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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 176, 178-180 y 183

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 176, 178-180 y 183

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 176, 178-180 y 183 propone un test de 10 preguntas para repasar contenidos clave del proceso penal. El recurso se centra en cuestiones sobre citaciones, notificaciones y emplazamientos, así como en aspectos relacionados con la comparecencia, la práctica de diligencias y la actuación de Jueces y Tribunales. También aborda supuestos sobre el domicilio desconocido y sobre la corrección de retrasos en la gestión de despachos confiados al procurador. El alumnado puede comprobar su comprensión de estos artículos a través de preguntas tipo test que recogen situaciones concretas y formulaciones jurídicas habituales en la materia.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

En estos artículos se regulan las consecuencias de la incomparecencia y el modo de actuar cuando alguien debe ser citado, notificado o emplazado. En un primer llamamiento puede imponerse una multa si no comparece. Pero ese apercibimiento debe quedar expresamente indicado en la cédula. Si la persona es citada o emplazada por segunda vez y tampoco comparece, el aviso se agrava y puede pasar a una consecuencia penal por obstrucción a la justicia.

También se ordena qué hacer cuando no consta domicilio conocido: el Juez instructor debe disponer lo necesario para averiguarlo. Una vez practicada la diligencia, la cédula original con la actuación realizada se une a los autos. Además, los actos de comunicación que no se hayan practicado con las formalidades exigidas pueden llegar a surtir efecto desde que el interesado se da por enterado en el juicio, y los jueces y tribunales deben auxiliarse mutuamente en las diligencias necesarias para la causa penal.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Qué sanción se le puede imponer al obligado a concurrir a un primer llamamiento, si dejare de hacerlo?:

  1. Una multa de 200 a 5000 euros, siempre y cuando se hiciere saber en la cédula de citación o emplazamiento
  2. Una multa de 200 a 2000 euros, siempre y cuando se hiciere saber en la cédula de citación o emplazamiento
  3. Una multa de 200 a 5000 euros, aunque no se hiciere saber dicha obligación, en la cédula de citación o emplazamiento
  4. Una multa de 500 a 5000 euros
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Una multa de 200 a 5000 euros, siempre y cuando se hiciere saber en la cédula de citación o emplazamiento

La respuesta correcta es la multa de 200 a 5000 euros, siempre que ese apercibimiento figure en la cédula de citación o emplazamiento. La clave del precepto no es solo la cuantía, sino la exigencia de que el obligado haya sido advertido formalmente antes de su incumplimiento.

Pregunta 2

¿Qué apercibimiento se le puede hacer cuando se le cita o se le emplaza por segunda vez, en el caso de no comparecer?:

  1. Ser perseguido por el delito de obstrucción a la justicia
  2. Ser perseguido por el delito de desobediencia a la autoridad
  3. Ser perseguido por el delito de denegación de auxilio
  4. Ser perseguido por el delito de atentando contra la autoridad
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Ser perseguido por el delito de obstrucción a la justicia

La opción correcta es la de ser perseguido por el delito de obstrucción a la justicia. En este supuesto, la norma diferencia el segundo incumplimiento del primer llamamiento, ya que aquí no se insiste en una multa, sino en una advertencia de posible consecuencia penal.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar