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Publicación y Notificación

Publicación y Notificación

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Publicación y Notificación, dentro de Procedimiento Administrativo, es un vídeo que aborda las diferencias clave entre la publicación y la notificación en el ámbito legal. El recurso se centra en cómo se aplican ambos conceptos en la difusión de normas generales y en la comunicación directa de decisiones a individuos y entidades. De este modo, el alumnado puede entender cuándo se usa cada forma de comunicación y cómo se distinguen en contextos administrativos. La materia se presenta con claridad y específica, con atención a su uso en la práctica jurídica y administrativa.

Vídeo Lección 1 de 1 Publicación y Notificación 4:31 min

Resumen de la lección

El vídeo propone una regla práctica para distinguir publicación y notificación: piensa en si los destinatarios son generales o están identificados y, después, comprueba la norma del procedimiento. No es una regla automática. La Ley 39/2015 dispone que los actos se publican cuando lo exige la norma o lo aconseja el interés público; en particular, la publicación surte efectos de notificación para destinatarios indeterminados y en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Si se desconoce al interesado, su domicilio o no se logra notificarle, el artículo 44 prevé un anuncio en el BOE.

La delegación de competencias se publica en el diario oficial correspondiente, mientras que la delegación de firma no necesita publicación. La avocación, como explica el vídeo, se notifica a las personas interesadas en el expediente. Por tanto, hay que aplicar la norma específica y distinguir publicación general de comunicación individual. Fuentes: Ley 39/2015, artículo 44 y artículo 45; Ley 40/2015, artículo 9, artículo 10 y artículo 12.

Objetivos de aprendizaje

  • Usar el tipo de destinatario como orientación inicial para diferenciar publicación y notificación.
  • Identificar los casos del artículo 45 en que la publicación surte efectos de notificación.
  • Reconocer la publicación oficial de la delegación de competencias y la excepción de la delegación de firma.
  • Comprobar la norma aplicable antes de decidir cómo se comunica cada acto.

Puntos clave

  • La distinción entre destinatario general e interesado identificado es una orientación, no una regla universal.
  • La Ley 39/2015 contempla publicación por previsión normativa o interés público, y para pluralidad indeterminada y concurrencia competitiva.
  • La notificación infructuosa a una persona desconocida o ilocalizable requiere anuncio en el BOE.
  • La delegación de competencias se publica; la delegación de firma no necesita publicación.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a tratar dos conceptos diferentes, dos conceptos muy básicos y de una manera lo más breve posible que el concepto de publicación y el concepto de notificación En algunos preceptos a lo largo de las normas a las que nos enfrentamos en una oposición aparecen, pues, acciones de los órganos administrativos o actuaciones a las que la ley se prefiere que es necesario publicar. Y, sin embargo, hay otras en las que nos indica verdad que deberá ser notificado. Claro. A veces se nos genera mucho problema en cuanto uy y que había que hacer publicar o notificar cuando publico cuando notificó no. Si bien es verdad que no tenemos seguramente una regla que nos dé la garantía al 100 de en todos estos casos público en todos estos casos, notifica más que yéndonos no al estudio concreto de la ley.

Es cierto que, como digo siempre, el derecho es sentido común y el sentido común nos lleva a decir que realmente, si nos fijamos en el destinatario de ese acto jurídico, de esa norma de esa cuestión, respecto a la cual vamos a elegir entre publico o o notificar, nos puede dar la respuesta de que debo acudir. Tengamos en cuenta que si, por ejemplo, debemos poner en conocimiento de unos destinatarios una determinada disposición, eh, una disposición digo en general, independientemente no de la forma que tenga. Y esos destinatarios, pues son 3,000,000 de personas, enviaron una notificación a 3,000,000 de personas a su casa en un sobre un papel, pues igual es un esfuerzo excesivo que podemos ahorrarnos de una publicación, lo que implica que cuando el destinatario es un destinatario genérico, acudimos a la publicación. Por eso las leyes se publican. Por eso las normas se publican.

Por eso, una delegación del ejercicio de una competencia se publica dónde se publica, evidentemente, en un boletín oficial. Si estoy hablando el estado en el boe, si estoy hablando una comunidad autónoma en el diario oficial de la comunidad autónoma, o incluso si me voy a la Unión Europea, pues en el Diario Oficial de la Unión Europea. Pero en todos estos supuestos, ese concepto realmente de publicación como destinatario o, mejor dicho, cuando el destinatario es genérico, veréis que a lo largo de las diferentes normas suele coincidir la notificación. Sin embargo, es una comunicación que va destinada a, eh, digamos, va a un destinatario individual o más concreto, más que individual. Diría singular en el sentido de que, pues una persona puede ser un grupo de personas, pero los tengo realmente muy identificados. No vamos a notificar una sentencia.

Vamos a notificar una resolución, un acto administrativo, porque yo sé quiénes son los interesados en ese procedimiento, ya sea administrativo, ya sea judicial y evidentemente sea ellos a los cuales les voy a comunicar esa resolución o ese acto, pero solo a ellos. Por lo tanto, en este caso notif, por ejemplo, cuando nosotros hablamos, decía de delegar público, pero cuando estoy hablando de abocar, una avocación se le comunica a aquellos interesados en el procedimiento. Estoy hablando a vocal, una resolución, el dictar una resolución dentro un procedimiento. Por lo tanto, hay unos interesados. Esta es una regla que realmente veréis que va a funcionar en la mayor parte de los casos. No hay alguna pequeña excepción.

Por ejemplo, aquellos supuestos en los cuales se produce una delegación de firma, que es cuando una persona que tiene que firmar una determinada resolución no va a estar no y le deja a otro ese trabajo, digamos, le delega esa firma a un jerárquicamente inferior. Pues la delegación de firma, aunque se llama delegación, no se publica. No tendría mucho sentido publicar esto porque en el caso de la delegación de firma, es decir, oye, mañana no voy a estar firma tú por mí. Si no tuviera que publicar la delegación de firma perdería absolutamente toda su esencia. Esta es en definitiva la diferencia que podemos encontrar a lo largo de las normas entre publicación y notificación.