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Principio de Inderogabilidad Singular

Principio de Inderogabilidad Singular

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Procedimiento Administrativo aborda el Principio de Inderogabilidad Singular a partir de un vídeo centrado en su significado y en cómo se aplica en el ámbito administrativo. El recurso explica que las normas administrativas generales no pueden ser modificadas o derogadas en situaciones concretas mediante actos individuales, y sitúa esta idea en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015. El enfoque permite comprender por qué este principio contribuye a la igualdad ante la ley y evita el trato desigual entre ciudadanos. El alumnado puede practicar la comprensión de este concepto jurídico-administrativo y reconocer su alcance dentro del procedimiento administrativo.

Vídeo Lección 1 de 1 Inderogabilidad singular: límites de los actos frente al reglamento 3:12 min

Resumen de la lección

El principio de inderogabilidad singular impide que una resolución administrativa dirigida a un caso concreto contradiga una disposición general, aunque la resolución proceda de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición. Lo singular no puede dejar sin efecto la regla general aplicable.

La consecuencia debe formularse con precisión: el artículo 37.2 declara nulas las resoluciones que vulneran una disposición reglamentaria y las que incurren en alguna causa del artículo 47. El artículo 47.2 también declara nulas las disposiciones administrativas que contradicen la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior. Fuera de los supuestos de nulidad, las restantes infracciones del ordenamiento producen, como regla, anulabilidad conforme al artículo 48.1.

Fuentes: Ley 39/2015, artículo 37, artículo 47 y artículo 48.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar por qué un acto administrativo particular no puede contradecir una disposición general, aunque lo dicte un órgano superior.
  • Distinguir la nulidad de las resoluciones que vulneran reglamentos de la anulabilidad como regla general para otras infracciones.
  • Identificar cuándo una disposición administrativa es nula por vulnerar una norma de rango superior.

Puntos clave

  • Una resolución particular no puede vulnerar una disposición general aunque la dicte un órgano de igual o superior jerarquía.
  • Son nulas las resoluciones que vulneran disposiciones reglamentarias y las que incurren en una causa del artículo 47.
  • Las disposiciones administrativas contrarias a la Constitución, las leyes o normas superiores son nulas.
  • No toda infracción del ordenamiento produce automáticamente nulidad: las restantes infracciones son, como regla, anulables conforme al artículo 48.1.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como bien sabéis, hay una serie de motivos de nulidad absoluta de pleno derecho que venían recogidos en el artículo 47 de la ley 39. Perfecto actos nulos de pero derecho que motivaciones las motivaciones del artículo cuando se declare que oos nulo no lo es. Y por lo tanto es como si no se hubiese dictado. Pero además de los motivos de unidad del artículo 47, no podéis perder de vista de un artículo que habla del llamado principio de inderogabilidad singular. Os voy a hablar del principio de inderogabilidad singular. ¿Por qué? Porque parece como algo terriblemente difícil de comprender a qué es lo que se refiere un poquito la ley sobre esto. Lo que quiero que tengáis muy en cuenta es que el principio de inderogabilidad singular básicamente dice que lo singular no puede derogar lo general. Qué quiere decir esto que para nosotros, verdad? Qué es lo singular? El acto, la resolución, verdad?

Afecta verdad a una única persona a una prioridad, pero básicamente es su acto algo singular. Y qué es lo general? Una norma, un reglamento. Entonces, que quiere decir esto del principio de inderogabilidad singular que lo singular no puede de hogar lo general, es decir, traducido al castellano, que un acto nunca va a poder en contra de una norma. Y si esto fuese así, ese acto sería nulo de pleno derecho. Y es más, nos dice me da absolutamente igual quién haya dictado el acto o quién haya dictado la norma, como si aquel que ha dictado el acto. La resolución es un órgano superior jerárquico de aquel que haya dictado la norma da absolutamente lo mismo. Este principio está terriblemente claro, lo singular.

El acto nunca jamás va a poder ir en contra de la norma y por lo tanto adolecería de un vicio de una infracción del orden jurídico que además de las del 47, que señalan, pues, motivos de nulidad absoluta de pleno derecho para este caso en concreto. Ahí, ese acto también sería nulo de pleno derecho en el mismo articul del principio de manera singular. Al final de todo, el último párrafo también nos dice no desde el punto de vista de que jamás se puede romper en la jerarquía normativa no. Bueno, pues esto es un principio básico y fundamental, ya recogido en la Constitución, recogido, pues, evidentemente, muchísimas normativas no desde el punto de vista también de que una norma nunca puede ir en contra de una norma de rango superior y, por supuesto, nunca puede ser contraria como no a la ley, como no tampoco a la constitución española y, por supuesto, ningún estatuto.

No es decir que una desde el punto de vista normativo, no las disposiciones administrativas de rango inferior nunca jamás van a poder ser que, pues, pues, contradecir una norma de c inferior, ninguna ley, como no ninguna propia Constitución serían también en este caso normas nulas de pleno derecho. Por lo tanto, ojo como este artículo, vale, espero que haya quedado perfectamente explicado. No hay más complicación que esa.

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