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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 106, 108-109 y 109 bis

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 106, 108-109 y 109 bis

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 106, 108-109 y 109 bis es una ficha de Derecho Penal en formato test que propone 10 preguntas sobre el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. El recurso se centra en el contenido de los artículos 106, 108-109 y 109 bis de la LECrim, con cuestiones sobre la acción civil, la responsabilidad civil por hechos delictivos, el Ministerio Fiscal, el ofrecimiento de acciones al ofendido y la intervención de las víctimas en el proceso penal. También plantea supuestos prácticos relacionados con la renuncia a la acción penal, la ausencia del perjudicado en juicio y la muerte de la víctima a consecuencia del delito. Está pensado para repasar el contenido clave y practicar antes del examen.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La acción civil derivada del delito se extingue por la renuncia expresa de la persona ofendida. Esa renuncia debe ser clara y no se presume por conductas ambiguas, de modo que la ausencia o el silencio no equivalen por sí solos a desistir de la pretensión resarcitoria. Conviene distinguirla de la acción penal. Esto se debe a que la renuncia de la víctima no impide necesariamente la persecución cuando el delito debe seguirse de oficio.

El Ministerio Fiscal ejerce la acción penal y también puede asumir la civil cuando no exista renuncia expresa al derecho de restitución, reparación o indemnización. La responsabilidad civil comprende esos tres conceptos, y el ofrecimiento de acciones sirve para informar al ofendido de su derecho a intervenir en el proceso; esa comunicación se realiza al recibirle declaración. Si la víctima fallece, la legitimación para ejercer la acción penal corresponde a las personas a quienes la ley atribuye ese derecho.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Cuál es la consecuencia de la renuncia a la acción penal por parte de la víctima en delitos que deben ser perseguidos de oficio según el artículo 106 LECRIM?

  1. Se extingue la acción penal.
  2. La acción penal sigue su curso
  3. Se extinguen ambas acciones, penal y civil.
  4. La acción civil se extingue pero la penal puede continuarse si lo decide el juez.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La acción penal sigue su curso

La renuncia de la víctima a la acción penal no extingue por sí sola la persecución en los delitos que han de investigarse de oficio. La consecuencia correcta es que la acción penal sigue su curso, porque la facultad de perseguir el hecho no depende únicamente de la voluntad del ofendido.

Pregunta 2

La entidad mercantil ZZZZ S.L. ha sido citada a un juicio por delito leve de hurto como perjudicada debido a una serie de sustracciones llevadas a cabo en uno de sus establecimientos comerciales. Sin embargo, pese a estar debidamente citada, el representante legal de la mencionada entidad no compareció el día de la vista oral, ¿la ausencia del perjudicado al juicio equivale a una renuncia táctica de la acción civil?

  1. Si, dado que para que la ausencia en juicio no determine la renuncia a la acción civil el perjudicado ha de estar constituido como acusador particular.
  2. No, dado que, en todo caso, la renuncia del ofendido a la acción civil debe ser expresa.
  3. Si, dado que, en todo caso, la incomparecencia del perjudicado impide que el órgano judicial disponga de material probatorio para determinar la existencia de responsabilidad civil.
  4. No, dado que el delito leve de hurto es un delito de carácter público y por tanto perseguible de oficio.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No, dado que, en todo caso, la renuncia del ofendido a la acción civil debe ser expresa.

La incomparecencia del perjudicado no equivale, por sí sola, a una renuncia a la acción civil. La renuncia debe ser expresa, de modo que la ausencia en el juicio no basta para tener por abandonada la pretensión resarcitoria.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar