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Práctica de Pruebas
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia titulada Práctica de Pruebas se aborda cómo la administración realiza distintas pruebas para verificar hechos dentro de un procedimiento administrativo. El recurso se centra en explicar este proceso desde una perspectiva práctica, mostrando cómo se valoran las pruebas para que sean necesarias y legalmente válidas, y cómo intervienen los interesados en su solicitud y participación. A través de este vídeo, el alumnado puede comprender mejor el papel de la prueba en el procedimiento administrativo y familiarizarse con las distintas formas en que se desarrolla. También permite practicar la identificación de los elementos que intervienen en la práctica de pruebas y entender la relación entre la administración y los interesados en este ámbito.
Vídeo
Lección 1 de 1
Pruebas en el procedimiento administrativo: plazos y derechos
Resumen de la lección
Los hechos relevantes pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Si la Administración no considera ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo requiere, el instructor abre un período de prueba de entre diez y treinta días. Cuando lo solicite la persona interesada y resulte necesario, puede acordarse además un período extraordinario de hasta diez días.
La Administración debe comunicar con antelación suficiente las pruebas admitidas y señalar el lugar, la fecha y la hora; la persona interesada puede nombrar técnicos para asistirla. El instructor solo puede rechazar una prueba propuesta si es manifiestamente improcedente o innecesaria, mediante resolución motivada. El rechazo no siempre permite un recurso inmediato: cabe recurrir el acto de trámite si decide el fondo, impide continuar, causa indefensión o perjuicio irreparable; en los demás casos, la oposición puede alegarse al recurrir la resolución final.
El vídeo explica cómo se practican las pruebas y qué participación tiene el interesado. Consulta los artículos 77, 78 y 112 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar los supuestos en los que se abre un período de prueba y su duración.
- Distinguir el plazo extraordinario solicitado por la persona interesada.
- Reconocer los derechos de participación y asistencia técnica durante la práctica.
- Explicar cuándo puede rechazarse una prueba y en qué casos cabe recurso.
Puntos clave
- El período ordinario dura entre diez y treinta días cuando concurren los supuestos legales.
- Puede acordarse un período extraordinario de hasta diez días a petición del interesado.
- La Administración comunica lugar, fecha y hora y permite asistencia técnica.
- El rechazo de una prueba debe ser motivado y solo procede si es manifiestamente improcedente o innecesaria.
- El recurso inmediato contra un acto de trámite depende de los efectos previstos en el artículo 112.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Las pruebas práctica de las pruebas. Bien, la 39 nos dice que para oiga, constatar una serie de hechos. Se podrán practicar, se podrán realizar pruebas y se podrán probar. Lo sé, por cualquier medio válido, evidentemente admitido en derecho, de acuerdo, eso es un poquito. Lo que nos recoge aquí, esta ley, 39, las pruebas, quién las va a realizar? Siempre, siempre las realiza la administración. Y qué pruebas practicará la administración, la que el instructor evidentemente, considere eso. Está claro. Si el instructor considere que hay que realizar practicar una serie de pruebas. Se practicará como no esas pruebas el plazo para practicar luego esas pruebas que haya decidido realizar evidentemente, la administración, el instructor, el instructor motivando lógicamente, la necesidad de la práctica de esas pruebas.
Bueno, la ley nos habla de que se practicará en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 días. Vale, entonces, acordada la práctica de una prueba. Si el interesado también está afectado, se le notificará y se le di oiga, mire y tal día a tal hora. Pues vamos a practicar tal prueba. Incluso usted podrá si así lo desea, estar presente y bueno, venir acompañado con un asesor con alguien que simplemente le cuente un poco cómo se están desarrollando esas pruebas no meter mal eso. Tenemos claro. Porque las pruebas la realiza la propia administración a través de sus propios medios, de acuerdo? Sus laboratorios, sus cosas, sus historias, sus empresas contratadas para esto, para aquello para lo otro, de acuerdo? Bien. Por lo tanto, nos metemos en la cabeza una franja horaria, las 10 y media, las 10 y media. Por qué?
Porque se practicarán las pruebas en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 días. El órgano el instructor dirá oiga, mire, vamos a practicar estas pruebas. Y tenemos 10 días para hacerlo. 15 días 20, 21 o máximo de 30. Perfecto. Por supuesto, un interesado puede decirle a la administración al instructor que quiero que se practiquen determinadas pruebas, es decir, pruebas propuestas, evidentemente, por parte del interesado, algo terriblemente importante. Sólo se va a poder denegar la práctica de pruebas propuestas por parte del interesado. Cuando esta sea manifiestamente improcedentes o manifiestamente innecesarias, mediante acuerdo, motivado, habrá que razonar explicar muy bien, muy bien, el por le de niego a usted que se practica una prueba que usted me está evidentemente proponiendo de acuerdo?
Por lo tanto, no es una práctica habitual estar denegando la práctica de pruebas, evidentemente, dentro de un procedimiento administrativo se puede negar si son manifiestamente improcedentes y necesarias, pero habrá lógicamente que motivarlo vale, ojo como esto es una limitación de derechos. Esta decisión también, como no es susceptible de recurso, de acuerdo, no, oiga, es que yo he propuesto practicar una serie de pruebas porque yo quiero demostrar historias y resulta que ustedes me las han denegado. Vale. Oye, imaginaron un procedimiento sancionador contra una empresa que ha echado un vertido al mar o al río. No se van a practicar pruebas. Claro que se van a practicar pruebas. No, no se analiza el agua se analizará el agua. Esa prueba que la practica la propia administración. Evidentemente no. Y la misma le va a practicar esa prueba y la va a mandar a analizar.
No, no, pero es que le acuso a usted empresario. No se que que tiene usted situada su industria allí. Y yo creo que es usted y quizás el empresario diga eh, yo quiero practicar una prueba. Quiero que vengan aquí, que analicen mis productos, mis químicos, mis historias, mis deshago mis rollos para que para demostrar que lo que ustedes ha encontrado en el río o el mar no es mío. Lo veis lógico natural. No se la vamos a aceptar desde luego. Vale, de acuerdo. Por lo tanto, oye, la ley lo dice muy claro, solo. Se podrán negar esas pruebas propuestas por el interesado cuando sean manifiestamente innecesarias, manifiestamente improcedentes, además de las 10 y media, nos dice también la ley que cuando sea una prueba propuesta por el interesado y decida el interesado el el el el el instructor del procedimiento, aceptar esa prueba.
Y cuando el interesado le diga el instructor oiga, mire, por favor, puede conceder un período adicional para la práctica de pruebas. El instructor podrá evidentemente, concederle un período adicional, vale? 10 y media nos dirá oiga, 15 días le solicite usted, por favor, un período extraordinario para practicar pruebas. Bueno, pues me podrán dar un día, dos, cinco o como mucho 10 días. De acuerdo, vale. Evidentemente el resultado de esas pruebas, los informes, los análisis, absolutamente. Cualquier resultado de una prueba practicada, lógicamente se incorporará en la instrucción del procedimiento, el instructor del procedimiento. Pues lógicamente la tomará en consideración y luego se de seguirá desarrollando. Pues, evidentemente, ese procedimiento no editar la oportuna propuesta. De acuerdo, vale.
Si bien, espero que con esto quede un poquito claro, esto de cómo se practica las pruebas en que consiste y períodos de tiempo que tenemos.