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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 384 bis, 386, 400, 406 y 410-412

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 384 bis, 386, 400, 406 y 410-412

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 384 bis, 386, 400, 406 y 410-412 se presenta en esta ficha educativa de Derecho Penal como un cuestionario tipo test de 14 preguntas. El recurso propone repasar el contenido clave de estos artículos a través de cuestiones centradas en supuestos de suspensión en el ejercicio de un cargo público, primeras declaraciones del detenido, reconvención en el proceso, obligación de concurrir a un llamamiento judicial para declarar y personas exentas de declarar. También aborda casos concretos relacionados con autoridades y cargos institucionales, como el Presidente del Congreso, los Diputados y Senadores, la infanta Sofía y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Esta ficha está pensada para que el alumnado comprenda y practique los aspectos esenciales de estos preceptos mediante preguntas de test, en un formato orientado al repaso del temario.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 14 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La suspensión del artículo 384 bis exige auto de procesamiento firme y prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas, terroristas o rebeldes. El titular de función o cargo público queda suspendido mientras dure esa prisión; no se aplica automáticamente a cualquier procesado preso. El artículo 386 fija 24 horas para la primera declaración del procesado detenido, ampliables otras 48 por causa grave motivada.

En materia de testigos, la regla general es la obligación de acudir al llamamiento judicial y declarar, aunque la ley introduce especialidades según la persona y el origen del conocimiento de los hechos. Algunos cargos quedan dispensados de comparecer. Pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito o en su despacho oficial; en otros casos la declaración se recibe en el domicilio o despacho oficial. La clave está en separar exención de comparecencia y deber de declarar, y en identificar cuándo la información procede del ejercicio del cargo.

  • Preguntas: 14 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Es obligatorio concurrir a un llamamiento judicial para declarar?:

  1. Si, salvo las excepciones que recoge la LECriminal
  2. Sí, salvo los extranjeros
  3. Sí, los que residan en territorio español, tanto nacionales como extranjeros, si para ello se les cita con las formalidades prescritas por la Ley
  4. La a y la c son correctas
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La a y la c son correctas

La regla general es que quien es llamado judicialmente debe comparecer para declarar, pero la propia ley contempla excepciones. Por eso la opción correcta une ambas ideas: existe deber de acudir, salvo los supuestos expresamente dispensados, y no basta con afirmar una obligación absoluta ni limitarla solo a determinados nacionales o extranjeros.

Pregunta 2

¿Puede el procesado declarar nuevamente por voluntad propia sobre hechos relacionados con la causa?

  1. Sí, cuantas veces quiera
  2. Solo una vez
  3. Solo si lo autoriza la acusación
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí, cuantas veces quiera

El artículo 400 permite declarar cuantas veces se quiera y exige al juez recibir inmediatamente la declaración cuando tenga relación con la causa.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar