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Principio de Proporcionalidad

Principio de Proporcionalidad

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El recurso Principio de Proporcionalidad, dentro de Procedimiento Administrativo, es un vídeo que analiza cómo este principio establece un equilibrio entre la gravedad de una infracción y la sanción correspondiente, de modo que ambas sean justas. El enfoque del contenido se centra en su aplicación en el ámbito sancionador y en su importancia para la protección de los derechos. A través de esta ficha educativa, el alumnado puede entender cómo se relacionan la infracción y la sanción dentro de este principio y reconocer su papel en el procedimiento administrativo. También puede practicar la identificación de la idea de proporcionalidad aplicada a situaciones sancionadoras.

Vídeo Lección 1 de 1 Proporcionalidad en las sanciones: criterios y límites 6:37 min

Resumen de la lección

El artículo 29 de la Ley 40/2015 exige que las sanciones administrativas sean idóneas, necesarias y adecuadas a la gravedad de la infracción. Una multa debe fijarse de modo que infringir no resulte más beneficioso que cumplir la norma. Al graduarla se consideran especialmente el grado de culpabilidad o la intencionalidad, la continuidad o persistencia, la naturaleza de los daños y la reincidencia.

La reincidencia no consiste simplemente en repetir una conducta: el artículo 29.3.d la define como cometer, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, declarada mediante resolución firme en vía administrativa. Es un criterio de graduación, pero no excluye automáticamente la sanción en grado inferior; el artículo 29.4 permite ese grado cuando la gravedad y las circunstancias lo justifiquen. La reparación mencionada en el vídeo debe valorarse conforme a la norma sancionadora aplicable. La ley permite, además, exigir la reposición de la situación alterada y la indemnización por daños junto con la responsabilidad sancionadora.

El límite de la privación de libertad alcanza a cualquier sanción administrativa, directa o subsidiaria, y está también en el artículo 25.3 de la Constitución; no se limita al impago de multas. Para cobrar una multa administrativa, la Administración puede acudir a la ejecución sobre el patrimonio. Las sanciones penales se rigen por sus propias reglas.

Fuentes: Ley 40/2015, artículo 29, artículo 28.2, Constitución Española, artículo 25.3 y Ley 39/2015, artículo 100.

Objetivos de aprendizaje

  • Aplicar los requisitos de idoneidad, necesidad y adecuación de la sanción a la gravedad de la infracción.
  • Reconocer los criterios legales de graduación y los requisitos exactos de la reincidencia.
  • Distinguir una sanción administrativa de la reposición e indemnización por los daños causados.
  • Explicar la prohibición de privación de libertad mediante sanciones administrativas y la vía de apremio patrimonial.

Puntos clave

  • La multa no debe hacer más beneficiosa la infracción que cumplir la norma.
  • La graduación atiende a culpabilidad o intencionalidad, persistencia, daños y reincidencia.
  • La reincidencia exige más de una infracción de la misma naturaleza en un año y resolución administrativa firme.
  • La reincidencia no impide automáticamente bajar al grado inferior si lo justifican la gravedad y las circunstancias.
  • La reparación puede tener efectos según la regulación aplicable; la reposición y la indemnización pueden exigirse aparte de la sanción.
  • Ninguna sanción administrativa puede implicar privación de libertad, directa o subsidiaria; la Administración puede cobrar por apremio sobre el patrimonio.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de los principios que aplicamos en el ámbito de la potestad sancionadora que tiene la administración. Es importante hablar también del principio de proporcionalidad, el principio de proporcionalidad, eh, derivado del ámbito sancionador del ámbito punitivo del estado derivado del proceso penal. Por lo tanto, es un principio que va a garantizar o que va a garantizar el derecho de defensa, desde luego también de una persona, pero que viene también amparado en la propia constitución. El principio de proporcionalidad pone en relación la infracción que vamos a cometer y la sanción que en su caso, se vaya a imponer, las pone en relación con lo que van a ser las circunstancias que rodean a esa infracción, circunstancias que en un principio, van a tener que ver con la gravedad de esa infracción, pero también con algunos otros hechos que puedan ser eh, que puedan rodear.

No, este procedimiento es sancionador y, por lo tanto, el modo en el que esa infracción se comete, es decir, que hablar de principio de proporcionalidad, nos lleva a hablar por un lado de la gravedad del hecho, no. ¿Por qué es necesario aplicar este principio de proporcionalidad? Porque normalmente, en nuestro régimen sancionador, tanto a nivel penal como a nivel administrativo, las sanciones se suelen imponer dentro de unos grados de 100,000 euros cuando son 100, cuando son 1000. Bueno, pues ahí es donde entra en juego este principio de proporcionalidad. Para ello entendemos a la gravedad que rodea los hechos a la gravedad de la infracción. Podemos atender incluso al hecho de la reiteración al hecho de la reincidencia o la reiteración? No. La reincidencia implica, pues, que dentro de un año se hayan cometido hechos, eh, semejantes por los que hayan sido sancionados.

Y eso, evidentemente, se va a tener en cuenta normalmente cuando hay una reincidencia, la gravedad, si considera que es mayor, en el caso es infracción y, por lo tanto, la sanción ya no se va. Va a ser mayor, porque ya no se va a beneficiar de los grados más bajos o de posibles atenuaciones que se puedan aplicar en esa sanción. Pero no sólo la gravedad y el hecho de la reincidencia, sino también relacionado con la sanción. Debemos tener en cuenta la idoneidad. No es idónea la sanción que estamos aplicando para corregir, evitar que ese hecho infractor se vuelva a cometer. Esa es la pregunta, es decir, en ningún momento, eh, puede compensarnos la comisión de una infracción de tal manera que si cometer la infracción me viene mucho mejor pagar la sanción que dejar de realizar el hecho y, por lo tanto, prefiero repetir una infracción, aunque tenga que pagar una sanción.

Entonces, lógicamente, la finalidad de esa sanción, pues se ve, eh perturbada se ve evidentemente anulada, digamos ya casi incluso más que que perturbada no estaría completamente anulada. Por eso, de ahí la idoneidad y desde luego, la necesidad. No hay que tener en cuenta que a lo mejor hay determinados supuestos en los que no es necesario aplicar una sanción o no es necesario aplicarla en esa medida o a lo mejor con una sanción inferior o de otro tipo. Pues podemos, eh, realmente corregir la situación, sobre todo en aquellos supuestos en los cuales la propia corrección, digamos del hecho infractor, se realiza por el propio administrado no todos, em, podemos conocer supuestos en los cuales la reparación del daño en el ámbito administrativo hace que haya una rebaja importante y de una sanción que te pueda que te puedan imponer.

No, eh, todo ello debe tenerse en cuenta en la aplicación del principio de proporcionalidad, pero también debemos tener en cuenta el hecho de que, dentro de lo que va a ser el procedimiento sancionador y relacionado con el principio de proporcionalidad, nunca va a ser posible la lo que llamamos la privación de libertad por impago de multas. Es decir, esta es una, esta es una cuestión que ya en su día, no en en en otros tiempos, dentro de lo que va a ser el derecho, el derecho sancionador se podría aplicar, se había aplicado. Le ponemos una multa. Si usted no paga la multa, pues nos compens el pago con días de privación de libertad. Esta posibilidad, eh, se anula con nuestro derecho constitucional. Evidentemente, completamente la constitución lo dice expresamente.

No es posible la privación de libertad por un pago de multas, eh, de tal manera que cuando se produce un supuesto de un pago de multa en el ámbito administrativo, lo que puede hacer la administración es acudir a aquellos medios con los que cuenta para, eh, pues embargar a una persona a lo mejor, sus sus cuentas o su nómina o lo que sea, y poder, eh, obtener por, digamos, de un modo ejecutivo, o sea, por la fuerza, de algún modo forzar el pago de esa multa, pero en ningún caso someter a esa persona ningún tipo de arresto a ningún tipo de privación de libertad. Cuidado con este punto, porque, si bien esto es algo que el artículo 29 establece en su 0. 1, cuando nos dice que ni de ni directa ni subsidiariamente pueda haber privación de libertad, eh, sin embargo, sigue.

Es verdad que en el ámbito del derecho penal cabe, con lo cual cuidado mucho cuidado, porque el el el no pagar una multa que un juez te haya impuesto se puede convertir en días de de privación de libertad. Y eso es perfectamente válido cuando la constitución se refiere. Esta prohibición se refiere a la administración civil, con lo cual es la administración civil la que ni directa ni subsidiariamente, puede establecer esa privación de libertad. Una privación de libertad para terminar directa sería ante esta infracción de privo de libertad. Una privación de libertad subsidiaria sería ante esta infracción pimpo una multa en el caso de que no la pagues. Este privo de libertad, ni uno ni otro supuesto serían posibles de acuerdo con eh, los principios del del procedimiento sancionador y especialmente este principio proporcionaría.