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Prohibición de Acciones Posesorias

Prohibición de Acciones Posesorias

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La ficha educativa de Prohibición de Acciones Posesorias, dentro de Procedimiento Administrativo, presenta un vídeo centrado en cómo la administración, al iniciar un procedimiento de ejecución forzosa, queda protegida por la ley frente a acciones judiciales que intenten paralizar ese proceso. El recurso aborda en qué casos se aplica esta prohibición y cómo se justifica desde el ámbito legal, con un enfoque claro sobre la relación entre la actuación administrativa y la vía judicial. El alumnado puede comprender mejor el sentido de esta protección jurídica y practicar la identificación de los supuestos en los que opera dentro del procedimiento.

Vídeo Lección 1 de 1 Prohibición de acciones posesorias frente a la Administración 4:31 min

Resumen de la lección

El artículo 105 de la Ley 39/2015 impide admitir acciones posesorias contra actuaciones de órganos administrativos cuando se realizan dentro de sus competencias y conforme al procedimiento legal. El vídeo lo explica mediante una ejecución forzosa: no cabe usar una acción posesoria únicamente para paralizar una actuación ejecutiva que cumple esos requisitos.

La regla no convierte en intocable cualquier actuación administrativa ni elimina los recursos o el control judicial que procedan. La cuestión es si la Administración actuó con competencia y siguió el procedimiento legal; si falta alguno de esos presupuestos, puede existir una causa para impugnar la actuación. El ejemplo del vídeo enlaza la regla con el apercibimiento previo de la ejecución forzosa y el apremio por una deuda no pagada.

Consulta los artículos 105 y 99 de la Ley 39/2015.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar el alcance de la prohibición de acciones posesorias.
  • Identificar los dos presupuestos del artículo 105: competencia y procedimiento legal.
  • Distinguir una acción posesoria paralizadora de los recursos o controles judiciales que procedan.
  • Relacionar la regla con la ejecución forzosa y el apercibimiento previo.

Puntos clave

  • La prohibición se refiere a acciones posesorias contra actuaciones realizadas dentro de la competencia administrativa.
  • También exige que se haya seguido el procedimiento legalmente establecido.
  • No elimina por sí sola otros recursos o vías de control judicial.
  • El artículo 99 exige apercibimiento antes de la ejecución forzosa.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como hemos visto, la administración tiene una serie de instrumentos para hacer cumplir nuestras obligaciones, no de forma forzosa, esos famosos medios de ejecución forzosa en donde, bueno, básicamente hemos señalado que siempre previo apercibimiento y siempre, verdad que sí, hora de utilizarlos lógicamente de cter proporcionado la administración puede verdad utilizar esos instrumentos, esos medios. Bien, lo que quería es un poquito. Es un artículo que parece terriblemente complicado que se denomina prohibición de acciones posesorias no, porque es un poco así. Uff un poco estrato y a veces un poquito difícil de visualizar. Básicamente, cuando una administración pública inicia un procedimiento de ejecución forzosa, imaginaron un apremio sobre el patrimonio, esto como, como se realiza. Bueno, soy, mire que hay que impuso la multa, ve que no se ha pagado. Vale?

Y básicamente, luego lo que hace es certificar que ese sujeto no abonado en periodo voluntario a la multa y lo envía haciendo y haciendo inicia un procedimiento de ejecución forzosa. Es el que inicia ese procedimiento, esa recaudación de esos bienes, verdad? Que sí o de ese dinero a través de un procedimiento regulado en la ley general tributaria. Perfecto, maravilloso. Hacienda nos va a avisar. Hacienda manda una carta. Vale, otra cosa es que nos enteremos de esa carta o no le hagamos ni caso. Y dice oiga, mire que, es decir, es como esa oportunidad es ese como no apercibimiento. Vale, bien, qué es lo que prohíbe la ley que nosotros recibimos esa carta?

Si se inicia un procedimiento de ejecución forzosa, no nos permite la ley acudir al juzgado a nuestros jueces magistrados al contencioso administrativo con la única intención de que la administración de justicia, los tribunales paralicen, esa ejecución forzosa, ese procedimiento, esto es lo que se conoce como la prohibición de realizar acciones posesorias. Si yo hago esto y el juzgado paraliza la acción de la administración, la justicia está tomando posesión de una acción legítima de la administración. Es como si la justicia se involucrase en las decisiones de la administración. Si lo paralizas, y esto no es posible, está prohibido. Por qué? Porque la administración estaría legitimada para iniciar ese procedimiento de ejecución forzosa en los temas y condiciones que establece la ley. Lógicamente, la prohibición de acciones posesorias es siempre cuando no haya causa justificada. De acuerdo?

Lógicamente, si la autoridad judicial aprecia, si que el ejercicio de esa acción por parte de la administración no está ajustado a derecho, no está ajustado a la ley, evidentemente podría realizarse algún tipo de acción. Me entendéis? Sí, pero por el simple hecho de intentar paralizar esos medios de ejecución forzosa, esa acción legítima de la administración y que nosotros acudamos a nuestros jueces y magistrados con simplemente esa autoriza esa, esa intencionalidad la le dice que estaría prohibido. Es decir, que el juez magistrado, si ve que no hay ningún tipo de causa, si lógicamente va desestimar esa acción posesoria y la administración, lógicamente continuará con el ejercicio legítimo sí de sus eh, de sus de sus de sus acciones. En este caso, eso es un poquito.

Lo que significa esa prohibición de acciones posesorias en la ley 30 va que era la antigua ley de que regulaba el procedimiento administrativo antes de la 39. Era básicamente el mismo texto, pero hablaba de la llamada prohibición de interdicto sí, le cambiaron simplemente acciones. Poses, eh? Por prohibición de interdictos, prohibición de interdictos antes acciones, poses que era el interd el escrito un inter no deja de ser un escrito que ese dirigente, una autoridad judicial con la finalidad de que el la autoridad judicial paralice la acción de la administración. Vale, espero que bueno, con estas pinceladas haya quedado un poquito. Claro. Pues esto, este concepto que es bastante abstracto.