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Real Decreto Legislativo 1/2013 · Artículos 25-26 y 28

Real Decreto Legislativo 1/2013 · Artículos 25-26 y 28

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Este test de Real Decreto Legislativo 1/2013 · Artículos 25-26 y 28 se centra en las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados, edificación y relaciones con las Administraciones Públicas. A través de 12 preguntas tipo test, el alumnado repasa el contenido de los artículos 25, 26 y 28 y se familiariza con los aspectos clave que aparecen en el recurso. El enfoque está orientado a comprobar conocimientos sobre qué ámbitos regula cada artículo, qué previsiones recogen las normas técnicas de edificación y qué oficinas, dispositivos y servicios se incluyen en la atención y participación ciudadana. También permite practicar la identificación de los elementos que forman parte de estas materias dentro del texto legal.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 12 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Los artículos 25 y 26 diferencian entre el marco general de accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanizados y la edificación, y su concreción técnica. En el artículo 25, la exigibilidad queda vinculada a los plazos y términos establecidos reglamentariamente, sin una aplicación inmediata por sí sola. En el artículo 26, la normativa técnica de edificación debe fijar condiciones mínimas para que los edificios de cualquier tipo permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad, y esas exigencias han de incorporarse en la redacción de proyectos básicos, de ejecución y parciales.

El artículo 28 sitúa estas exigencias en la relación con las Administraciones Públicas. Deben reunirse condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las oficinas públicas, los dispositivos y los servicios de atención al ciudadano, así como en los de participación en los asuntos públicos. El bloque exige distinguir con precisión el contenido de cada precepto: accesibilidad urbanística y edificatoria, reglas técnicas de construcción y accesibilidad en la atención administrativa y la participación pública.

  • Preguntas: 12 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 28 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

El D-L regula en su art. 25 las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación, que serán exigibles:

  1. En el plazo de dos años desde la publicación del D-L
  2. En los plazos y términos establecidos legalmente.
  3. En los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: En los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

La opción correcta es la que remite a los plazos y términos establecidos reglamentariamente, porque el artículo 25 no fija por sí mismo una exigibilidad uniforme e inmediata. Frente a formulaciones que introducen un plazo cerrado o una referencia legal genérica, la respuesta correcta mantiene la remisión al desarrollo reglamentario. Esa es la clave para diferenciar la previsión del artículo 25 de otras fórmulas de aplicación directa.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de Discapacidad, ¿qué debe incluir la normativa técnica de edificación?

  1. Las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad
  2. Requisitos obligatorios solo para edificios públicos.
  3. Exclusiones para construcciones privadas.
  4. Ninguna es correcta.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad

La respuesta es correcta porque resume el núcleo del artículo 26: la normativa técnica de edificación debe prever condiciones mínimas para que los edificios permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad. No se restringe a edificios públicos ni introduce exclusiones por la naturaleza privada de la construcción, ya que la previsión se formula para edificios de cualquier tipo. La idea esencial es la incorporación de exigencias técnicas mínimas a la edificación para hacer efectiva esa accesibilidad.

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