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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 446, 448-449, 464, 468 y 487
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 446, 448-449, 464, 468 y 487, dentro de la categoría de Derecho Penal, propone un cuestionario test con 10 preguntas para repasar el contenido clave de estos preceptos. El recurso se centra en cuestiones sobre diligencias, declaraciones testificales, advertencias del letrado de la administración de justicia, sanciones por incumplimiento, prueba anticipada en el sumario, declaración de testigos menores de edad y de personas con capacidad judicialmente modificada, así como aspectos relacionados con peritos y recusación. También aborda la actuación de la Policía Judicial al citar testigos para comparecer ante el Juzgado de Guardia. El alumnado puede practicar la comprensión de los supuestos planteados y familiarizarse con el enfoque de examen mediante preguntas tipo test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Los artículos sobre la declaración testifical distinguen entre el cierre formal de la diligencia y las advertencias posteriores al testigo. Tras declarar, se le recuerda que deberá comparecer si vuelve a ser citado y que debe comunicar los cambios de domicilio mientras no se celebre el juicio oral, y su incumplimiento puede dar lugar a multa. También aparece la sanción ligada a la incomparecencia o al incumplimiento de obligaciones procesales del testigo. Esto obliga a fijar bien qué deber corresponde a cada momento de la actuación.
La prueba preconstituida exige las garantías legales de contradicción, defensa y grabación. En los supuestos de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se aplican las medidas previstas para evitar confrontaciones perjudiciales. En la pericial, el artículo 468 distingue parentesco dentro del cuarto grado, interés en la causa y amistad íntima o enemistad manifiesta como causas de recusación.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿Qué diligencias acordará el Juzgado de Guardia si fuese necesario para la calificación jurídica de los hechos?:
- Declaración del detenido puesto a disposición judicial o a la persona, que, resultando investigada por los términos del atestado de al Policía, haya comparecido a la citación policial
- Tomar declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido
- Recabar, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial
- Todas son correctas
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Recabar, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial
La respuesta correcta es la que alude a recabar los informes periciales pendientes, porque esa diligencia aparece vinculada a completar los elementos necesarios para valorar jurídicamente los hechos. Las otras opciones se refieren a actuaciones distintas dentro de la fase de guardia, pero no responden a la concreta necesidad de cerrar la calificación con el apoyo pericial solicitado.
Pregunta 2
Terminada la declaración testifical, ¿qué advertencia le debe hacer el letrado de la administración de justicia al testigo?:
- La obligación de comparecer ante el Tribunal competente, en caso de ser citado para ello
- La obligación de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio hasta ser citado para el juicio oral
- La a y la b son correctas
- Ninguna es correcta, dicha advertencia deberá hacerla el Juez
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La a y la b son correctas
Tras la declaración del testigo, la advertencia incluye dos deberes: comparecer si vuelve a ser citado y comunicar los cambios de domicilio hasta el juicio oral. Por eso es correcta la opción que suma ambas, ya que no se trata de una sola obligación aislada sino de dos consecuencias procesales distintas del mismo acto.