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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 278 y 281-284

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 278 y 281-284

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 278 y 281-284 es una materia de Derecho Penal en formato test, integrada en el catálogo de preparación de oposiciones de Opocamp. La ficha reúne este recurso para facilitar la localización y el repaso del tema dentro de su categoría. A partir de los recursos asociados, el alumnado puede identificar el asunto tratado, revisar la información disponible y continuar el estudio de forma ordenada. El contenido se presenta como test y se acompaña de los elementos propios de la materia cuando están disponibles. Esta página ofrece una referencia pública del tema antes de acceder al recurso completo desde la plataforma.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 12 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 281 dispensa de fianza al ofendido y a sus herederos o representantes legales, y contempla otros legitimados bajo condiciones específicas. Para extranjeros, la exención puede proceder por tratados internacionales o por reciprocidad: no es automática. Pero tampoco se limita a los tratados. El artículo 278 conserva una formulación histórica sobre conciliación que no debe confundirse con la regulación penal actual de los delitos sexuales.

La Policía Judicial conserva normalmente el atestado sin autor conocido a disposición judicial y fiscal. El artículo 284.2 exceptúa determinados delitos, diligencias con resultado realizadas después de 72 horas y solicitudes de remisión del fiscal o juez. Recoger efectos exige documentar el hallazgo; si pueden pertenecer a la víctima, se le comunica la incautación.

  • Preguntas: 12 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Derecho Procesal Penal. De la querella. Según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién estará exento de prestar fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio? Señale la proposición INCORRECTA.

  1. En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto.
  2. El ofendido.
  3. El extranjero en cualquier caso.
  4. El representante legal del ofendido.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: El extranjero en cualquier caso.

La exención de fianza no alcanza al extranjero en todo caso, sino solo cuando proceda por tratados internacionales. Por eso esa es la proposición incorrecta. Las demás opciones encajan con los supuestos de dispensa previstos para determinados legitimados relacionados con el hecho delictivo. El artículo 281 también contempla la reciprocidad como fundamento de la exención de extranjeros; los tratados no son la única vía.

Pregunta 2

Derecho Procesal Penal. De la querella. El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio. ¿Quiénes quedarán exentos de cumplirlo?

  1. En los delitos de homicidio, podrán quedar exentos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive.
  2. Las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, en cualquier caso.
  3. Las asociaciones de víctimas, en cualquier caso.
  4. Los extranjeros si les corresponde en virtud de tratados internacionales.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Los extranjeros si les corresponde en virtud de tratados internacionales.

Sí quedan exentos los extranjeros cuando esa dispensa venga reconocida por tratados internacionales. La pregunta pide precisamente quiénes no tienen que prestar la fianza en ese caso, y esa opción reproduce la excepción legal. No se trata de una exención automática por la sola condición de extranjero. El artículo 281 también contempla la reciprocidad como fundamento de la exención de extranjeros; los tratados no son la única vía.

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