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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 295, 297, 299 y 301

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 295, 297, 299 y 301

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 295, 297, 299 y 301 es una ficha educativa de Derecho Penal en formato test que propone 13 preguntas sobre estos preceptos. El recurso se centra en el contenido clave de los artículos y en cuestiones relacionadas con la Policía Judicial, los atestados, las diligencias practicadas y el contenido del sumario, tal como aparecen en el cuestionario. El alumnado puede repasar y comprender cómo se formulan estas cuestiones dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de familiarizarse con el tipo de enunciados que se plantean en una prueba de opción múltiple.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 13 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La Policía Judicial no puede dejar pasar más de 24 horas sin comunicar las diligencias al juez o fiscal, salvo fuerza mayor y el supuesto del artículo 284.2. Ese máximo no autoriza a retrasar innecesariamente la comunicación: el artículo 295 también prevé consecuencias por demorarla más de lo necesario.

El artículo 297 atribuye al atestado valor de denuncia y a las declaraciones sobre hechos de conocimiento propio valor testifical. No equivale a considerar probado todo lo escrito en el atestado. Las diligencias sumariales son reservadas hasta la apertura del juicio oral, con las excepciones legales; divulgar indebidamente su contenido genera las responsabilidades del artículo 301.

  • Preguntas: 13 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según la LECrim, las declaraciones que se refieran a hechos de conocimiento propio hechas por Autoridades y funcionarios de la Policía Judicial, tendrán valor de:

  1. Prueba pericial.
  2. Prueba documental.
  3. Prueba testifical.
  4. Simple denuncia.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Prueba testifical.

Cuando autoridades o funcionarios de la Policía Judicial declaran sobre hechos que conocen por sí mismos, esa declaración no se trata como un informe técnico ni como un documento, sino como prueba testifical. La distinción relevante es que el valor depende de la naturaleza del conocimiento relatado. Si hablan de hechos presenciados o conocidos directamente, la ley les da tratamiento de testigo.

Pregunta 2

Fuera de fuerza mayor y del supuesto del artículo 284.2, ¿qué máximo establece el artículo 295 para comunicar las diligencias policiales?

  1. 24 horas
  2. 48 horas
  3. 72 horas
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: 24 horas

El artículo 295 establece un máximo de 24 horas, con excepciones de fuerza mayor y del artículo 284.2. Además, no permite demorar sin necesidad la comunicación aunque todavía no hayan transcurrido esas 24 horas.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar