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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 301 bis y 302
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 301 bis y 302 propone un test de 11 preguntas centrado en el contenido de estos preceptos dentro de Derecho Penal. El recurso plantea cuestiones sobre el secreto del sumario, su alcance y las circunstancias en las que puede acordarse o alzarse, además de aspectos relacionados con la protección de la víctima y de sus familiares. También incluye preguntas sobre el procedimiento de Habeas Corpus y sobre qué diligencias permanecen secretas mientras se mantiene la declaración de secreto. El alumnado puede practicar la comprensión de los artículos 301 bis y 302 a través de un cuestionario orientado a repasar el contenido clave del tema.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Los artículos 301 bis y 302 LECrim diferencian dos planos: la protección de la víctima frente a la difusión de imágenes y la reserva de las actuaciones instructoras. La prohibición de obtener o divulgar imágenes puede acordarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima cuando sea necesaria para preservar la intimidad o el respeto debido a la víctima y a su familia.
El artículo 302 permite declarar por auto el secreto total o parcial para las partes personadas cuando sea necesario proteger frente a riesgos graves o preservar la investigación. Expresa un período no superior a un mes y exige levantarlo al menos diez días antes de concluir el sumario. Debe distinguirse este secreto frente a las partes de la reserva general frente al público y respetarse el acceso defensivo necesario para impugnar la privación de libertad.
- Preguntas: 11 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
El Juez de Instrucción podrá prohibir la obtención, divulgación de imágenes de la víctima o de sus familiares:
- Si, de oficio o a instancia de la víctima, cuando el sumario haya sido declarado secreto
- Si, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia
- La b es correcta, únicamente cuando así lo solicite la víctima o el Ministerio Fiscal
- No, en ningún caso
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Si, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia
La opción correcta recoge que la prohibición puede acordarse de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima. Además, no depende solo de que el sumario sea secreto, sino de que sea necesaria para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a ella y a su familia. Las demás opciones omiten alguno de esos elementos o alteran quién puede pedirla.
Pregunta 2
El secreto del sumario podrá acordarse por tiempo:
- Superior a un mes
- No superior a dos dos meses
- No superior a un mes
- No superior a diez días
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No superior a un mes
El artículo 302 expresa un período no superior a un mes para el auto que declara el secreto, y exige levantarlo al menos diez días antes de concluir el sumario. Esta pregunta reproduce ese plazo literal; no debe interpretarse como una explicación completa de la jurisprudencia sobre eventuales prórrogas motivadas.