte compleja dentro del ámbito de la contratación pública.